Convenio de Coordinación para dar cumplimiento al contenido del Anexo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Estado de Campeche

Fecha de disposición02 Julio 2013
Fecha de publicación02 Julio 2013
MateriaDerecho Fiscal
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA DAR CUMPLIMIENTO AL CONTENIDO DEL ANEXO 30 DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN LO SUCESIVO "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL ING. JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA OFICIAL MAYOR DE "LA SEMARNAT", LA DRA. IRMA ADRIANA GÓMEZ CAVAZOS, ASÍ COMO POR EL DELEGADO FEDERAL DE "LA SEMARNAT" EN EL ESTADO DE CAMPECHE, LIC. ENRIQUE PÉREZ GÓMEZ Y, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNÉS, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE, DRA. EVELIA RIVERA ARRIAGA, EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y REGIONAL, LIC. MIGUEL ÁNGEL SULUB CAAMAL, LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA, C.P. ALICIA DE FÁTIMA CRISANTY VILLARINO, Y EL SECRETARIO DE FINANZAS, C.P. TIRSO AGUSTÍN RODRIGUEZ DE LA GALA GÓMEZ; QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, en el "ANEXO 30. DISTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES", asigna recursos a 32 entidades federativas por un monto de $1'513,214,598.00 (un mil quinientos trece millones doscientos catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.).

  2. La Ley de Planeación, establece en su artículo 3o., que la planeación nacional de desarrollo es la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley establecen; y que mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

  3. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, establece en su artículo Primero el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE) y dispone que la Cruzada contra el Hambre es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos previstos en el propio Decreto.

  4. El Estado debe favorecer y estimular el tránsito de México hacia el desarrollo sustentable, para ello es indispensable el diseño e implementación de políticas ambientales con acciones compartidas entre las diferentes dependencias de la Administración Pública Federal y los gobiernos estatales y municipales, así como con la participación de los otros poderes, asegurando que sus efectos sean complementarios y sinérgicos.

  5. A través de ello, se reforzará la integralidad y congruencia de las políticas de desarrollo económico, el bienestar social y el cuidado del ambiente; y se podrán compartir recursos públicos y promover su mayor eficacia y eficiencia.

  6. Asimismo, se busca fortalecer una cultura de equidad de género, que permita fomentar el principio conforme en el cual, mujeres y hombres accedan con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la entidad.

    DECLARACIONES

  7. DECLARA "LA SEMARNAT":

    I.1. Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2. Que de conformidad con lo establecido en las fracciones I, II, V, X, XVII y XXII del artículo 32 Bis de la referida Ley Orgánica le corresponde, entre otros asuntos, el formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; vigilar y estimular en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas de su competencia; promover la participación social en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente; así como coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales.

    I.3. Que de conformidad a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, su Titular, el C. ING JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación.

    I.4. Que le asiste en la firma del presente Instrumento jurídico, la Oficial Mayor de esta Secretaría, quien de conformidad con lo previsto en los artículos 10, fracciones IX y XXXI, y 35 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio y dentro de su respectiva competencia es responsable de instrumentar, realizar o gestionar, según corresponda, los actos y procedimientos presupuestarios que deban llevar a cabo las unidades responsables del Sector.

    I.5. Que le asiste en la firma del presente Instrumento jurídico, el Delegado Federal de "LA SEMARNAT" en el Estado de Campeche, quien dentro de su respectiva competencia es responsable de auxiliar a las unidades administrativas centrales de "LA SEMARNAT" en el seguimiento del cumplimiento del presente Instrumento jurídico, conforme a lo dispuesto en el artículo 40, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    I.6. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, Jardines en la Montaña, código postal 14210, Tlalpan, Ciudad de México, D.F.

  8. DECLARA "EL ESTADO":

    II.1. Que el Estado de Campeche es una Entidad Libre y Soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su Institución, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por los artículos 1o. y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 25 fracción I y 26 del Código Civil Federal, y 29 fracción I y 30 del Código Civil del Estado de Campeche.

    II.2. Que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, el Lic. Fernando Eutimio Ortega Bernés, quien está plenamente facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, así como para conducir la planeación estatal del desarrollo, pudiendo convenir para la realización de cualquier propósito en beneficio colectivo; por lo que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 59 y 71, fracción XV inciso a) de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3 y 4 primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 4, 6 y 9 de la Ley de Planeación del Estado de Campeche; 27 del Código Civil Federal, y 31 del Código Civil del Estado de Campeche, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Convenio de Coordinación.

    II.3 Que de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, la Secretaría de Desarrollo Social y Regional es la dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene como atribuciones formular, conducir y evaluar la política estatal de desarrollo humano, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR