Convenio Específico para la asunción de funciones en materia de vida silvestre, que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Estado de Nuevo León   

Fecha de disposición26 Octubre 2007
Fecha de publicación26 Octubre 2007
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO Específico para la asunción de funciones en materia de vida silvestre, que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Estado de Nuevo León.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CONVENIO ESPECIFICO PARA LA ASUNCION DE FUNCIONES EN MATERIA DE VIDA SILVESTRE QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, EN LO SUCESIVO “LA SEMARNAT, CON LA ASISTENCIA DEL C. MAURICIO LIMON AGUIRRE, SUBSECRETARIO DE GESTION PARA LA PROTECCION AMBIENTAL; Y POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, EN LO SUCESIVO EL ESTADO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS, ASISTIDO POR EL C. ROGELIO CERDA PEREZ Y EL C. JUAN RENE HERNANDEZ SAENZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE PARTICIPACION CIUDADANA DENOMINADO PARQUES Y VIDA SILVESTRE DE NUEVO LEON, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece dentro de su artículo 4o. que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Que conforme a lo establecido en el artículo 73 fracción XXIX-G de dicho ordenamiento jurídico que regula el principio de concurrencia, los estados como integrantes de la Federación participarán de manera activa en la protección, preservación y restauración de los recursos naturales.

Que en su artículo 116 fracción VII, el texto constitucional dispone que La Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 4o. establece la distribución de competencias que tendrá la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios; en sus artículos 11 y 12 establece que la Federación podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con los estados o municipios que tengan por objeto la protección, preservación y restauración de los recursos naturales y la flora y fauna silvestre.

Que es un imperativo ineludible en nuestro país el atender las demandas y expectativas, múltiples y complejas de cada uno de los distintos sectores sociales, mediante la decisión más acertada para resolver cada tipo de necesidad, así como a través del consenso que garantice una adecuada respuesta a los requerimientos y aspiraciones comunes.

Que el proceso de descentralización impulsado por LA SEMARNAT tiene como objetivo, entre otros, aumentar la eficacia de la gestión ambiental y propiciar una participación más amplia y corresponsable de los tres órdenes de gobierno, a fin de contribuir en la consolidación de un verdadero federalismo en México.

Que el Gobierno Federal a través de LA SEMARNAT ha instrumentado el Programa de Desarrollo Institucional Ambiental, el cual tiene como objetivo conformar y fortalecer un nivel básico de desarrollo institucional en todas las entidades federativas del país, que les permitan mejorar la atención de problemas y oportunidades prioritarios en materia ambiental y de recursos naturales, en los rubros de regulación, organización, planeación, financiamiento e información.

Que el país requiere de un fortalecimiento de nuestro federalismo, para que éste sea capaz de dar una respuesta más adecuada a los requerimientos y aspiraciones de una sociedad plural, cuyas demandas y expectativas múltiples y complejas precisan que la toma de decisiones se lleve a cabo en el ámbito de gobierno más apto para resolver cada tipo de necesidad.

Que el federalismo que el Gobierno de la República ha decidido impulsar, busca el fortalecimiento de las facultades políticas, jurídicas y económicas de los órdenes estatal y municipal de gobierno.

Que se firmó el Convenio Marco de Coordinación para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales del Estado de Nuevo León, necesarias para la descentralización de la gestión ambiental, entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, representado por su titular y el Gobierno Libre y Soberano del Estado de Nuevo León, representado por su Gobernador. Este documento señala en su cláusula sexta que las partes acuerdan que para la asunción por parte del Estado de las materias objeto de descentralización, celebrarán los convenios específicos necesarios.

Que con fecha 17 de noviembre de 2004 se firmó el Convenio Específico para la asunción de funciones en materia de Vida Silvestre, entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, representada por su titular y el Gobierno Libre y Soberano del Estado de Nuevo León, representado por su Gobernador, con el objeto de establecer las bases, criterios, condiciones y mecanismos para que EL ESTADO asumiera las funciones y atribuciones que en materia de Vida Silvestre ejerce “LA SEMARNAT, en términos de los artículos 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y artículos 11 y 12 de la Ley General de Vida Silvestre.

DECLARACIONES

I.- DE LA SEMARNAT:

I.1.- Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Ejecutivo Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 32 bis del citado ordenamiento legal.

I.2.- Que entre sus atribuciones le corresponde la de fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; vigilar el cumplimiento de las normas y programas para la protección, defensa y restauración del ambiente; vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, locales y municipales, el cumplimiento de la ley, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos...

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