Convenio Específico de Colaboración para el intercambio de información para la implementación y actualización de sistemas, registros y bases de datos, en materia de prevención, promoción, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de San Luis Potosí.

Fecha de disposición18 Febrero 2020
Fecha de publicación18 Febrero 2020
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACIÓN, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE SISTEMAS, REGISTROS Y BASES DE DATOS; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO EL "DIF NACIONAL", A TRAVÉS DE LA LICENCIADA MARTHA YOLANDA LÓPEZ BRAVO, PROCURADORA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASISTIDA POR LA LICENCIADA ADRIANA SUAREZ ORTIZ, DIRECTORA GENERAL DE REGULACIÓN DE CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Y POR LA OTRA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ EN ADELANTE EL "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR LA CIUDADANA CECILIA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ GORDOA DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR EL LIC. PABLO AURELIO LOREDO OYERVIDEZ, PROCURADOR DE PROTECCIÓN DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Que con fecha 05 de julio de 2019 "LAS PARTES", suscribieron Convenio General cuyo objeto es establecer mecanismos de intercambio de información, colaboración, coordinación y asesoría en materia de prevención, promoción, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, atendiendo a lo dispuesto en "LA LEY", y de conformidad con los respectivos ámbitos de competencia concurrente, federal y local.

  2. Asimismo, en el Convenio descrito en el numeral anterior, se establecieron para mejor proveer la aplicación del mismo, tres ejes temáticos a saber y que son en los que se enmarca el objeto de los convenios específicos que se deriven de él., los cuales son:

    1. - Coordinación y colaboración para la atención de casos;

    2. - Intercambio de información para la implementación y actualización de sistemas, registros y bases de datos; y

    3. - Asesoría para el diseño de lineamientos, modelos de atención, protocolos de actuación y procedimientos de restitución de derechos.

  3. En la cláusula DÉCIMO TERCERA del Convenio General de referencia, se establece que para la ejecución de las diversas acciones señaladas en el mismo, "LAS PARTES" convienen la celebración de convenios específicos, los cuales deberán constar por escrito y describirán con precisión sus objetivos, las actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, personal involucrado, enlaces y coordinadores o responsables, recursos técnicos materiales, publicación de resultados y actividades de difusión, controles de evaluación y seguimiento, así como aquellos aspectos y elementos necesarios para determinar sus propósitos, alcances y operación.

  4. Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" acuerdan la suscripción del presente Convenio Específico en el marco del eje temático 2.- Intercambio de información para la implementación y actualización de sistemas, registros y bases de datos.

    DECLARACIONES

  5. El "DIF NACIONAL" declara:

    I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables y entre sus atribuciones y funciones actúa en coordinación con dependencias federales, estatales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de

    servicios y la realización de acciones en la materia.

    I.2 Que su Procuradora Federal De Protección De Niñas Niños Y Adolescentes está facultada para celebrar el presente convenio, de conformidad con el artículo 17 fracción XXX del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016.

    I.3 Que la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo "Procuraduría Federal de Protección", depende de la estructura del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a fin de procurar la protección de Niñas, Niños y Adolescentes que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y demás disposiciones aplicables.

    I.4 Tiene establecido su domicilio en el inmueble marcado con número 340 de la Avenida Emiliano Zapata, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03310, en la Ciudad de México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este convenio, así como; de manera conjunta o indistinta, el ubicado en la calle de Francisco Sosa número 439, Colonia del Carmen, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04100, en la Ciudad de México, mismo que se señala para todos los fines y efectos legales de este convenio.

  6. EL "DIF ESTATAL" declara:

    1.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado San Luis Potosí, con personalidad jurídica y patrimonio acorde a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 19 de enero de 2002.

    1.2 Que la Ciudadana Cecilia de los Ángeles González Gordoa, Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de San Luis Potosí, tiene las facultades para suscribir el presente Convenio, atento al nombramiento emitido en su favor por el C. Juan Manuel Carrera López, Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí y en términos de lo dispuesto en el artículo 30 fracciones VII y VIII de la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, así como lo establecido en el nombramiento de fecha 15 de agosto de 2018, expedido por el C. Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado.

    1.3 Que para efectos del presente Convenio señala como su domicilio legal el ubicado en calle de Nicolás Fernando Torre No. 500, Colonia Jardín, San Luis Potosí.

    De conformidad con los artículos y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 29 fracción III, 107, 111, 112 y 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; "LAS PARTES" se comprometen de conformidad con las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA. El objetivo del presente Convenio Específico de Colaboración es establecer los mecanismos y procesos de coordinación para la captura, almacenamiento, envío y actualización de la información que conforma el sistema informático que administrará la "Procuraduría Federal de Protección" y para dar cumplimiento a los compromisos establecidos del Convenio General de Colaboración firmado por "LAS PARTES" en fecha 5 de julio de 2019, en materia de prevención, promoción, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, atendiendo a lo dispuesto en "LA LEY", y de conformidad con los respectivos ámbitos de competencia concurrente, federal y local.

    Al respecto, para un mejor proveer en la aplicación del presente Convenio Específico de Colaboración se indica el segundo eje temático a saber:

  7. Intercambio de información para la implementación y actualización de sistemas, registros y bases de datos;

    SEGUNDA. Derivado del fundamento jurídico que enmarca el presente Convenio Específico de Colaboración y en función del Interés Superior de la Niñez; el "DIF ESTATAL" realizará la captura y almacenamiento de los registros que a continuación se indican y que se han determinado mínimos para la implementación y actualización del sistema informático; para lo cual, de manera enunciativa y no limitativa, se señalan los siguientes módulos y registros:

    1 DEL REGISTRO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SUSCEPTIBLES DE ADOPCIÓN A LOS QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 29 DE "LA LEY" Y 38 DE SU REGLAMENTO.

    1.1 Respecto a las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción

    1. Número de expediente;

    2. Primer apellido, segundo apellido, nombre (s);

    3. CURP;

    4. Fecha de nacimiento;

    5. Edad;

    6. Género;

    7. Escolaridad;

    8. Lugar donde se encuentra;

    9. Nombre o razón social y número de CAS;

    10. Acogimiento pre-adoptivo.

    11. Persona con Discapacidad, de que tipo:

      1. Severidad de la discapacidad;

      2. Otro: Especifique

    12. Situación jurídica;

    13. Diagnóstico Médico;

    14. Diagnóstico psicológico;

    15. Diagnóstico de la vida diaria;

    16. Condición pedagógica;

    17. Información social;

    18. Perfil de necesidades de atención familiar;

    19. Requerimientos de atención a necesidades especiales, en su caso;

    20. Número de hermanos, en su caso;

      1. - Número de hermanos;

      2. - Nombre(s) Completo(s);

      3. - Edad;

      4. - CURP;

      5. - Número de expediente;

      1.2 Respecto a las personas solicitantes de adopción

    21. Número de expediente;

    22. Fecha de solicitud de adopción;

    23. Primer apellido, segundo apellido, nombre (s);

    24. CURP;

    25. Fecha de nacimiento;

    26. Edad;

    27. Género;

    28. Domicilio;

    29. Teléfono;

    30. Correo electrónico;

    31. Escolaridad;

    32. Ocupació...

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