Convenio Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función (FORTASEG), para el ejercicio fiscal 2020, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Guanajuato y los municipios de Acámbaro, Apaseo El Grande, Celaya, Cortázar, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Irapuato, León, Pénjamo, Salvatierra, San Felipe, San Francisco del Rincón, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Silao de la Victoria y Valle de Santiago.

Fecha de disposición04 Mayo 2020
Fecha de publicación04 Mayo 2020
EmisorSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO "CONVENIO" PARA EL OTORGAMIENTO DEL "SUBSIDIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y, EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCIÓN", EN LO SUCESIVO "FORTASEG", QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. LEONEL EFRAÍN COTA MONTAÑO; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN, EL C. HÉCTOR SALGADO BANDA; EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. ALVAR CABEZA DE VACA APPENDINI Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. MARCO ANTONIO SÁNCHEZ APARICIO, Y LOS MUNICIPIOS DE ACÁMBARO, APASEO EL GRANDE, CELAYA, CORTAZAR, DOLORES HIDALGO CUNA DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, GUANAJUATO, IRAPUATO, LEÓN, PÉNJAMO, SALVATIERRA, SAN FELIPE, SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, SAN LUIS DE LA PAZ, SAN MIGUEL DE ALLENDE, SILAO DE LA VICTORIA Y VALLE DE SANTIAGO, EN LO SUCESIVO "LOS BENEFICIARIOS", REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES, LOS CC. ALEJANDRO TIRADO ZÚÑIGA, MOISES GUERRERO LARA, ELVIRA PANIAGUA RODRÍGUEZ, ARIEL ENRIQUE CORONA RODRIGUEZ, MIGUEL ÁNGEL RAYAS ORTIZ, MARIO ALEJANDRO NAVARRO SALDAÑA, JOSÉ RICARDO ORTÍZ GUTIÉRREZ, HÉCTOR GERMÁN RENÉ LÓPEZ SANTILLANA, JUAN JOSÉ GARCÍA LÓPEZ, KARLA ALEJANDRINA LANUZA HERNÁNDEZ, EDUARDO MALDONADO GARCÍA, JAVIER CASILLAS SALDAÑA, LUIS GERARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, LUIS ALBERTO VILLARREAL GARCÍA, JOSÉ ANTONIO TREJO VALDEPEÑA Y ALEJANDRO ALANÍS CHÁVEZ, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

I. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

I.1 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 3, inciso C, fracción VII, 45 y 65 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente "LEY GENERAL" y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, concatenado con los artículos Octavo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.

I.2 Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el 16 de julio de 2019, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la "LEY GENERAL"; 30 Bis, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

I.3 Está facultado para suscribir el presente "CONVENIO" de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la "LEY GENERAL"; 9, párrafo cuarto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, en lo subsecuente "PRESUPUESTO DE EGRESOS", y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 20, de los "Lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2020", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2020, en lo sucesivo "LOS

LINEAMIENTOS".

I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.

II. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

II.1 En términos de los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 28, 29 y 32 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 24, fracción I del Código Civil para el Estado de Guanajuato, es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular.

II.2 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato acreditando su personalidad con la declaratoria de Gobernador Electo que en su favor fue expedida por la LXIII Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el Decreto Legislativo No. 333, publicado en el ejemplar No. 190, Décima Tercera Parte, del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, de fecha 21 de septiembre de 2018; asistido por el C. Alvar Cabeza de Vaca Appendini, por el C. Héctor Salgado Banda en su carácter de Secretario de Finanzas, Inversión y Administración y el C. Marco Antonio Sánchez Aparicio, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a partir del 26 de diciembre de 2018, por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", en términos de los artículos 38, 77, fracciones XVIII, XXII inciso a) y XXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; 2, 3, primer y segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 10 y 27, fracción I de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, y demás disposiciones aplicables.

II.3 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Paseo de la Presa, número 103, segundo piso, colonia Centro, código postal 36000, en Guanajuato, Guanajuato.

III. DECLARAN "LOS BENEFICIARIOS", A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:

III.1 Son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 106 y 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, y 2 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato..

III.2 Los Presidentes Municipales Constitucionales de Acámbaro, Apaseo El Grande, Celaya, Cortázar, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Irapuato, León, Pénjamo, Salvatierra, San Felipe, San Francisco del Rincón, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Silao de la Victoria y Valle de Santiago, respectivamente, cuentan con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", en términos de los artículos 108, 117, fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; 77, fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y demás disposiciones aplicables.

III.3 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente "CONVENIO".

III.4 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señalan como sus domicilios los ubicados, respectivamente, en:

MUNICIPIO:
DOMICILIO:
Acámbaro
Andador Juárez 280, Centro Histórico, 38600 Acámbaro, Gto.
Apaseo El Grande
Jardín Hidalgo 105, Zona Centro, C.P. 38160 Apaseo el Grande, Gto.
Celaya
Portal Independencia #101, Zona Centro, CP. 38000, Celaya, Gto.
Cortázar
Portal Constitución, número 116, Colonia Centro, C.P. 38300 Cortázar, Guanajuato.
Dolores Hidalgo Cuna de la
Independencia Nacional
Avenida De los Héroes 77, San Cristóbal, 37800 Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto.

Guanajuato
Plaza De La Paz No. 12, Zona Centro, 36000 Guanajuato, Gto.
Irapuato
Palacio Municipal s/n, Zona Centro, C.P. 36500 Irapuato, Gto.
León
Plaza Principal: S/N, Centro Histórico León, Gto. C.P. 37000
Pénjamo
Benito Juárez 5, Zona Centro, 36900 Pénjamo, Gto.
Salvatierra
Calle Benito Juárez 408, Zona Centro, 38900 Salvatierra, Gto
San Felipe
Plaza Principal. No. 100, San Felipe, Gto., C.P. 37600.
San Francisco del Rincón
Jardín Principal S/N, Zona Centro, 36300 San Francisco del Rincón, Gto
San Luis de la Paz
Calle Morelos 102, Zona Centro, 37900 San Luis de la Paz, Gto.
San Miguel de Allende
Blvrd. de la Conspiración 130, 37748 San Miguel de Allende, Gto.
Silao de la Victoria
Melchor Ocampo 1, Centro, 36100 Silao, Gto.
Valle de Santiago
Palacio Municipal S/N, Centro, 38400 Valle de Santiago, Gto.

IV. DECLARAN "LAS PARTES", A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:

IV.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.

IV.2 Celebran el presente "CONVENIO" de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente "CONVENIO" tiene por objeto que "EL...

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