Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guanajuato.

Fecha de disposición25 Octubre 2019
Fecha de publicación25 Octubre 2019
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guanajuato. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA EL PROGRAMA REGULACIÓN Y VIGILANCIA DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA G005, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", A TRAVÉS DE LA DRA. ASA EBBA CHRISTINA LAURELL, SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDA POR EL MTRO. RICARDO OCTAVIO MORALES CARMONA, DIRECTOR DE EDUCACIÓN EN SALUD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA DGCES" Y, POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADA POR EL DR. HÉCTOR SALGADO BANDA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO, Y EL DR. DANIEL ALBERTO DÍAZ MARTÍNEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "UNIDAD EJECUTORA", LA C.P. Y M.F. MARISOL DE LOURDES RUENES TORRES, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Conforme al artículo 6, fracción I, de la Ley General de Salud, uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, es proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.

  2. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, plantea en su numeral 2 Política Social, rubros, Salud para toda la Población, e Instituto Nacional de Salud para el Bienestar, que el gobierno federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos; además, de la dignificación de los hospitales públicos.

  3. Con fecha 27 de agosto de 2012, "LAS PARTES" celebraron el "Acuerdo Marco de Coordinación con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B, de la Ley General de Salud", en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO".

  4. De conformidad con lo estipulado en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos que "LAS PARTES" suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, serán formalizados por conducto del Titular de la Secretaría de Salud y Director General del "ISAPEG" (Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato) y el Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración, hoy Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, de conformidad con el Decreto 287, de fecha 13 de septiembre de 2012, publicado

    en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de septiembre de 2012, por el que se reforma la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato) y el Secretario de la Gestión Pública (hoy Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, en atención a que el 18 de septiembre de 2012, mediante Decreto 287, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, reformas a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, cambiando la denominación de la Secretaría de la Gestión Pública), por parte de "LA ENTIDAD", en tanto que, por "LA SECRETARÍA", se efectuará, entre otros servidores públicos, por la Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, asistida por las unidades administrativas y órgano desconcentrado que tiene adscritas.

  5. De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Cuarta, fracción III del "EL ACUERDO MARCO", se entenderá como unidad ejecutora al Organismo Público Descentralizado denominado "ISAPEG", a quien serán ministrados los recursos para su aplicación conforme al objeto que en cada instrumento se determine.

  6. El Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005, es un programa a cargo de "LA DGCES", que tiene como objetivo principal que los establecimientos del Sistema Nacional de Salud registren menores tasas de morbilidad y mortalidad asociadas a la prestación de servicios de atención médica, y se integra por los componentes siguientes:

    1. El financiamiento para la evaluación, seguimiento y supervisión de los servicios de atención médica y de los establecimientos en que se prestan dichos servicios.

    2. El establecimiento, emisión y operación de los instrumentos y procedimientos necesarios para la acreditación de la calidad de los servicios prestados en los establecimientos para la atención médica.

    3. El establecimiento de los instrumentos de rectoría necesarios para mejorar la calidad y la seguridad de los pacientes en los establecimientos y servicios de atención médica.

    DECLARACIONES

  7. "LA SECRETARÍA" declara que:

    I.1 En términos de lo dispuesto por los artículos 2, fracción I, y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Federal, a la cual conforme a lo dispuesto por los artículos 39, fracción I, del citado ordenamiento legal y 7, de la Ley General de Salud, le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, así como la coordinación del Sistema Nacional de Salud.

    I.2 Forma parte de su estructura, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, a la cual le corresponde, entre otras atribuciones, las de elevar continuamente la calidad de los servicios de atención médica y asistencia social; así como promover la participación de las organizaciones de la sociedad civil, para la realización de acciones conjuntas y suma de esfuerzos en favor de la calidad de los servicios de salud que recibe la población.

    I.3 La Dra. Asa Ebba Christina Laurell en su carácter de Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción I, 8, fracciones XVI y 9, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo acreditado mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2018, expedido por el Lic. Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados

    Unidos Mexicanos.

    I.4 "LA DGCES", es una unidad administrativa de la Secretaría de Salud, adscrita a la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, según lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010, en la que el Director de Educación en Salud, es el Mtro. Ricardo Octavio Morales Carmona, quien se encuentra plenamente facultado para asistir en suplencia del Titular de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, a la C. Subsecretaria en la suscripción del presente Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, fracción XIII, 18 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XI, XIV y XVI, y 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo con el nombramiento de Director de Educación en Salud, expedido a su favor por la Directora General de Recursos Humanos y Organización.

    I.5 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria necesaria para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente Convenio.

    I.6 Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SSA630502CU1.

    I.7 Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.

  8. "LA ENTIDAD" declara que:

    II.1 Que el Estado de Guanajuato, es una entidad federativa libre, soberana e independiente en todo lo concerniente a su régimen interior, que forma parte integrante de la federación, denominada Estados Unidos Mexicanos, y que tiene la calidad de persona moral oficial, de conformidad con los artículos 40, 42 fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28 y 29 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como el numeral 24, fracción I del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

    II.2 La Dr. Héctor Salgado Banda, en su carácter de Secretario de Finanzas, Inversión y Administración del Estado de Guanajuato, tiene la competencia y legitimidad...

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