Convenio de Adhesión para el otorgamiento del subsidio para la seguridad pública de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Sinaloa y los municipios de Ahome, Culiacán, El Fuerte, Guasave, Mazatlán, Navolato y Salvador Alvarado de dicha entidad federativa

Fecha de disposición27 Mayo 2010
Fecha de publicación27 Mayo 2010
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO DE ADHESION PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA SEGURIDAD PUBLICA DE LOS MUNICIPIOS Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR EL C. JUAN MIGUEL ALCANTARA SORIA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO EJECUTIVO ADJUNTO, C. ADRIAN FERNANDEZ CABRERA; POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C. JESUS ALBERTO AGUILAR PADILLA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. RAFAEL OCEGUERA RAMOS, EL SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, C. QUIRINO ORDAZ COPPEL Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA, C. HERMANN LEUFFER MENDOZA; Y POR OTRA PARTE, LOS MUNICIPIOS DE AHOME, CULIACAN, EL FUERTE, GUASAVE, MAZATLAN, NAVOLATO Y SALVADOR ALVARADO, EN LO SUCESIVO "LOS MUNICIPIOS", REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES C. ESTEBAN VALENZUELA GARCIA, C. CARLOS DAVID IBARRA FELIX, C. VICTOR MANUEL SARMIENTO ARMENTA, C. JESUS BURGOS PINTO, C. JORGE ABEL LOPEZ SANCHEZ, C. JESUS FERNANDO GARCIA HERNANDEZ Y C. JORGE CASAL GONZALEZ, RESPECTIVAMENTE, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos noveno y décimo, entre otras cosas, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinarán entre sí para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

    El Sistema Nacional de Seguridad Pública estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

    1. La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones;

    2. El establecimiento de las bases de datos criminalísticas y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema;

    3. La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos;

    4. La participación de la comunidad que coadyuve en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública, y

    5. Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional, serán aportados a las entidades federativas y Municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

  2. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, prevé entre otros, el Eje 1. Estado de Derecho y Seguridad, cuyo objetivo 5 "Combatir la impunidad para disminuir los niveles de incidencia delictiva", estrategia 5.1 "Fortalecer la coordinación y cooperación entre los tres órdenes de gobierno para combatir la delincuencia", menciona que el Sistema Nacional de Seguridad Pública se consolidará como una instancia articuladora y unificadora de todas las autoridades del Gobierno Federal, de

    Estados y Municipios, en su esfuerzo para combatir a la criminalidad, así como establecer mecanismos de coordinación efectiva con las autoridades de las entidades federativas y de los Municipios;

  3. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, prevé en el artículo 10 el otorgamiento de subsidios a los Municipios y al Gobierno del Distrito Federal para la Seguridad Pública en sus Demarcaciones Territoriales (SUBSEMUN), con el objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública; de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública, así como mejorar la infraestructura de las corporaciones, a fin de salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Para tal efecto, establece que el Ejecutivo Federal a más tardar el 15 de enero, a través del Diario Oficial de la Federación dará a conocer la lista de los Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles, así como la fórmula utilizada para su selección, de igual forma prevé que a más tardar el último día hábil de febrero, se suscribirán convenios específicos con las respectivas entidades federativas y sus Municipios, así como con el Gobierno del Distrito Federal para sus Demarcaciones Territoriales elegibles, que deseen adherirse al SUBSEMUN;

  4. Asimismo en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, en su artículo Vigésimo Sexto Transitorio, establece que los recursos previstos en el Ramo 36 para el otorgamiento de Subsidios a los Municipios y el Gobierno del Distrito Federal para la Seguridad Pública en sus Demarcaciones Territoriales a que se refiere el artículo 10 del citado ordenamiento deberán ser transferidos por la Secretaría de Seguridad Pública a la Secretaría de Gobernación a efecto de que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública ejerza dichos recursos con cargo al Ramo 04 del Presupuesto de referencia;

  5. El 15 de enero de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen las bases para la elegibilidad de Municipios para la asignación de recursos del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN)", mediante el cual la Secretaría de Gobernación dio a conocer la lista de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del SUBSEMUN destinado a la seguridad pública a nivel municipal Ramo 4, así como la fórmula utilizada para la selección de los mismos, y

  6. El 29 de enero del año en curso, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "Reglas de Operación del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal", mismas que establecen los lineamientos y operación para el otorgamiento del mismo.

    DECLARACIONES

    1. De "EL SECRETARIADO"

      I.1 Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal;

      I.2 Que es un Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

      I.3 Que el Licenciado Juan Miguel Alcántara Soria fue designado Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante nombramiento de fecha 1 de enero de 2010, expedido por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública;

      I.4 Que el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es su Titular y ostenta originalmente su representación, por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Adhesión, de conformidad con los artículos 18, fracciones VII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y Tercero Transitorio del "Acuerdo por el que se

      establecen las bases para la elegibilidad de Municipios para la asignación de recursos del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de enero de 2010;

      I.5 Que el Licenciado Adrián Fernández Cabrera, fue designado Secretario Ejecutivo Adjunto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante nombramiento de fecha 27 de octubre de 2009, expedido por el entonces Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, quien está facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, en términos de lo dispuesto por los artículos 4, 6 fracción II y 9, fracciones V y XVIII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y

      I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Adhesión señala como su domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 6, colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11590, México, Distrito Federal.

    2. De "LA ENTIDAD FEDERATIVA"

      II.1 Que con fundamento en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, 3 y 4 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación;

      II.2 Que concurre a la celebración del presente Convenio de Adhesión a través de su Gobernador Constitucional, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 55, 65, fracciones XXIII Bis, XXIV y 73 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 1o. y 2o., de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, 8, fracción I, 10, fracción IV de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, 2 y 7 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa...

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