Convenio Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función (FORTASEG), para el ejercicio fiscal 2019, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ciudad de México.

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EmisorSecretaria de Seguridad y Proteccion Ciudadana

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO "CONVENIO" PARA EL OTORGAMIENTO DEL "SUBSIDIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y, EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCIÓN", EN LO SUCESIVO "FORTASEG", QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. FRANCO GERARDO MARCELLO FABBRI VÁZQUEZ, Y EL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA CIUDAD DE MÉXICO", REPRESENTADO POR LA JEFA DE GOBIERNO, LA C. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, ASISTIDA POR LA SECRETARIA DE GOBIERNO, LA C. ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, LA PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIA Y SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD PÚBLICA, LA C. ERNESTINA GODOY RAMOS, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, EL C. JESÚS ORTA MARTÍNEZ, Y LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LA C. LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

MARCO LEGAL

I. El artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala.

Por su parte, el artículo 122, apartado B de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México la dirección de las instituciones de seguridad pública de la entidad, en los términos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes locales, así como nombrar y remover libremente al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública

II. El artículo 32, apartado C, numeral 1, inciso k) de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece que al titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, le compete dirigir las instituciones de seguridad ciudadana de la entidad, así como nombrar y remover libremente a la persona servidora pública que ejerza el mando directo de la fuerza pública.

Por su parte, el artículo 41, numeral 1 de dicha Constitución, dispone que la seguridad ciudadana es responsabilidad exclusiva del Gobierno de la Ciudad de México, en colaboración con las alcaldías y sus habitantes, para la prevención, investigación, sanción de infracciones administrativas y persecución de los delitos, la impartición de justicia, la reinserción social, el acceso a una vida libre de violencia y la protección de las personas frente a riesgos y amenazas que atenten contra sus derechos y libertades.

En este orden de ideas, el artículo 42, apartado B, numeral 1, de la Constitución en mención, dispone en materia de "prevención social de las violencias y el delito", que el Gobierno de la Ciudad y las alcaldías tendrán a su cargo programas de seguridad ciudadana y trabajarán coordinados privilegiando la prevención.

Ahora bien, el artículo 52, numerales 1 y 2 de la multicitada Constitución, establece que las demarcaciones territoriales son la base de la división territorial y de la organización político administrativa de la Ciudad de México conformadas por habitantes, territorio y autoridades políticas democráticamente electas y que serán autónomas en su gobierno interior, el cual estará a cargo de un órgano político administrativo denominado alcaldía.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 53, apartado A, numeral 2, fracción X, B, numeral 3,

inciso c), fracciones V, VI, VII, VIII y IX de la referida Constitución, a las alcaldías tiene como finalidad garantizar la gobernabilidad, la seguridad ciudadana, la planeación, la convivencia y la civilidad en el ámbito local, y a sus titulares les compete, en forma subordinada con el Gobierno de la Ciudad de México, en materia de seguridad ciudadana y protección civil, ejecutar las políticas de seguridad ciudadana en la demarcación territorial, realizar funciones de proximidad vecinal y vigilancia; proponer y opinar previamente ante la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, respecto de la designación, desempeño y/o remoción de los mandos policiales que correspondan a la demarcación territorial, supervisar.

III. El artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, en lo subsecuente "PRESUPUESTO DE EGRESOS", prevé la cantidad de $4,009,124,098.00 para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función, para que sean destinados para los conceptos y conforme a los lineamientos que establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en alineación con los programas con prioridad nacional definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de apoyar la profesionalización, la certificación y el equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública, así como al fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública y a la prevención social de la violencia y la delincuencia.

Dicho artículo, establece que los lineamientos que establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, incluirán los requisitos y procedimientos para la gestión, administración y evaluación de los recursos, mismos que establecerán, entre otros, los plazos para la solicitud y entrega de recursos, así como el porcentaje de participación que deberán cubrir los beneficiarios como aportación; la fórmula de elegibilidad y distribución de recursos; a lista de municipios y demarcaciones territoriales beneficiarios del subsidio y el monto de asignación correspondiente a cada uno, debiendo el referido Secretariado suscribir los convenios específicos de adhesión y sus anexos técnicos, con las entidades federativas y con los beneficiarios del subsidio, a más tardar el 15 de marzo de 2019, en los que deberán preverse los términos de la administración de los recursos del subsidio con base en las siguientes modalidades: a) Ejercicio directo de la función de seguridad pública en el municipio o demarcación territorial por la entidad federativa; b) Ejercicio directo de la función de seguridad pública por el municipio, o c) Ejercicio coordinado de la función de seguridad pública entre ambos.

IV. El 15 de febrero de 2019, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación, los "Lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2019", en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS", que establecen las disposiciones para la gestión, otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento, verificación y evaluación de los recursos y metas del Subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función, así como la fórmula de elegibilidad y de distribución de los recursos, el listado de municipios y demarcaciones territoriales Beneficiarios y el monto de asignación correspondiente a cada uno.

En los Anexos 1 y 2 de "LOS LINEAMIENTOS", se establece que como resultado de la aplicación de los criterios de distribución, fórmulas y variables de asignación, resultaron elegibles como beneficiarias del FORTASEG para el ejercicio fiscal 2019, entre otros, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México siguientes: Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco, en lo subsecuente "LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES", con los montos establecidos en el Anexo 2 de "LOS LINEAMIENTOS".

V. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad y que para lo cual se deberá: identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio; prever montos máximos por beneficiario; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales.

VI. Por lo manifestado en los anteriores antecedentes, los recursos del "FORTASEG" asignados a sus demarcaciones territoriales, serán otorgados a "LA CIUDAD DE MÉXICO" para que ésta los destine...

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