Convenio de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso destinado a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Territorio del Municipio de Gómez Palacio, Durango, suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Durango y el R. Ayuntamiento de dicho Municipio

Fecha de disposición18 Abril 2011
Fecha de publicación18 Abril 2011
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CONVENIO DE COORDINACION QUE CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACION DEL PROCESO DESTINADO A LA FORMULACION, APROBACION, EXPEDICION, EJECUCION, EVALUACION Y MODIFICACION DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO LOCAL DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE GOMEZ PALACIO, DURANGO, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO "EL PROGRAMA" SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO "LA SEDESOL" REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE DURANGO, LIC. FELIX CHAIDEZ SAUCEDO; LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN LO SUCESIVO "LA SEMARNAT", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. ROMAN GALAN TREVIÑO, SUBDELEGADO DE PLANEACION Y FOMENTO SECTORIAL EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL DELEGADO FEDERAL EN DURANGO; POR OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C.P. ISMAEL ALFREDO HERNANDEZ DERAS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JOSE OLIVERIO REZA CUELLAR, Y EL SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE, ING. J.M. DANIEL TRUJANO THOME; Y POR LA OTRA PARTE EL R. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GOMEZ PALACIO, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO MUNICIPAL", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL L.R.I. MARIO ALBERTO CALDERON CIGARROA, ASISTIDO POR EL C. LIC. JORGE TORRES BERNAL, SECRETARIO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE GOMEZ PALACIO, TODOS ELLOS DENOMINADOS EN LO SUCESIVO COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, garantía que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. Asimismo, el artículo 25 determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y el artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación; asimismo, en el artículo 115 establece que los Estados, adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre.

  2. En términos del artículo 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Federación y los Estados podrán convenir la asunción de obligaciones para la ejecución y operación de obras, así como la prestación de servicios públicos cuando el desarrollo económico lo haga necesario.

  3. La Ley de Planeación en su artículo 3o., determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.

  4. La misma Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma.

  5. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece la concurrencia entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente, y

    ordenamiento ecológico del territorio. La misma Ley determina en el artículo 20 Bis 1 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los programas de ordenamiento ecológico del territorio en sus modalidades regional y local, en su artículo 20 Bis 4 faculta a las autoridades municipales para expedir programas de ordenamiento ecológico locales y en su artículo 20 Bis 5, establece que cuando un programa de ordenamiento ecológico local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, según corresponda.

  6. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico, en sus artículos 7, 8 y 9 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos.

  7. La Ley General de Asentamientos Humanos, en su artículo 7 fracciones VIII, X, XII y XIII faculta a la Federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, a coordinarse con las entidades federativas y los municipios, con la participación de los sectores social y privado, para realizar acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, mediante la celebración de convenios y acuerdos, así mismo establece la facultad de vigilar las acciones y obras relacionadas con el desarrollo regional y urbano que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ejecuten directamente o en coordinación o concertación con las entidades federativas y los municipios, así como con los sectores social y privado; además de formular recomendaciones para el cumplimiento de la política nacional de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de los convenios y acuerdos que suscriba el Ejecutivo Federal con los sectores públicos, social y privado en materia de desarrollo regional y urbano, y determinar en su caso, las medidas correctivas procedentes.

  8. La Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en su artículo 6 señala que corresponde al Municipio, con la participación del Gobierno del Estado, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, entre otros:

  9. Preservar, prevenir, conservar y restaurar el ambiente en áreas o zonas de jurisdicción municipal;

  10. Formular la política ecológica municipal que guarde congruencia con la estatal y la federal;

  11. El ordenamiento ecológico de su territorio.

  12. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el Eje 4. Sustentabilidad ambiental establece que para que el país transite por la sustentabilidad ambiental es indispensable que los sectores productivos y la población adopten modalidades de producción y consumo que aprovechen con responsabilidad los recursos naturales. El ordenamiento ecológico representa este reto y para enfrentarlo, es necesario coordinar acciones entre los tres órdenes de gobierno, para que con base en la vocación y potencial de las regiones se oriente el desarrollo de las actividades productivas. En el Objetivo 3 del Eje Rector 3, establece que para contribuir a la igualdad de oportunidades, superar la pobreza y lograr un patrón nacional territorial que tienen la expansión desordenada de las ciudades, se requiere proveer de suelo apto para el desarrollo urbano y se faciliten los servicios y el equipamiento en comunidades tanto urbanas como rurales; asimismo, se establece que es necesario promover el ordenamiento territorial, la certeza jurídica en la tenencia de la tierra y la seguridad pública en zonas marginadas de las ciudades, así como impulsar el ordenamiento territorial nacional y el desarrollo regional a través de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y concertadas con la sociedad civil.

  13. El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012 menciona que el ordenamiento ecológico del territorio representa uno de los retos fundamentales en materia de desarrollo sustentable, promueve la maximización del consenso social y la minimización de los conflictos ambientales. Para lograr la sustentabilidad ambiental es necesario coordinar acciones entre los tres órdenes de gobierno, de modo que se identifique la vocación y el potencial productivo de las distintas regiones que componen el territorio nacional. De esta manera, se orientarán las actividades productivas hacia la sustentabilidad ambiental. La prioridad se centrará en formular, expedir, ejecutar, evaluar y modificar, desarrollar y publicar los ordenamientos ecológicos del

    territorio, incluyendo zonas costeras y marinas. Se pretende formular políticas para el manejo integral de los recursos naturales que permitan una estrecha coordinación entre Estados y Municipios, para concluir los ordenamientos ecológicos locales en las zonas con alto potencial de desarrollo turístico, industrial, agropecuario, acuícola y pesquero.

  14. El Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012, señala como uno de los principales propósitos el de disminuir la pobreza y a través del ordenamiento territorial, permitir la integración de las regiones marginadas al proceso...

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