Convenio Específico de Adhesión para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Guanajuato

Fecha de disposición08 Julio 2013
Fecha de publicación08 Julio 2013
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Guanajuato. CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LIC. ROBERTO CAMPA CIFRIÁN; Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LIC. MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ; ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, LIC. ALVAR CABEZA DE VACA APPENDINI, Y POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN, C.P. JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS, ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES"; ASÍ COMO LOS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES, LOS CC. ISMAEL PÉREZ ORDAZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CELAYA, GUANAJUATO, Y LA C. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBAÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LOS MUNICIPIOS", CON EL CARÁCTER DE TESTIGOS, DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

MARCO LEGAL

  1. El artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende entre otras, la prevención de los delitos para hacerla efectiva.

  2. El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación y los Estados, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

  3. El artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señala que la seguridad pública tiene entre otros fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública, la prevención especial y general de los delitos; en ese mismo sentido, dispone que el estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

  4. El artículo 142 de la Ley antes señalada contempla los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y prevé que los recursos asignados únicamente podrán ser destinados a los fines de seguridad pública referidos en la Ley de Coordinación Fiscal.

  5. El artículo 3 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (en lo sucesivo "Ley General") indica que la planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia, observando los siguientes principios: respeto irrestricto a los derechos humanos, integralidad, intersectorialidad y transversalidad, trabajo conjunto, continuidad de las políticas públicas, interdisciplinariedad, diversidad, proximidad, transparencia y rendición de cuentas.

  6. El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, (en lo sucesivo, "Ley de Presupuesto"), establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.

  7. El artículo 10, apartado B, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 (en lo sucesivo, "Presupuesto de Egresos"), incluye la cantidad de $2´500,000,000.00 (dos mil quinientos millones de pesos 00/10 M.N.), para el otorgamiento de apoyos en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, a aquellas entidades federativas que cumplan los lineamientos que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECRETARÍA". Asimismo establece que la distribución de los recursos a las entidades federativas, deben considerar, entre otros criterios, los de población beneficiada, incidencia delictiva y cobertura territorial de las instituciones estatales de seguridad pública, así como las bases para la evaluación de la aplicación de dichos recursos y sus resultados.

    El citado artículo 10, establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECRETARÍA", habrá de suscribir a más tardar el 31 de marzo de 2013, convenios específicos con las entidades federativas que deseen adherirse a estos subsidios.

  8. Con fecha 15 de febrero de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO" por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito" (en lo sucesivo, "Acuerdo"), Lineamientos que tienen por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento, ejercicio, vigilancia y seguimiento de los recursos federales en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito.

    DECLARACIONES

  9. Declara "LA SECRETARÍA", a través de su representante que:

    I.1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones la de conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos de las entidades federativas y de los Municipios.

    I.3 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes, así como la de coadyuvar a la prevención del delito.

    I.4 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de proponer el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y reconstruir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y municipales.

    I.5 El C. Lic. Miguel Ángel Osorio Chong, fue designado Secretario de Gobernación por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

    I.6 El Secretario del Ramo cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio Específico de Adhesión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5, fracción XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

    I.7 Que el Lic. Roberto Campa Cifrián fue designado Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto y se encuentra plenamente facultado para representar a "LA SECRETARÍA", de conformidad con el artículo 11, fracciones IV, V...

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