Convenio Específico de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales que serán destinados a la modernización de los catastros y su vinculación con los Registros Públicos de la Propiedad, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Coahuila de Zaragoza

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CONVENIO Específico de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales que serán destinados a la modernización de los catastros y su vinculación con los Registros Públicos de la Propiedad, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Coahuila de Zaragoza. CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES QUE SERÁN DESTINADOS A LA MODERNIZACIÓN DE LOS CATASTROS Y SU VINCULACIÓN CON LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR EL LICENCIADO GUSTAVO CÁRDENAS MONROY, SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, ASISTIDO POR EL LICENCIADO HÉCTOR GUEVARA RAMÍREZ, COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN Y VINCULACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE SE LES DENOMINARÁ "LA SEDATU" Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REPRESENTADO POR EL C. ARQ. SERGIO MIER CAMPOS, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COAHUILENSE DEL CATASTRO Y LA INFORMACIÓN TERRITORIAL A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ Y PARA EFECTOS DE ESTE CONVENIO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como prioridad el desarrollo social dentro de la Meta Nacional de un México Incluyente, que el Objetivo 2.5 busca "Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna", y fija como estrategia 2.5.1. "Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos", y establece expresamente como una de sus líneas de acción el "Propiciar la modernización de catastros y de registros públicos de la propiedad, así como la incorporación y regularización de propiedades no registradas".

  2. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

    Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta;

  3. "La modernización y homologación de los registros públicos de la propiedad y los catastros municipales y rurales, así como la obligatoriedad de registrar públicamente las propiedades inmuebles, son fundamentales para ofrecer la certidumbre jurídica que necesitan las familias en aspectos relevantes como potenciar el valor de su patrimonio, garantizar que pueda ser heredado o se pueda transmitir su dominio sin conflicto y acceder a fuentes formales de financiamiento que pueda apoyar su mejor calidad de vida";

  4. El Gobierno de la República está trabajando conjuntamente con los gobiernos estatales, a fin de realizar las adecuaciones jurídicas y desarrollar la plataforma tecnológica que permita homologar los registros públicos de la propiedad y los catastros, mediante la aplicación ordenada y transparente de los recursos que las entidades federativas podrán ejercer en términos de sus propios presupuestos de egresos aprobados y en el marco de la coordinación hacendaria, conforme con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, que establece que los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se destinarán, entre otros fines, "A la modernización de los registros públicos de la propiedad y del comercio locales, en el marco de la coordinación para homologar los registros públicos; así como para modernización de los catastros, con el objeto de brindar certeza jurídica y actualizar los valores de los bienes y hacer más eficiente la recaudación de contribuciones...";

  5. De conformidad al segundo párrafo del artículo 5o. transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que establece que "...Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las Secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, adquieren tales

    funciones...", por lo que de conformidad a la Ley General de Asentamientos Humanos que señala en su artículo 41 que "...la Secretaría, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán:", fracción VII "Los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de vivienda";

  6. De acuerdo al artículo 17 del Reglamento Interior de la "SEDATU", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, la Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral ("LA COORDINACIÓN") será la responsable de la instrumentación de programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica de los derechos registrados, así como de conformar una plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y homologada, para los Registros Públicos de la Propiedad del país y las instituciones Catastrales, y estará adscrita a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial (LA SUBSECRETARÍA);

  7. "LA COORDINACIÓN" será la responsable de autorizar los apoyos a los Proyectos de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y los Catastros en las entidades federativas y municipios y coordinar, controlar, dar seguimiento y participar en la evaluación de los Programas de Modernización Registral y Catastral apoyados con recursos federales, así como el desarrollar programas, proyectos, estudios y acciones de asistencia técnica y capacitación para los Registros Públicos de la Propiedad y los Catastros en materia de Modernización y Vinculación;

  8. El Programa de Modernización y Vinculación de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", se orienta a modernizar las oficinas catastrales y vincular su información con la contenida en el Registro Público de la Propiedad, estandarizar sus procesos, e iniciar la homologación de la función catastral a nivel nacional, impulsando el desarrollo de las oficinas catastrales para que cuenten con mecanismos que permitan la actualización de su información, procesos y controles, conforme al Modelo Óptimo Catastral aprobado, en lo sucesivo "EL MODELO", contando con el consenso de "LA SEDATU", para ser replicado en todos las oficinas catastrales de las entidades federativas;

  9. El 25 de abril de 2013, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitió "Los Lineamientos para Informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los Recursos del Ramo General 33";

  10. Con fecha 28 de junio del 2013, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la aplicación de Recursos del Programa de Modernización y Vinculación de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, para el Ejercicio Fiscal de 2013 en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS";

  11. El numeral 4.1 de "LOS LINEAMIENTOS", establece la creación de un Comité de Evaluación, en lo sucesivo "EL COMITÉ", presidido por el Subsecretario de Ordenamiento Territorial, e integrado por el Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, el Director General de Ordenamiento Territorial y de Atención de Zonas de Riesgo, por "LA SEDATU", un representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en lo sucesivo "EL INEGI"; un representante de la Comisión Nacional de Vivienda, en adelante "LA CONAVI", un representante del Registro Agrario Nacional, en adelante "EL RAN", un representante del Instituto Nacional de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en adelante "EL INDAABIN", un representante de la Coordinación General de Estrategia Digital de la Presidencia de la República y un representante de la Sociedad Hipotecaria Federal, en adelante (SHF), quienes tendrán derecho a voz y voto, serán invitados permanentes con derecho a voz, un representante de la Unidad de Asuntos Jurídicos, un representante de la Oficialía Mayor y un representante del Órgano Interno de Control de "LA SEDATU", de igual forma se podrán invitar a las dependencias, instituciones, organismos u otros que crea conveniente para el mejor desarrollo de sus trabajos. Los invitados, tendrán derecho a voz sin voto; este órgano colegiado que tiene, entre otras facultades, la de emitir dictámenes para la asignación de apoyos federales correspondientes a las entidades federativas, determinando...

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