Convenio Específico de Colaboración para impartir asesoría, asistencia técnica y capacitación en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, Nezahualcóyotl.

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EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA IMPARTIR ASESORÍA, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, QUE CELEBRAN EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO EL "DIF NACIONAL", A TRAVÉS DE LA LIC. MARTHA YOLANDA LÓPEZ BRAVO, PROCURADORA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASISTIDA POR EL MAESTRO OLIVER CASTAÑEDA CORREA, DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN Y POLÍTICAS, Y POR EL MTRO. SEBASTIÁN DELGADILLO TAPIA, DIRECTOR GENERAL DE NORMATIVIDAD, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y POR LA OTRA PARTE; EL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, NEZAHUALCÓYOTL, QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL "SMDIF NEZAHUALCÓYOTL", REPRESENTADO POR LA LIC. MARÍA DEL CARMEN DE LA ROSA MENDOZA, PRESIDENTA HONORIFICA Y LA LIC. MARÍA GUADALUPE PÉREZ HERNÁNDEZ, DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA DIF MUNICIPAL NEZAHUALCÓYOTL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 25 de mayo de 2020, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, Nezahualcóyotl, suscribieron el Convenio General de Colaboración para la ejecución de acciones, proyectos y programas que contribuyan a garantizar el pleno ejercicio, respeto, promoción, difusión, protección, prevención y restitución integral de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo "EL CONVENIO GENERAL".

  2. En la cláusula PRIMERA de "EL CONVENIO GENERAL", se estableció como objeto, establecer las bases para la ejecución de acciones, proyectos y programas que contribuyan a garantizar el pleno ejercicio, respeto, promoción, difusión, protección, prevención y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes en la demarcación territorial del Municipio de Nezahualcóyotl, atendiendo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México y demás normas aplicables, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

    En esta Cláusula también se señaló que lo anterior se llevaría a cabo de conformidad con los siguientes ejes temáticos:

    1. Diseño y ejecución de políticas públicas.

    2. Promoción de la cultura del respeto y adopción de medidas de inclusión, no discriminación e igualdad.

    3. Promoción de la cultura del respeto y adopción de medidas de inclusión, no discriminación e igualdad.

    4. Promoción y difusión de la conciliación y mediación, en los casos de conflicto familiar, para salvaguardar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

    5. Asesoría, Asistencia Técnica y Capacitación.

    6. Realización y promoción de estudios e investigaciones.

    7. Apoyo en la prestación de servicios institucionales.

  3. En la Cláusula SEGUNDA de "EL CONVENIO GENERAL", se menciona que para la ejecución de las acciones, proyectos y programas, se deberán suscribir los convenios específicos necesarios que formarán parte integrante de dicho instrumento, los que deberán constar por escrito y que deberán contener ciertos aspectos.

    DECLARACIONES

  4. El "DIF NACIONAL" declara:

    I.1. Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; asimismo, en el marco de sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con dependencias federales, estatales y municipales en el diseño de las políticas

    públicas, operación de programas, prestación de servicios y la realización de acciones en la materia.

    I.2. Que sin perjuicio de las atribuciones que establezcan otras disposiciones aplicables, con fundamento en el artículo 120 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, le corresponde proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, cuando los mismos se encuentren restringidos o vulnerados; impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para establecer los mecanismos necesarios para ello; celebrar los convenios de colaboración con los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social; promover la formación, capacitación y profesionalización del personal de instituciones vinculadas con la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para realizar y apoyar estudios e investigaciones en la materia; prestar apoyo y colaboración técnica y administrativa en las materias reguladas en esta Ley, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y las demás que establezcan otras disposiciones en relación con la protección de niñas, niños y adolescentes que sean del ámbito de su competencia.

    I.3. Que de conformidad con el artículo 121, párrafo primero, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para una efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la federación, dentro de la estructura del "DIF NACIONAL", contará con la Procuraduría de Protección, que como establece el artículo 13, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en el desempeño de sus funciones, será auxiliada por Directores Generales, para el caso, del Director General de Coordinación y Políticas, que entre sus facultades se encuentran las de promover la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de políticas y acciones a favor de la protección integral de niñas, niños y adolescentes; colaborar con las...

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