Convenio Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Campeche y el municipio del mismo nombre.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO "CONVENIO" PARA EL OTORGAMIENTO DEL "SUBSIDIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y, EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCIÓN", EN LO SUCESIVO "FORTASEG", QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO "EL BENEFICIARIO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, EL C. RAFAEL ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ, LA SECRETARIA DE FINANZAS, LA C. AMÉRICA DEL CARMEN AZAR PÉREZ, EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, EL C. JOSÉ ROMÁN RUIZ CARRILLO, EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL, EL C. GUSTAVO MANUEL ORTIZ GONZÁLEZ, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. JORGE DE JESÚS ARGÁEZ URIBE Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. MANUEL LANZ NOVELO, Y POR OTRA PARTE, EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL C. EDGAR ROMÁN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

I. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

I.1 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente "LEY GENERAL"; 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

I.2 Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la "LEY GENERAL"; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

I.3 Está facultado para suscribir el presente "CONVENIO" de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la "LEY GENERAL"; 8, párrafo cuarto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, en lo subsecuente "PRESUPUESTO DE EGRESOS"; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema

Nacional de Seguridad Pública, así como 19, párrafo primero de los "Lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2018", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2018, en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS".

I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo, número 456, piso 12, colonia Anzures, delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.

I.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del "FORTASEG" designa a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.

II. DECLARA "EL BENEFICIARIO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

II.1 Es una entidad libre y soberana, en todo lo concerniente a su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 25, fracción I, y 26 del Código Civil Federal; 29, fracción I, y 30 del Código Civil del Estado de Campeche.

II.2 El C. Rafael Alejandro Moreno Cárdenas asumió el cargo de Gobernador del Estado de Campeche, a partir del 16 de septiembre de 2015; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", en términos de los artículos 59 y 71, fracción XV, inciso a) de la Constitución Política del Estado de Campeche, 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.

II.3 El Secretario de General Gobierno, la Secretaria de Finanzas, el Secretario de la Contraloría, el Secretario de Administración e Innovación Gubernamental, el Secretario de Seguridad Pública y el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública comparecen en la suscripción del presente convenio, de conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3, 4, párrafo tercero, 16, fracciones I, II, III, IV, XVIII, 18, 21, fracción IV, 22, fracción XXVI, 23 fracciones X y XI, 24, fracciones I, II, III, VIII, XIII y XVIII y 38, fracciones II y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 20, 21, fracción XVIII, 22, fracción IX y 30, fracción XI de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche; 3, apartado B, fracción II, 8, 9, fracciones XXII y XXVI y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno de la Administración Pública del Estado de Campeche; 2, 7, 8, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección a la Comunidad de la Administración Pública del Estado de Campeche; y 3, fracción IX, 4, fracción IV y 6, del...

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