Convenio Específico de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales que serán destinados a la modernización de los catastros y su vinculación con los Registros Públicos de la Propiedad, que celebran la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Zacatecas

Fecha de disposición26 Octubre 2012
Fecha de publicación26 Octubre 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO Específico de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales que serán destinados a la modernización de los catastros y su vinculación con los Registros Públicos de la Propiedad, que celebran la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Zacatecas. CONVENIO ESPECIFICO DE COORDINACION PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES QUE SERAN DESTINADOS A LA MODERNIZACION DE LOS CATASTROS Y SU VINCULACION CON LOS REGISTROS PUBLICOS DE LA PROPIEDAD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR EL ARQUITECTO JOSE LUIS LLOVERA ABREU, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y SUELO, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE SE LE DENOMINARA "LA SEDESOL" Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, REPRESENTADO POR EL C. ING. FERNANDO ENRIQUE SOTO ACOSTA, SECRETARIO DE FINANZAS A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA Y PARA EFECTOS DE ESTE CONVENIO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

    Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta;

  2. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece objetivos nacionales, consistiendo el tercero de ellos en "Garantizar la vigencia plena del estado de derecho, fortalecer el marco institucional y afianzar una sólida cultura de la legalidad para que los mexicanos vean realmente protegida su integridad física, su familia y su patrimonio en un marco de convivencia social armónica" y que la realización de este objetivo nacional se busca a través del establecimiento de objetivos específicos, consistiendo el tercero de ellos en "Garantizar la protección a los derechos de propiedad", fijando a su vez como la estrategia 3.1 el "Mejorar la regulación que protege los derechos de propiedad", y en la que se establece expresamente que "La modernización y homologación de los registros públicos de la propiedad y los catastros municipales y rurales, así como la obligatoriedad de registrar públicamente las propiedades inmuebles, son fundamentales para ofrecer la certidumbre jurídica que necesitan las familias en aspectos relevantes como potenciar el valor de su patrimonio, garantizar que pueda ser heredado o se pueda transmitir su dominio sin conflicto y acceder a fuentes formales de financiamiento que pueda apoyar su mejor calidad de vida";

  3. El mismo Plan Nacional de Desarrollo establece en su Objetivo 17 la necesidad de "Ampliar el acceso al financiamiento para vivienda de los segmentos de la población más desfavorecidos así como para emprender proyectos de construcción en un contexto de desarrollo ordenado, racional y sustentable de los asentamientos humanos", previendo, para tal efecto la Estrategia 17.1, que determina la obligación del Estado de "Brindar certidumbre jurídica sobre la propiedad a través de la homologación de registros públicos de la propiedad, catastros municipales y rurales, y de la obligatoriedad del registro público de inmuebles";

  4. En el marco anterior, el Ejecutivo Federal, como una de sus acciones de gobierno, estableció el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros , en lo sucesivo "EL PROGRAMA", orientado a modernizar las oficinas catastrales y vincular su información con la contenida en el Registro Público de la Propiedad, estandarizar sus procesos, e iniciar la homologación de la función catastral a nivel nacional, impulsando el desarrollo de las oficinas catastrales para que cuenten con mecanismos que permitan la actualización de su información, procesos y controles, conforme al Modelo Integral de Catastro aprobado, en lo sucesivo "EL MODELO", contando con el consenso de "LA SEDESOL", para ser replicado en todos las oficinas catastrales de las entidades federativas;

  5. El 25 de febrero de 2008, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitió "Los Lineamientos para Informar sobre el Ejercicio Destino y Resultados Obtenidos con Recursos Federales, Transferidos a las Entidades Federativas";

  6. Con fecha 16 de marzo del 2012, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la aplicación de Recursos del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, para el Ejercicio Fiscal de 2012, en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS";

  7. En el numeral 4.1 de "LOS LINEAMIENTOS", se establece la creación de un Comité de Evaluación, en lo sucesivo "EL COMITE DE EVALUACION", integrado por dos representantes de "LA SEDESOL", uno de ellos fungirá como Presidente del mismo, un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, un representante de la Comisión Nacional de Vivienda, un representante de Sociedad Hipotecaria Federal, y un representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en lo sucesivo "EL INEGI"; "EL COMITE DE EVALUACION", de considerarlo necesario, podrá invitar a participar en dichas sesiones con carácter de invitados a las dependencias, instituciones, organismos u otros que crea conveniente para el mejor desarrollo de sus trabajos. Los invitados, tendrán derecho a voz sin voto; este órgano colegiado que tiene, entre otras facultades, la de emitir dictámenes para la asignación de apoyos federales correspondientes a las entidades federativas, determinando el grado de corresponsabilidad financiera que tendrá "EL GOBIERNO DEL ESTADO", en su respectivo Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral, en lo sucesivo "EL PEC"; y

  8. Que mediante oficio número CRP-525/2012, de fecha 16 de marzo de 2012, el C. Ing. Fernando Enrique Soto Acosta, ratifica o manifiesta el interés de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para adherirse a "EL PROGRAMA", en términos de lo establecido en el numeral 5.1, de "LOS LINEAMIENTOS".

  9. Que con fecha 20 de mayo de 2011, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" suscribió con el Gobierno Federal por conducto de "LA SEDESOL", el Acuerdo General de Coordinación para la implementación de "EL PROGRAMA" y "EL MODELO".

    DECLARACIONES

    1. DECLARA "LA SEDESOL", POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:

      I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de lo establecido en los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

      I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda, así como las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos;

      I.3. Que el Director General de Desarrollo Urbano y Suelo, cuenta con las facultades para celebrar este Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11, 12 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social;

      I.4. Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43801, del clasificador por objeto del gasto, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, para llevar a cabo la asignación materia de este Convenio;

      I.5. Que previamente celebró un Acuerdo General de Coordinación con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para fijar las bases que de acuerdo a las estrategias de la planeación nacional y estatal del desarrollo, mediante...

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