Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo en los Campos de la Educación, la Cultura, la Juventud y el Deporte, firmado en la Ciudad de México, el dieciséis de febrero de dos mil seis

EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

DECRETO Promulgatorio del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo en los Campos de la Educación, la Cultura, la Juventud y el Deporte, firmado en la Ciudad de México, el dieciséis de febrero de dos mil seis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El dieciséis de febrero de dos mil seis, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio de Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura, la Juventud y el Deporte con el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veinte de abril de dos mil seis, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dos de junio del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo XXIII del Convenio, se efectuaron en la ciudad de Bruselas y en la ciudad de Luxemburgo, el nueve de junio de dos mil seis y el cuatro de enero de dos mil siete, respectivamente.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el ocho de febrero de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo en los Campos de la Educación, la Cultura, la Juventud y el Deporte, firmado en la Ciudad de México el dieciséis de febrero de dos mil seis, cuyo texto en español es el siguiente:

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO EN LOS CAMPOS DE LA EDUCACION, LA CULTURA, LA JUVENTUD Y EL DEPORTE

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, en adelante denominados las Partes;

ANIMADOS por el deseo de establecer y desarrollar sus relaciones en los campos de la educación, la cultura, la juventud y el deporte;

CONVENCIDOS de que dicha cooperación contribuirá a reforzar la comprensión entre ambos pueblos;

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

El objetivo del presente Convenio es incrementar e impulsar la cooperación entre organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de ambas Partes en los campos de la educación, la cultura, el arte, la juventud y el deporte, mediante la realización de actividades que contribuyan a profundizar el conocimiento mutuo entre ambos países, con la debida consideración a las convenciones internacionales de las que son Parte, observando derechos y obligaciones establecidos por otros acuerdos internacionales y por la legislación nacional de ambos países.

ARTICULO II

Las Partes favorecerán la cooperación entre sus sistemas de educación, a través del intercambio y la preparación de especialistas, publicaciones y otros materiales, con miras al establecimiento de proyectos conjuntos de colaboración.

ARTICULO III

Las Partes promoverán la colaboración en el campo de la educación superior, intercambiarán información en esta área e impulsarán el establecimiento y mantenimiento de relaciones directas entre sus universidades y otras instituciones de educación superior, culturales y de investigación, con el fin de instrumentar acuerdos interinstitucionales, programas de cooperación, participación en proyectos académicos conjuntos e intercambio de expertos.

ARTICULO IV

En la medida de sus posibilidades, las Partes favorecerán el establecimiento de un programa...

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