Convenio de Desarrollo Social 2002 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Nuevo León

Fecha de disposición30 Diciembre 2002
Fecha de publicación30 Diciembre 2002
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Desarrollo Social 2002 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002 QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, REPRESENTADO POR EL C. LIC. VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; CON LA PARTICIPACION DEL C. LIC. SANTIAGO CREEL MIRANDA, SECRETARIO DE GOBERNACION; C. LIC. JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO; C. LIC. JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL; Y C. C.P. FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS, SECRETARIO DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO; Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, REPRESENTADO POR EL C. LIC. FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO; CON LA ASISTENCIA DEL C. C.P. JOSE MARIO GARZA BENAVIDES, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; C. C.P. RAFAEL SERNA SANCHEZ, SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO; C. ARQ. OSCAR BULNES VALERO, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS; C. ING. ALEJANDRO ALBERTO CARLOS PAEZ ARAGON, SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO Y DEL TRABAJO, Y C. C.P. RUBEN ALEJANDRO FLORES OROZCO, SUBSECRETARIO DE CONTROL GUBERNAMENTAL Y ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, RESPECTIVAMENTE, CONFORME A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES, Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. En ese mismo sentido, la Ley de Planeación faculta al Ejecutivo para que coordine, mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas el proceso de planeación.

  2. Por su parte, el artículo 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la facultad de la Federación y de los Estados, en términos de Ley, de poder convenir la asunción, por parte de éstos, del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario.

    Asimismo, los Estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios.

  3. Mediante Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo del año 2001, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 que establece los objetivos nacionales, estrategias, prioridades y programas que regirán la actuación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los mecanismos de coordinación con los distintos órdenes de gobierno y la concertación con los sectores social y privado.

  4. En el marco de las atribuciones anteriores, los Ejecutivos Federal y Estatal celebran el presente Convenio de Desarrollo Social y por medio de él y de sus diversos instrumentos de operación, tendrá verificativo en el ejercicio fiscal 2002, la participación de los particulares interesados además de la Federación, el Estado y, en su caso, los municipios, para que las acciones por realizar se planeen de manera conjunta y coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional del desarrollo.

    El Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Nuevo León, conforme a las atribuciones y facultades que legalmente les han sido conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, manifiestan su voluntad de otorgar las siguientes:

    DECLARACIONES

    1. Declara la Secretaría de Gobernación, a través de su Titular:

      I.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

      I.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 fracción XIV de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal.

      I.3 Que su titular, el C. Lic. Santiago Creel Miranda, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por el artículo 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

    2. Declara la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su Titular:

      II.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

      II.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar el presente Convenio, entre las que se encuentran el proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente; formular el programa de gasto público federal y llevar a cabo las tramitaciones y registros que requieran la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y del presupuesto de egresos, así como vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación.

      II.3 Que su titular, el C. Lic. José Francisco Gil Díaz, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    3. Declara la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su Titular:

      III.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

      III.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas.

      III.3 Que su titular, la C. Lic. Josefina Eugenia Vázquez Mota, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

    4. Declara la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a través de su Titular:

      IV.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

      IV.2 Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley antes citada, tiene entre sus atribuciones, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal, y su congruencia con los presupuestos de egresos; organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa; así como conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el ministerio público, prestándole para tal efecto la colaboración que le fuere requerida.

      IV.3 Que su titular, el C. C.P. Francisco Javier Barrio Terrazas, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por los artículos 4 y 5 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

    5. Declara el Ejecutivo del Estado de Nuevo León:

      V.1 Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 29 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, el Estado de Nuevo León es una Entidad libre y soberana que forma parte de la Federación y tiene personalidad jurídica.

      V.2 Que de conformidad con los artículos 30, 81, 85 fracciones X y XXVIII, 87, 88, 135 y demás relativos de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 2, 6, 7, 16 fracciones I, II, y VI, 17, 18, 22 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, está facultado para celebrar y suscribir el presente convenio.

      V.3 Que el Titular del Ejecutivo del Estado es el Jefe y responsable de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, quien podrá...

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