Convenio de Desarrollo Social 2002 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Estado de Puebla

Fecha de disposición12 Diciembre 2002
Fecha de publicación12 Diciembre 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Desarrollo Social 2002 que suscriben el Ejecutivo Federal y el Estado de Puebla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002 QUE CELEBRA EL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL, C. VICENTE FOX QUESADA, CON LA PARTICIPACION DE LAS SECRETARIAS DE GOBERNACION; DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO; DE DESARROLLO SOCIAL Y DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, INTERVINIENDO EN ESTE ACTO SUS TITULARES SANTIAGO CREEL MIRANDA, JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA Y FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS, RESPECTIVAMENTE Y EL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA MELQUIADES MORALES FLORES, CON LA INTERVENCION DEL SECRETARIO DE GOBERNACION CARLOS ARREDONDO CONTRERAS, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y DESARROLLO SOCIAL RAFAEL MORENO VALLE ROSAS Y EL SECRETARIO DE DESARROLLO, EVALUACION Y CONTROL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA HECTOR JIMENEZ Y MENESES, CONFORME A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES, Y CLAUSULAS

ANTECEDENTES

  1. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. En ese mismo sentido, la Ley de Planeación faculta al Ejecutivo Federal para que coordine, mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas el proceso de planeación.

  2. Por su parte, el artículo 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad de la Federación y de los estados, en términos de Ley, de poder convenir la asunción, por parte de éstos, del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario.

    Asimismo, los estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios.

  3. Mediante Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo del año 2001, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 que establece los objetivos nacionales, estrategias, prioridades y programas que regirán la actuación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los mecanismos de coordinación con los distintos órdenes de gobierno y la concertación con los sectores social y privado.

  4. En el marco de las atribuciones anteriores, los ejecutivos Federal y Estatal celebran el presente Convenio de Desarrollo Social y por medio de él y de sus diversos instrumentos de operación, tendrá verificativo en el ejercicio fiscal 2002, la participación de los particulares interesados además de la Federación, el Estado y, en su caso, los municipios, para que las acciones por realizar se planeen de manera conjunta y coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional del desarrollo.

    El Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Puebla, conforme a las atribuciones y facultades que legalmente les han sido conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, manifiestan su voluntad de otorgar las siguientes

    DECLARACIONES

    1. Declara la Secretaría de Gobernación, a través de su Titular:

      I.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

      I.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 fracción XIV de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal.

      I.3 Que su titular, el C. Santiago Creel Miranda, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por el artículo 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

    2. Declara la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su Titular:

      II.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

      II.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar el presente Convenio, entre las que se encuentran el proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente; formular el programa de gasto público federal y llevar a cabo las tramitaciones y registros que requieran la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y del presupuesto de egresos, así como vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación.

      II.3 Que su titular, el C. José Francisco Gil Díaz, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    3. Declara la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su Titular:

      III.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

      III.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas.

      III.3 Que su titular, la C. Josefina E. Vázquez Mota, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

    4. Declara la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a través de su Titular:

      IV.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

      IV.2 Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley antes citada, tiene entre sus atribuciones, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal, y su congruencia con los presupuestos de egresos; organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa; así como conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el ministerio público, prestándole para tal efecto la colaboración que le fuere requerida.

      IV.3 Que su titular, el C. Francisco Barrio Terrazas, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por los artículos 4 y 5 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

    5. Declara el Ejecutivo del Estado, a través de su Titular:

      V.1 Que el Estado de Puebla es una Entidad Libre y Soberana y forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 3 de la Constitución Política del Estado de Puebla.

      V.2 Que en términos de lo dispuesto por el artículo 79 fracciones II y XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, tiene entre sus facultades la de la representación general del Estado y la de celebrar contratos y convenios con la Federación, Ayuntamientos y demás Estados de la República, sobre asuntos que beneficien a la Entidad.

      V.3 Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, le corresponde el ejercicio del Poder Ejecutivo con las atribuciones, funciones y obligaciones que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y las Leyes vigentes del Estado.

    6. Declara la Secretaría de Gobernación del Estado, a través de su Titular:

      VI.1 Que es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con el artículo 15, fracción I de la Ley Orgánica...

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