Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, para el ejercicio fiscal 2017, por concepto de apoyo económico a los servicios estatales de salud por incremento en la demanda de servicios, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Hidalgo.
Fecha de disposición | 16 Octubre 2017 |
Fecha de publicación | 16 Octubre 2017 |
Emisor | SECRETARIA DE SALUD |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
CONVENIO EspecÃfico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, para el ejercicio fiscal 2017, por concepto de apoyo económico a los servicios estatales de salud por incremento en la demanda de servicios, que celebran la SecretarÃa de Salud y el Estado de Hidalgo. CONVENIO ESPECÃFICO DE COLABORACIÃN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÃN DEL PROGRAMA SEGURO MÃDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÃA DE SALUD, A TRAVÃS DE LA COMISIÃN NACIONAL DE PROTECCIÃN SOCIAL EN SALUD, REPRESENTADA POR EL DR. GABRIEL JAIME O'SHEA CUEVAS, COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÃN SOCIAL EN SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARà "LA SECRETARÃA", ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, MTRO. ANTONIO CHEMOR RUIZ; POR EL DIRECTOR GENERAL DE AFILIACIÃN Y OPERACIÃN, LIC. JOEL GERMÃN MARTÃNEZ GONZÃLEZ, Y EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DEL PROGRAMA SEGURO MÃDICO SIGLO XXI, DR. VÃCTOR MANUEL VILLAGRÃN MUÃOZ Y, POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, REPRESENTADO POR EL DR. MARCO ANTONIO ESCAMILLA ACOSTA, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO; LA DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO, SECRETARIA DE FINANZAS PÃBLICAS, ASà COMO POR EL LIC. ABRAHAM RUBLÃO PARRA, DIRECTOR GENERAL DEL RÃGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÃN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARà "EL ESTADO", A QUIENES CUANDO ACTÃEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARà "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÃUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
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La Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artÃculo 4o., párrafos cuarto y noveno, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, asà como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.
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La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años determina las condiciones futuras de esa generación.
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El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su apartado VI. "Objetivos, Estrategias y LÃneas de Acción", literal VI.2. México Incluyente, Objetivos 2.2 y 2.3, establece lo siguiente: Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.
Estrategia 2.2.2. Articular polÃticas que atiendan de manera especÃfica cada etapa del ciclo de vida de la población.
LÃnea de acción: Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil.
Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud.
Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud.
LÃnea de acción: Garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y servicios para la salud.
Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad.
LÃneas de acción: Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los actores, a fin de reducir la mortalidad infantil y materna, e intensificar la capacitación y supervisión de la calidad de la atención materna y perinatal.
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El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, en su Anexo 25 establece el Programa Seguro Médico Siglo XXI, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", como uno de los que deben sujetarse a Reglas de Operación, mediante el cual el Gobierno Federal continuará en dicho ejercicio fiscal, las acciones que aseguren la cobertura de servicios de salud a los menores de cinco años que no cuentan con ningún tipo de seguridad social, financiando en términos de las Reglas de Operación, la atención médica preventiva, detección temprana de enfermedades, tratamiento oportuno y disminución de daños a la salud, además de garantizar la afiliación de toda la familia al Sistema de Protección Social en Salud.
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Con fecha 10 de octubre de 2012, "LA SECRETARÃA" y "EL ESTADO", suscribieron el Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, asà como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y span> dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", instrumento jurÃdico que establece la posibilidad de celebrar convenios especÃficos.
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Con fecha 30 de diciembre de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2017, en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACIÃN".
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El objetivo especÃfico de "EL PROGRAMA" consiste en otorgar financiamiento para que los menores de cinco años beneficiarios del mismo, cuenten con un esquema de aseguramiento en salud de cobertura amplia de atención médica y preventiva, complementaria a la considerada en el Catálogo Universal de Servicios de Salud y en el Catálogo de Intervenciones del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Sistema de Protección Social en Salud.
DECLARACIONES
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"LA SECRETARÃA" declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artÃculos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponden, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la polÃtica nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en lo sucesivo la "CNPSS", es un Ãrgano Desconcentrado de la SecretarÃa de Salud, en términos de los artÃculos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la SecretarÃa de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la cual cuenta con autonomÃa técnica, administrativa y de operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, conforme a lo dispuesto por los artÃculos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la SecretarÃa de Salud y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de diciembre de 2012, expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto.
I.4. La "CNPSS" cuenta con atribuciones para instrumentar la polÃtica de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indÃgenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, asà como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la SecretarÃa de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a las entidades federativas, acorde a lo establecido en el artÃculo 4, fracciones I, VI y XIII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. La Dirección General de Financiamiento, en lo sucesivo la "DGF", cuenta con atribuciones para: (i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la SecretarÃa de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indÃgenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación y administración de los fondos generales y especÃficos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la SecretarÃa de Salud, en las acciones de supervisión...
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