Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios para la aplicación del XLI Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM), que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chiapas.

Fecha de disposición08 Enero 2018
Fecha de publicación08 Enero 2018
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios para la aplicación del XLI Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM), que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chiapas. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA APLICACIÓN DEL XLI EXAMEN NACIONAL PARA ASPIRANTES A RESIDENCIAS MÉDICAS (ENARM), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", A TRAVÉS DEL DR. JOSÉ MELJEM MOCTEZUMA, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL DR. SEBASTIÁN GARCÍA SAISÓ, DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD (DGCES) Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL DR. FRANCISCO ORTEGA FARRERA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD, Y EL LIC. HUMBERTO PEDRERO MORENO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE HACIENDA, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 10 de octubre de 2012, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales e insumos a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B, de la Ley General de Salud.

  2. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos que "LAS PARTES" suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, serán formalizados por y el Secretario de Salud Estatal y Director General del Instituto de Salud y el Secretario de Hacienda de "LA ENTIDAD", en tanto que por "LA SECRETARÍA" lo harán, entre otras áreas, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, asistido por los titulares de las unidades administrativas y/u órganos desconcentrados de su adscripción.

  3. Los artículos 3o., fracción VIII y 6o., fracción VI, de la Ley General de Salud, establecen, respectivamente, que es materia de salubridad general, la promoción de la formación de recursos humanos para la salud, y que es objetivo del Sistema Nacional de Salud, el impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud.

  4. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 89 y 90, de la referida Ley General de Salud, las autoridades sanitarias, sin perjuicio de la competencia que sobre la materia corresponda a las autoridades educativas y en coordinación con ellas, así como con la participación de las instituciones de salud, establecerán las normas y criterios para la capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud. Así mismo, corresponde a "LA SECRETARÍA" y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud.

  5. La Ley General de Salud en su artículo 91, fracción II, establece que "LA SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, coadyuvarán con las autoridades e instituciones educativas, en la definición del perfil de los profesionales para la salud en sus etapas de formación.

  6. El artículo 92, de la Ley General de Salud, dispone que las secretarías de Salud y de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán y fomentarán la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud, de conformidad con los objetivos y prioridades del Sistema Nacional de Salud, de los Sistemas Estatales de Salud y de los programas educativos.

  7. El 19 de octubre de 1983, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, con el

    propósito de identificar las áreas de coordinación entre las instituciones educativas y las de salud, así como entre el sector educativo y el sector salud, en el proceso de formación de recursos humanos para la salud que requiera el Sistema Nacional de Salud.

  8. En este contexto, anualmente se convoca a los médicos generales mexicanos y extranjeros que estén interesados en ingresar al Sistema Nacional de Residencias Médicas, para realizar un curso universitario de especialización médica en el Sistema Nacional de Salud, a sustentar el Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM).

  9. El ENARM se aplica de acuerdo con los requisitos establecidos en la Convocatoria, que se difunde en la página de Internet de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (http://www.cifrhs.salud.gob.mx/).

    DECLARACIONES

  10. "LA SECRETARÍA" declara que:

    I.1 El Dr. José Meljem Moctezuma, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción I, 8, fracción XVI y 9, fracciones III y XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que acredita con la copia del nombramiento respectivo, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 de este instrumento.

    I.2 La DGCES es una unidad administrativa de la Secretaría de Salud, adscrita a la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, según lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010, cuyo Titular, el Dr. Sebastián García Saisó se encuentra plenamente facultado para asistir en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, fracción XIII y 18, fracciones I, XXI, XXII, XXIII, XXV, XXVI, XXVI Bis 1 y XXVI Bis 2, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento que se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento.

    I.3 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente Convenio.

    I.4 Para los efectos jurídicos relacionados con este Convenio, señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.

  11. "LA ENTIDAD" declara:

    II.1 Que es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio de su Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

    II.2 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Chiapas, con personalidad jurídica y patrimonio propio creado mediante decreto número 12, publicado en el Periódico Oficial número 123 de fecha 3 de diciembre de 1996, bajo la denominación de Instituto de Salud del Estado de Chiapas, del cual posteriormente por decreto número 10 publicado en el Periódico Oficial número 001 de fecha 8 de diciembre del año 2000, cambió su denominación para quedar como Instituto de Salud.

    II.3 Que el Dr. Francisco Ortega Farrera, Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud, acredita su personalidad con los nombramientos de fecha 31 de mayo de 2016, expedidos a su favor por el C. Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, y cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio de conformidad con los artículos 9, 10, 12 fracción II, 20, 27, fracción XIII y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, así como el artículo 10 fracciones I y XIV de la Ley Orgánica del Instituto de Salud, 2 y 18 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas, y acredita sus cargos mediante nombramientos que en copia fotostática se adjuntan al presente instrumento jurídico como parte de su Anexo 1.

    II.4 Que el Lic. Humberto Pedrero Moreno, en su carácter de Secretario de Hacienda, acredita su

    personalidad con la que actúa con el nombramiento de fecha 11 de enero del año 2016, expedido a su favor por el C. Gobernador del Estado de Chiapas, Lic. Manuel Velasco Coello y se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad a lo establecido en los artículos 9, 10, 20, 27 fracción II y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, artículo 14 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, la cual se adjunta al presente instrumento como parte de su Anexo 1.

    II.5 Que para todos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR