Convenio de Coordinación y Colaboración para la fiscalización de los recursos federales ejercidos por las entidades federativas, los municipios y los particulares, transferidos al Estado de Oaxaca que se prevén en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que celebran la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados...

Fecha de disposición12 Marzo 2007
Fecha de publicación12 Marzo 2007
EmisorAUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

CONVENIO de Coordinación y Colaboración para la fiscalización de los recursos federales ejercidos por las entidades federativas, los municipios y los particulares, transferidos al Estado de Oaxaca que se prevén en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que celebran la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados y el H. Congreso del Estado de Oaxaca, por medio de su Contaduría Mayor de Hacienda.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

CONVENIO DE COORDINACION Y COLABORACION PARA LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS FEDERALES EJERCIDOS POR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS MUNICIPIOS Y LOS PARTICULARES, TRANSFERIDOS AL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA QUE SE PREVEN EN EL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNION, POR CONDUCTO DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION, A LA QUE EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE DENOMINARA LA AUDITORIA SUPERIOR, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR EL C.P.C. ARTURO GONZALEZ DE ARAGON O. Y EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA, POR MEDIO DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA, A LA QUE EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE DENOMINARA LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR EL C.P.C. GUILLERMO MEGCHUN VELAZQUEZ, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. A partir del ejercicio fiscal de 1998, se establecieron en el Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo, nuevos mecanismos de distribución de los recursos federales hacia las entidades federativas y, en su caso, a los Municipios o Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

  2. El denominado Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, cuya regulación prevé el capítulo V De los Fondos de Aportaciones Federales de la Ley de Coordinación Fiscal, surge de la integración de los programas asociados a los Ramos 9 Comunicaciones y Transportes, 11 Educación Pública, 12 Salud, 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica y Normal y 26 Desarrollo Social y Productivo en Programas de Pobreza.

  3. La distribución de recursos federales mediante la reasignación del gasto público federal.

  4. Otros de los mecanismos de apoyo lo constituyen los recursos del Ramo General 39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF) y el Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES), que son transferencias que se otorgan a las entidades federativas para fortalecer sus presupuestos y de las regiones.

  5. Tales mecanismos identifican el destino de los recursos federales y su magnitud, así como las responsabilidades de supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización a cargo de las instancias federales, estatales, municipales y del Gobierno del Distrito Federal y sus Demarcaciones Territoriales.

  6. Respecto de los recursos federales ejercidos por entidades federativas, municipios y particulares, corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, así como de las dependencias encargadas de los programas y gastos con esta naturaleza, celebrar convenios con las diversas entidades del sector público en el marco del desarrollo del país; a su vez, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y las legislaturas locales están facultadas para celebrar los convenios necesarios que garanticen en este sentido, el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables.

  7. Se faculta a la Secretaría de la Función Pública, para que en el ámbito de sus atribuciones, realice la inspección y vigilancia de los recursos federales ejercidos.

  8. A la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por conducto de la Auditoría Superior de la Federación corresponde fiscalizar los recursos federales que ejercen las entidades...

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