Convenio de Coordinación para la ejecución de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Aguascalientes

Fecha de disposición11 Junio 2013
Fecha de publicación11 Junio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la ejecución de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Aguascalientes. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE DENOMINADA LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN ADELANTE DENOMINADO EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, Y EL LIC. ANTONIO JAVIER AGUILERA GARCÍA, JEFE DE GABINETE, ASISTIDOS POR EL LIC. JOSÉ ALEJANDRO DÍAZ LOZANO, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE EGRESOS EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO DE FINANZAS; EL LIC. RODOLFO ESAÚ GARZA DE VEGA, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, Y LA C.P. CARMEN TERESITA RAMÍREZ ANDRADE, SECRETARIA DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS, A LAS CUALES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO LAS "PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional del Empleo, tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos; y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de operar el Servicio Nacional de Empleo (SNE), en materia de apoyo a la población buscadora de empleo, para lo cual administra diversos servicios y programas dirigidos a ésta.

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación en un empleo o actividad productiva de buscadores de empleo, mediante el otorgamiento de apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.

  6. Las Reglas de Operación del PAE, publicadas el 28 de febrero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación (en adelante Reglas de Operación), establecen que para formalizar la coordinación de actividades entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se lleva a cabo la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos de coordinación especial que asumen ambas "PARTES" para el cabal cumplimiento de los servicios, programas y actividades del SNE en cada entidad federativa.

    DECLARACIONES

  7. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento;

    2. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes.

    3. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana.

    I.2. Los recursos económicos que suministrará al "GOBIERNO DEL ESTADO" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación (en adelante Convenio), provienen de los autorizados

    en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal, y pueden incluir aportaciones de crédito externo.

    I.3. El Lic. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA".

    I.4. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Periférico Sur número 4271, edificio A, nivel 2, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, código postal 14149, México, D.F.

  8. EL "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.

    II.2. De conformidad con el artículo 14 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, el Supremo Poder del Estado se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

    II.3. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Gobernador del Estado de Aguascalientes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 36 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

    II.4. El Ing. Carlos Lozano de la Torre es Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en términos de la Declaratoria de validez y resultados de las elecciones locales para Gobernador del Estado del cuatro de julio del año dos mil diez, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 1 de noviembre del mismo año. El Ing. Lozano de la Torre tiene plenas facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36 y 46 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y 2o., 3o., 8o. y 9o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.

    II.5. El Lic. Antonio Javier Aguilera García, fue ratificado como Jefe de Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado, por el Congreso del Estado en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 27 fracción XIV y 46 fracción X de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, dicha ratificación fue publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 4 de enero de 2011, y está facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y 3 y 13 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.

    II.6. El Lic. José Alejandro Díaz Lozano, Subsecretario de Egresos en suplencia por ausencia del Secretario de Finanzas, está facultado para participar en este Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 63 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 3, 9, 10 fracción IV, 15 fracción III, 16, 22, 24 fracción X, 27 fracción VIII y 31 fracciones XXI y XXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, así como 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado.

    II.7. El Lic. Rodolfo Esaú Garza de Vega, en su carácter de Secretario de Desarrollo Económico, firma el presente Convenio de Coordinación de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 15 fracción V, 16, 24 fracciones I, II, X y XXIII, 33 fracciones I, II, III, IV, XVII, XXIII, XXIV, XXVI y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 4 de la Ley para el Fomento a la Economía, la Inversión y el Empleo para el Estado de Aguascalientes, y 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico.

    II.8. La C.P. Carmen Teresita Ramírez Andrade, en su carácter de Secretaria de Fiscalización y Rendición de Cuentas, firma el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 15 fracción XV, 24 fracciones I, X, XII y XXIII y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.

    II.9. Para el estudio y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Desarrollo Económico cuenta, entre otras Unidades Administrativas, con la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo Aguascalientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico y en el Decreto que reforma el Reglamento Interior de esa Secretaría, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 24 de octubre de 2011.

    II.10. Para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en Plaza Patria sin número, Zona

    Centro, código postal 20000, en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes.

  9. Las "PARTES" declaran para todos los efectos legales, que conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las Reglas de Operación, los lineamientos y manuales que emite la "SECRETARÍA" para la ejecución del PAE y otros servicios, programas y actividades del SNE.

    Expuestos los anteriores antecedentes y declaraciones, las "PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen la "SECRETARÍA" y el GOBIERNO DEL ESTADO", con el fin de llevar a cabo la intermediación laboral entre buscadores de empleo y empleadores para la colocación de los primeros mediante la operación de los servicios, programas y actividades del SNE en el Estado de Aguascalientes...

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