Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sinaloa.

Fecha de disposición28 Diciembre 2017
Fecha de publicación28 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónDECIMA. Poder Ejecutivo

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CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sinaloa. CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARACTER DE SUBSIDIOS PARA EL PROGRAMA REGULACION Y VIGILANCIA DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE ATENCION MEDICA G005, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", A TRAVES DEL DR. JOSE MELJEM MOCTEZUMA, SUBSECRETARIO DE INTEGRACION Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL DR. SEBASTIAN GARCIA SAISO, DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACION EN SALUD, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA DGCES" Y, POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL LIC. GONZALO GOMEZ FLORES, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL LIC. CARLOS GERARDO ORTEGA CARRICARTE, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, EL DR. ALFREDO ROMAN MESSINA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "UNIDAD EJECUTORA" Y LA C.P. MARIA GUADALUPE YAN RUBIO, EN SU CARACTER DE SECRETARIA DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS, A QUIENES CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Conforme al artículo 6, fracción I, de la Ley General de Salud, uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, es proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.

  2. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro de su meta nacional México Incluyente, Objetivo 2.3 Asegurar el acceso a los servicios de salud, prevé la Estrategia 2.3.4 Garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad, en la que se incluyen, entre otras, líneas de acción, las relativas a instrumentar mecanismos que permitan homologar la calidad técnica e interpersonal de los servicios de salud, e implementar programas orientados a elevar la satisfacción de los usuarios en las unidades operativas públicas.

  3. Acorde con lo anterior, el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 contempla dentro de su Objetivo 2. Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad, Estrategia 2.2 Mejorar la calidad de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, las líneas de acción relativas a impulsar acciones de coordinación encaminadas a mejorar la calidad y seguridad del paciente en las instituciones de salud, así como impulsar el cumplimiento de estándares de calidad técnica y seguridad del paciente en las instituciones de salud.

  4. Con fecha 10 de octubre de 2012 "LAS PARTES" celebraron el "Acuerdo Marco de Coordinación con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B, de la Ley General de Salud", en lo sucesivo "ACUERDO MARCO".

  5. De conformidad con lo estipulado en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos que "LAS PARTES" suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, serán formalizados por conducto del Titular de la Secretaría de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Sinaloa, el Titular de la Secretaría de

    Administración y Finanzas, el Titular de la Secretaría General de Gobierno, y el Jefe de la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas, por parte de "LA ENTIDAD", en tanto que por "LA SECRETARIA", se efectuará, entre otros servidores públicos, por el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, asistido por las unidades administrativas y órgano desconcentrado que tiene adscritas.

  6. El Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005 es un programa a cargo de "LA DGCES", que tiene como objetivo prioritario elevar la calidad en el proceso de atención médica, a efecto de garantizar las condiciones de seguridad y calidad en la prestación de servicios de atención médica en las instituciones de los sectores público, social y privado que conforman el Sistema Nacional de Salud, se integra por los componentes siguientes:

    1. El financiamiento para la evaluación, seguimiento y supervisión de los servicios de atención médica y de los establecimientos en que se prestan dichos servicios.

    2. El establecimiento, emisión y operación de los instrumentos y procedimientos necesarios para la acreditación de la calidad de los servicios prestados en los establecimientos para la atención médica.

    3. El establecimiento de los instrumentos de rectoría necesarios para mejorar la calidad y la seguridad de los pacientes en los establecimientos y servicios de atención médica.

    DECLARACIONES

  7. "LA SECRETARIA" declara que:

    I.1. En términos de lo dispuesto por los artículos 2, fracción I, y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Federal, a la cual conforme a lo dispuesto por los artículos 39, fracción I, del citado ordenamiento legal y 7, de la Ley General de Salud, le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, así como la coordinación del Sistema Nacional de Salud.

    I.2. Forma parte de su estructura, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, a la cual le corresponde, entre otras atribuciones, las de elevar continuamente la calidad de los servicios de atención médica y asistencia social; así como promover la participación de las organizaciones de la sociedad civil, para la realización de acciones conjuntas y suma de esfuerzos en favor de la calidad de los servicios de salud que recibe la población.

    I.3. El Dr. José Meljem Moctezuma, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción I, 8, fracción XVI y 9, fracciones III y XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento, misma que se acompaña como Anexo A del presente instrumento jurídico.

    I.4. "LA DGCES" es una unidad administrativa que forma parte de su estructura, misma que se encuentra adscrita a la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, según lo dispuesto por el "Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010, cuyo Titular, el Dr. Sebastián García Saisó, participa en la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 16, fracción XIII y 18, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XI, XIV y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento, misma que se acompaña como Anexo B del presente instrumento jurídico.

    I.5. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria necesaria para hacer frente a los compromisos

    derivados de la suscripción del presente Convenio.

    I.6. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SSA630502CU1.

    I.7. Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.

  8. "LA ENTIDAD" declara que:

    II.1 Es un Estado libre y soberano que forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 1 y 3 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.

    II.2 El Lic. Gonzalo Gómez Flores, en su carácter de Secretario General de Gobierno, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1, 3, 9, 11, 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, 1, 15 fracción I y 17 fracción X del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 9 fracción X y 10 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento de fecha 1 de enero de 2017, expedido por el Lic. Quirino Ordaz Coppel, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, mismo que se acompaña como Anexo C del presente instrumento jurídico.

    II.3 El Lic. Carlos Gerardo Ortega Carricarte, en su carácter de Secretario de Administración y Finanzas, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y...

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