Convenio Específico para la asunción de funciones en materia forestal, que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Estado de México.

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA ASUNCIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA FORESTAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, REPRESENTADA POR SU TITULAR, INGENIERO RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, ASISTIDO POR LA QUÍMICA MARTHA GARCÍARIVAS PALMEROS, SUBSECRETARIA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y POR EL LICENCIADO AUGUSTO MIRAFUENTES ESPINOSA, DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS, EN LO SUCESIVO "LA SEMARNAT"; POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE, INGENIERO JORGE RESCALA PÉREZ, CON LA PARTICIPACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO (PROBOSQUE), REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, LICENCIADO EDGAR CONZUELO CONTRERAS, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO" Y ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece dentro de su artículo 4o., párrafo quinto, refiere que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 73 fracción XXIX-G de dicho ordenamiento jurídico que regula el principio de concurrencia, los Estados, como integrantes de la Federación, participarán de manera activa en la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Adicionalmente, en su artículo 116 fracción VII el texto constitucional dispone que "La Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario".

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable prevé en su Título Segundo, Capítulos II y III, la distribución de competencias entre la Federación, los Estados, Ciudad de México y los Municipios, así como las atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia forestal; en su artículo 24 fracciones II, VI, VII, IX y X establece que la Federación podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de la Ciudad de México antes Distrito Federal o de los Estados, con el objeto de que asuman funciones en materia de aprovechamiento de recursos no maderables, plantaciones forestales comerciales y sanidad forestal, entre otras.

Es por ello que el veintitrés de mayo del dos mil tres se firmó el Convenio Específico, para la Asunción de Funciones en Materia Forestal, mismo que continua vigente, con el objeto del que el Gobierno del Estado de México, asumiera de la Federación las atribuciones relacionadas con las autorizaciones de aprovechamiento forestal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día ocho de julio del dos mil tres.

Como se puede apreciar, la coordinación administrativa entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de México, se ha venido fortaleciendo con el principal objetivo de garantizar que exista una mayor implementación de acciones encaminadas al manejo de los recursos forestales.

Por tal motivo, el día tres de mayo del dos mil dieciséis mediante el oficio No. SMA-PB-DG-212H10000-813/20016, el Gobierno del Estado de México, solicitó la transferencia de funciones relacionados con el aprovechamiento de recursos no maderables, plantación forestal comercial y sanidad forestal con números de trámite SEMARNAT-03-005, SEMARNAT-03-008-A, SEMARNAT-03-008-B, SEMARNAT-03-010, SEMARNAT-03-011, SEMARNAT-03-030, SEMARNAT-03-041-A, SEMARNAT-03-041-B, SEMARNAT-03-052 y la notificación de trabajos de sanidad forestal.

El día veintidós de septiembre del dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los requerimientos que deberá cumplir el Gobierno del Estado de México, a

través de su Organismo Público Descentralizado denominado Protectora de Bosques del Estado de México, para la asunción de diversas funciones en materia forestal que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable confiere a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

El día catorce de julio del dos mil diecisiete, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los RESULTADOS de la evaluación del cumplimiento a los requerimientos que debe satisfacer el Gobierno del Estado de México, a través de su Organismo Público descentralizado denominado Protectora de Bosques del Estado de México, para que éste asuma las funciones en materia forestal mencionadas.

Por lo anterior y con la finalidad de dar formalidad a la asunción de funciones en materia forestal descrita se suscribe el presente convenio.

DECLARACIONES

  1. DE "LA SEMARNAT":

    I.1. Que de conformidad en lo dispuesto en el artículo 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Ejecutivo Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 32 Bis, del citado ordenamiento legal.

    I.2. Que entre sus atribuciones le corresponde: la de fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; vigilar el cumplimiento de las normas y programas para la protección, defensa y restauración del ambiente; vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, locales y municipales, el cumplimiento de la ley, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, así como imponer las sanciones procedentes.

    I.3. Que el Ingeniero Rafael Pacchiano Alamán, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su carácter de Titular del Ramo está facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 2o. fracción I y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    I.4. Que asiste en la firma del presente instrumento jurídico, la Química Martha Garcíarivas Palmeros, Subsecretaria de Gestión para la Protección Ambiental, quien está facultada para asistir al Ingeniero Rafael Pacchiano Alamán, en términos de lo dispuesto por los artículos 2 fracción IV, 5 fracción XXI, 6 fracción XVII y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    I.5. Que asiste en la firma del presente instrumento jurídico, el Lic. Augusto Mirafuentes Espinosa, titular de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, quien está facultado para asistir al Ingeniero Rafael Pacchiano Alamán, en términos de lo dispuesto por el artículo 33 fracciones III, IV y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    I.6. Que señalan como domicilio para todos los efectos legales del presente Convenio, el ubicado en Avenida Ejército Nacional No. 223, colonia Anáhuac Sección I, delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11320, Ciudad de México.

  2. DE "EL ESTADO":

    II.1. Que es parte integrante de la Federación, Libre y Soberano en su régimen interior, de conformidad con...

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