Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para la aplicación del XLIII Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla.

Fecha de disposición22 Noviembre 2019
Fecha de publicación22 Noviembre 2019
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para la aplicación del XLIII Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA APLICACIÓN DEL XLIII EXAMEN NACIONAL PARA ASPIRANTES A RESIDENCIAS MÉDICAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", A TRAVÉS DE LA DRA. ASA EBBA CHRISTINA LAURELL, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDA POR EL MTRO. RICARDO OCTAVIO MORALES CARMONA, DIRECTOR DE EDUCACIÓN EN SALUD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", A TRAVÉS DE LA DRA. INOCENCIA LUCÍA OJEDA LARA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, ASISTIDA POR EL DR. JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y COORDINADOR DE SERVICIOS DE SALUD DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, Y MTRA. MARÍA BEATRIZ AGUIRRE MONTIEL, SUBSECRETARIA DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN, DESARROLLO Y OPERACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y COORDINADORA DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN, DESARROLLO Y OPERACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, ASISTIDA POR EL MTRO. CHARBEL JORGE ESTEFAN CHIDIAC, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 01 de Febrero de 2019 "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia de "LAS PARTES" en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para que mediante la suscripción de instrumentos consensuales específicos se transfiera o realice la entrega a "LA ENTIDAD" de los recursos federales con el carácter de subsidios para coordinar su participación con "LA SECRETARÍA", en términos de los artículos 9 y 13, apartado B, de la Ley General de Salud.

  2. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos que "LAS PARTES" suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, serán formalizados por la Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, y el Secretario de Finanzas y Administración de "LA ENTIDAD", en tanto que por "LA SECRETARÍA", lo harán, entre otras áreas, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, asistidos por los titulares de las unidades administrativas y/o órganos desconcentrados de su adscripción.

  3. Los artículos 3o, fracción VIII y 6o, fracción VI, de la Ley General de Salud, establecen, respectivamente, que es materia de salubridad general, la promoción de la formación de recursos humanos para la salud, y que es objetivo del Sistema Nacional de Salud, el impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud.

  4. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 89 y 90, de la referida Ley General de Salud, las autoridades sanitarias, sin perjuicio de la competencia que sobre la materia corresponda a las autoridades educativas y en coordinación con ellas, así como con la participación de las instituciones de educación superior, establecerán las normas y criterios para la capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud. Asimismo, corresponde a "LA SECRETARÍA" y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, entre otros, promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud.

  5. La Ley General de Salud en su artículo 91, fracción II, establece que "LA SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, coadyuvarán con las autoridades e instituciones educativas, en la definición del perfil de los profesionales para la salud en sus etapas de formación.

  6. El artículo 92, de la Ley General de Salud, dispone que las Secretarías de Salud y de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán y fomentarán la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud, de conformidad con los objetivos y prioridades del Sistema Nacional de Salud, de los sistemas estatales de salud y de los programas educativos.

  7. El 19 de octubre de 1983, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se crea la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, con el propósito de identificar las áreas de coordinación entre las instituciones educativas y las de salud, así como entre el sector educativo y el sector salud, en el proceso de formación de recursos humanos para la salud que requiera el Sistema Nacional de Salud.

  8. En este contexto, anualmente se convoca a los médicos generales mexicanos y extranjeros que estén interesados en ingresar al Sistema Nacional de Residencias Médicas, para realizar un curso universitario de especialización médica en el Sistema Nacional de Salud, a sustentar el Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas, en adelante el ENARM.

  9. El ENARM se aplica de acuerdo con los requisitos establecidos en la Convocatoria, que se difunde en la página de Internet de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (http://www.cifrhs.salud.gob.mx/).

    DECLARACIONES

  10. "LA SECRETARÍA" declara que:

    I.1 La Dra. Asa Ebba Christina Laurel, en su carácter de Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción I, 8, fracción XVI y 9, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que acredita con la copia del nombramiento respectivo, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 de este instrumento.

    I.2 La Dirección General de Calidad y Educación en Salud, en adelante la DGCES, es una unidad administrativa de la Secretaría de Salud, adscrita a la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, según lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010, en la que el Director de Educación en Salud, es el Mtro. Ricardo Octavio Morales Carmona, quien se encuentra plenamente facultado para asistir en suplencia del Titular de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, a la C. Subsecretaria en la suscripción del presente Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracciones I, XXI, XXII, XXIII, XXV, XXVI, XXVI Bis 1 y XXVI Bis 2, y 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo con el nombramiento de Director de Educación en Salud, expedido a su favor por la Directora General de Recursos Humanos y Organización, que se acompaña en copia como parte del Anexo 1 del presente instrumento.

    I.3 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente Convenio Específico.

    I.4. Para los efectos jurídicos relacionados con este Convenio Específico, señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.

  11. "LA ENTIDAD" declara que:

    II.1. El Estado de Puebla es una Entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

    II.2. El Mtro. Charbel Jorge Estefan Chidiac, Secretario de Finanzas y Administración del Estado de Puebla, acredita tener facultades para participar en la subscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 3, 10, 11 párrafo segundo, 14 párrafo primero, 17 fracción II, 19 y 35, fracciones V y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 4 fracción I, y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, cargo que acredita con la copia de su nombramiento de fecha 23 de enero de 2019, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, mismo que se adjunta al

    presente instrumento como parte de su Anexo 1.

    II.3. Los "Servicios de Salud del Estado de Puebla" es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado al Sector Salud, de conformidad con los artículos 50, 51 y 59 de la...

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