Convenio Específico en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales provenientes del Fondo para la Infraestructura y Equipamiento para Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, para el Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios de Salud (FOROSS), que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California Sur

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CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales provenientes del Fondo para la Infraestructura y Equipamiento para Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, para el Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios de Salud (FOROSS), que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California Sur. CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PROVENIENTES DEL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO PARA PROGRAMAS DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES: NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS ADULTAS MAYORES, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA DE LOS SERVICIOS DE SALUD (FOROSS), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. LUIS RUBÉN DURÁN FONTES, SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL LIC. CARLOS GRACIA NAVA, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA ENTIDAD DE B.C.S.", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. VIRGILIO JIMÉNEZ PATIÑO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR, ASISTIDO POR EL LIC. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ GÓMEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; Y A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 10 de Octubre de 2012, "LA ENTIDAD DE B.C.S." y "LA SECRETARÍA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD DE B.C.S." para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud.

  2. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula SEGUNDA de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos se determine, por "LA ENTIDAD DE B.C.S.", el Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur y el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud ambos de Baja California Sur; y por "LA SECRETARÍA", la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, el Comisionado Nacional Contra las Adicciones, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.

  3. Que en fecha 27 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, en el cual su Anexo número 13 "Recursos para atención a grupos vulnerables" (niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores), otorga recursos para dignificación, conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento en salud, por un monto de $500,000,000.00 (Quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), de los cuales, conforme al Anexo 17 del mismo Decreto, $167,954,397.00 (Ciento sesenta y siete millones novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y siete pesos 00/100 M.N.) corresponden exclusivamente para la atención de niñas, niños y adolescentes.

    DECLARACIONES

  4. De "LA SECRETARÍA":

    1. Que el Dr. Luis Rubén Durán Fontes, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, 8 fracción XVI y 9, fracciones II, IV, VIII, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010.

    2. Que dentro de las funciones de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud (DGPLADES), se encuentran las de diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y la

      modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación de "LA SECRETARÍA" con las unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad; así como coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de salud para el diseño y desarrollo de propuestas innovadoras; realizar el análisis, planeación y actualización del Plan Maestro de Infraestructura Física en Salud; Diseñar e instrumentar sistemas y programas que permitan optimizar la asignación de recursos financieros para la infraestructura de atención a la salud, así como emitir y aplicar criterios e instrumentos para la construcción de infraestructura nueva y el reordenamiento de la ya existente, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracciones I, II, III, V, VIII, X y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    3. Que de conformidad con lo previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2012, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

    4. Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en el número 7 (siete) la Calle de Lieja, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en México, Distrito Federal.

  5. De "LA ENTIDAD DE B.C.S.":

    1. Que el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, participa en la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, y los artículos 1, 5, fracciones I, II, III, y en especial a lo dispuesto en la IX y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de Baja California Sur, publicación número 17 bis del tomo XXXIII del Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, de fecha 10 de abril del 2006, asimismo en lo dispuesto en los artículos 2, 4, 5, 9 y 25 fracción I, del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur publicación número 27 del tomo XL, del Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, de fecha 20 de junio de 2013, cargos que quedan debidamente acreditados con las copias de los nombramientos que se adjuntan al presente instrumento jurídico.

    2. Que el Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 16 fracción II, 22 fracción II inciso h de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".

    3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son implementar las acciones que permitan coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud, que le posibiliten para la dignificación, conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento en salud para grupos vulnerables; niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores mediante subsidios.

    4. Que el programa de atención a grupos vulnerables objeto del presente instrumento jurídico, se encuentra debidamente autorizado por "LA ENTIDAD DE B.C.S." y el mismo será instrumentado por la Secretaría de Salud de Baja California Sur y el Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur.

    5. Que para todos los efectos legales relacionados a la interpretación con este Convenio Específico, señala como su domicilio el ubicado en calle Revolución número 822, entre Juan María de Salvatierra y Torre Iglesias, colonia El Esterito, La Paz, Baja California Sur.

    Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:

    CLÁ...

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