Convenio Específico de Colaboración para el intercambio de información para la implementación y actualización de sistemas, registros y bases de datos, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California.

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EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE SISTEMAS, REGISTROS Y BASES DE DATOS; QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO EL "DIF NACIONAL", A TRAVÉS DEL PROCURADOR FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EL MAESTRO OLIVER CASTAÑEDA CORREA, ASISTIDO POR EL DIRECTOR DE COORDINACIÓN CON PROCURADURÍAS DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EL LIC. ALBERTO DÍAZ ALAVEZ, QUIEN SUSCRIBE EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN Y POLÍTICAS Y, POR LA OTRA PARTE, EL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE BAJA CALIFORNIA, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR LA LICENCIADA BLANCA ESTELA FABELA DÁVALOS, EN SU CALIDAD DE DIRECTORA, ASISTIDA POR LA DOCTORA BERENICE LÓPEZ MEZA, PROCURADORA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, QUIENES CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARA COMO "LAS PARTES"; DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Que con fecha 06 de noviembre del año 2020 "LAS PARTES", suscribieron un Convenio General de Colaboración cuyo objeto es establecer mecanismos de intercambio de información, colaboración, coordinación y asesoría en materia de prevención, promoción, protección y restitución de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, atendiendo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo "LA LEY" y demás normas aplicables, dentro de los respectivos ámbitos de competencia de "LAS PARTES".

  2. Asimismo, en el Convenio descrito en el numeral anterior, se establecieron tres ejes temáticos a saber y que son en los que se enmarca el objeto de los convenios específicos que se deriven de él, los cuales son:

  3. Coordinación y colaboración para la atención de casos;

  4. Intercambio de información para la implementación y actualización de sistemas, registros y bases de datos; y

  5. Asesoría para el diseño de lineamientos, modelos de atención, protocolos de actuación y procedimientos de restitución de derechos.

  6. En la cláusula TERCERA del Convenio General de Colaboración de referencia, se establece que, para la ejecución de las diversas acciones señaladas en el mismo, "LAS PARTES" manifiestan su consentimiento para suscribir los convenios específicos necesarios que formarán parte integrante del presente instrumento, los que deberán constar por escrito y en los cuales se incluirá, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes aspectos:

    1. El objeto y las actividades a desarrollar, en las que se deberá prever el eje temático al que corresponde;

    2. Los compromisos asumidos por cada una de "LAS PARTES";

    3. Controles de seguimiento e informes de avances y resultados;

    4. Los responsables de su ejecución;

    5. El programa y calendario de trabajo, y

    6. En su caso, los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros que "LAS PARTES" aporten para su ejecución y administración.

  7. Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" acuerdan la suscripción del presente Convenio Específico en el marco del eje temático II. Intercambio de información para la implementación y actualización de

    sistemas, registros y bases de datos.

    DECLARACIONES

  8. El "DIF NACIONAL" declara:

    I.1 Es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2019, teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables y entre sus atribuciones y funciones actúa en coordinación con dependencias federales, estatales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios y la realización de acciones en la materia.

    I.2 Que sin perjuicio de las atribuciones que establezcan otras disposiciones aplicables, con fundamento en el artículo 120 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, le corresponde proteger los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuando los mismos se encuentren restringidos o vulnerados; impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para establecer los mecanismos necesarios para ello; celebrar los convenios de colaboración con los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social; promover la formación, capacitación y profesionalización del personal de instituciones vinculadas con la protección y restitución de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como para realizar y apoyar estudios e investigaciones en la materia; prestar apoyo y colaboración técnica y administrativa en las materias reguladas en esta Ley, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y las demás que establezcan otras disposiciones en relación con la protección de niñas, niños y adolescentes que sean del ámbito de su competencia.

    I.3. Que de conformidad con el artículo 121, párrafo primero, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para una efectiva protección y restitución de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la federación, dentro de la estructura del Sistema Nacional DIF, contará con una Procuraduría de Protección, que como establece el artículo 13 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en el desempeño de sus funciones será auxiliada por Directores Generales, para el caso, del Director General de Coordinación y Políticas, que entre sus facultades se encuentran las de promover la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de políticas y acciones a favor de la protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes; colaborar con las Procuradurías de Protección de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el diseño, ejecución y seguimiento de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; proponer, actualizar y dar seguimiento a los acuerdos interinstitucionales de coordinación que se celebren con las diferentes instancias de los tres órdenes de gobierno; impulsar y elaborar convenios de cooperación, coordinación y concertación en materia de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes con los sectores público, privado, social y académico; proponer políticas alineadas al Programa Nacional de Protección Integral y demás disposiciones aplicables; administrar la implementación y actualización de los registros, sistemas y bases de datos en términos de lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento; formular y revisar los contratos y convenios a celebrar por la Procuraduría, de acuerdo con los requerimientos de las áreas respectivas y llevar el registro y resguardo de los mismos; y las demás que le confiera el superior

    jerárquico y las demás disposiciones legales aplicables, según lo previsto en el artículo 35 del Estatuto Orgánico del Sistema.

    I.4. Que el Mtro. Oliver Castañeda Correa, fue designado Procurador Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, como se acredita con el nombramiento de fecha 01 de octubre del 2020, expedido por la Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, por lo que cuenta con las facultades para firmar el presente Convenio General de Colaboración, como se desprende de los artículos 122, fracción VIII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracciones, XXVIII, XXIX y XXX, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

    I.5. Que para los efectos legales y administrativos que se deriven del presente Convenio Específico de Colaboración, señala como domicilio el ubicado en Francisco Sosa 439, Colonia del Carmen, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04100, en la Ciudad de México.

  9. El "DIF ESTATAL", declara:

    II.1. Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Baja California, con personalidad jurídica y patrimonio propio, ejecutor de la asistencia social y el cual tiene entre otras facultades, apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad, constituido en términos de lo dispuesto por la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 25 de octubre de 2002.

    II.2. Que con fecha 1 de noviembre de 2019, el Ejecutivo del Estado de Baja California, con fundamento en los artículos 49 Fracción X de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, designó a la Licenciada Blanca Estela Fabela Dávalos, como Directora del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California y de conformidad a lo estipulado en el artículo 32 fracciones VII y...

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