Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de recursos número DGPLADES-CARAVANAS-CETR-MOR-01/10, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Morelos, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales federales que permitan a la entidad la operación del Programa Caravanas de la Salud

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CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico en materia de transferencia de recursos número DGPLADES-CARAVANAS-CETR-MOR-01/10, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Morelos, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales federales que permitan a la entidad la operación del Programa Caravanas de la Salud. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS, NÚMERO DGPLADES-CARAVANAS-CETR-MOR-01/10, SUSCRITO EL DÍA 28 DE ENERO DE 2010, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DRA. MAKI ESTHER ORTIZ DOMÍNGUEZ, SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, (ANTERIORMENTE SUBSECRETARIA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD), ASISTIDA POR EL DR. FRANCISCO JOSÉ BAÑUELOS TÉLLEZ, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA, EL SECRETARIO DE SALUD, DR. VÍCTOR MANUEL CABALLERO SOLANO Y EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS, M. C. CARLOS EDUARDO CARRILLO ORDAZ, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Que el Gobierno Federal estableció como uno de sus programas prioritarios a impulsar en el año 2010 el de "Caravanas de la Salud" que tiene por objeto acercar la oferta de la red de servicios de salud con criterios de calidad, anticipación, integralidad y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que habita en microrregiones con bajo índice de desarrollo humano que carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en el corto plazo de unidades médicas fijas.

  2. Con fecha 29 de febrero de 2008, "LA ENTIDAD", y "LA SECRETARÍA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

  3. Que en fecha 28 de enero de 2010, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD", suscribieron el Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos, número DGPLADES-CARAVANAS-CETR-MOR-01/10, por un monto de $20'032,505.00 (veinte millones treinta y dos mil quinientos cinco pesos 00/100 M.N.), en lo sucesivo "EL CONVENIO", con el objeto de coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en los términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permita a "LA ENTIDAD" realizar los gastos que se deriven de la operación de las 32 (treinta y dos) Unidades Móviles y el aseguramiento de 35 (treinta y cinco) Unidades Móviles del Programa Nacional de Caravanas de la Salud en el Estado de Morelos, de conformidad con "EL CONVENIO" y sus Anexos 1, 2A, 2B, 2C, 3A, 3B, 3C, 4, 5, 6, 7, 8A, 8B, 8C, 9A, 9B y 10, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos, los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD" y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

  4. Que en la Cláusula Cuarta de "EL CONVENIO" se dispuso que: Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda del Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a los gastos de operación que se deriven de la operación de las 32 Unidades Móviles y el aseguramiento de 35 Unidades Móviles del Programa Caravanas de la Salud por parte del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos.

  5. Que en la Cláusula Décima de "EL CONVENIO" las partes acordaron que podría modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.

  6. En la Cláusula Novena se estableció que "EL CONVENIO" comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento de su objeto, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" órgano de difusión

    de "LA ENTIDAD" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.

  7. Acorde a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Caravanas de la Salud, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 2009, vigentes, y a efecto de atender las necesidades actuales para la operación del Programa Caravanas de la Salud en la entidad federativa, y conforme a la solicitud que emite el Secretario de Salud del Estado de Morelos, mediante oficio número SS/220-BIS/2011, de dar suficiencia presupuestal al Centro Operativo de Caravanas de la Salud para la Atención de Contingencias instalado en esa entidad federativa, se autorice la adecuación de la aplicación de los recursos transferidos conforme al capítulo de gasto, es indispensable hacer modificaciones a "EL CONVENIO" en cuanto a su clausulado y anexos, con la finalidad de cumplir con el objeto y las metas programadas, para lo cual resulta necesario modificar las Cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, CUARTA y los Anexos 3B, 3C, 8B y 9B de "EL CONVENIO" a efecto de dar continuidad a su ejecución y alcanzar los objetivos establecidos en el mismo, buscando que éstos se lleven conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

  8. Que mediante nombramiento de fecha 2 de mayo de 2011, el Mtro. Marco Antonio Adame Castillo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, designó como Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, al M.C. Carlos Eduardo Carrillo Ordaz, mismo que se agrega en copia al presente instrumento jurídico.

    DECLARACIONES

    De "LAS PARTES":

  9. Que reconocen su personalidad jurídica con la que...

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