Convenio que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Campeche, relativo al mecanismo de ajuste de las diferencias que, en su caso, resulten entre los anticipos trimestrales a que hace referencia el artículo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 y el monto total...

Fecha de disposición11 Julio 2006
Fecha de publicación11 Julio 2006
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Campeche, relativo al mecanismo de ajuste de las diferencias que, en su caso, resulten entre los anticipos trimestrales a que hace referencia el artículo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 y el monto total contenido en la declaración anual correspondiente al aprovechamiento sobre rendimientos excedentes previsto en el artículo 7 fracción VII de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, y al derecho a que hace referencia el artículo 257 de la Ley Federal de Derechos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA “SECRETARIA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. LIC. JOSE FRANCISCO GIL DIAZ Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR LOS CC. C.P. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, LIC. RICARDO MEDINA FARFAN Y C.P. VICTOR SANTIAGO PEREZ AGUILAR, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, SUBSECRETARIO “A” DE GOBIERNO, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, RESPECTIVAMENTE, RELATIVO AL MECANISMO DE AJUSTE DE LAS DIFERENCIAS QUE, EN SU CASO, RESULTEN ENTRE LOS ANTICIPOS TRIMESTRALES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 24 DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006 Y EL MONTO TOTAL CONTENIDO EN LA DECLARACION ANUAL CORRESPONDIENTE AL APROVECHAMIENTO SOBRE RENDIMIENTOS EXCEDENTES PREVISTO EN EL ARTICULO 7 FRACCION VII DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006, Y AL DERECHO A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 257 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.

ANTECEDENTES

  1. La H. Cámara de Diputados estableció en los artículos 21, fracción I, inciso j), 23, fracción I, inciso j) y 19, fracción I, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2003, 2004 y 2005, respectivamente, que una proporción de los ingresos excedentes a los previstos específicamente en la Ley de Ingresos de la Federación para dichos ejercicios fiscales, se destinarán a gasto de inversión en infraestructura en las entidades federativas.

  2. El artículo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la SECRETARIA, transferirá a las entidades federativas para gasto en programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento, conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente, los rendimientos que se deriven de los ingresos excedentes que resulten del aprovechamiento a que se refieren los artículos 1, fracción VI, numeral 21, y 7 fracción VII, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, por concepto de rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, así como de los ingresos que resulten del derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo a que se refiere el artículo 257 de la Ley Federal de Derechos, que está obligado a pagar PEMEX Exploración y Producción, que se generen a partir de 36.5 dólares de los Estados Unidos de América.

  3. De conformidad con el citado artículo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, la SECRETARIA hará entregas de anticipos a cuenta de los ingresos mencionados en el numeral anterior, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores al entero trimestral que a cuenta del aprovechamiento y del derecho realice PEMEX Exploración y Producción, en los términos de los...

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