Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005 para el ejercicio fiscal 2020, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla.

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CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005 para el ejercicio fiscal 2020, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla. DGCES-CETR-PUE-G005-2020

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA EL PROGRAMA REGULACIÓN Y VIGILANCIA DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA G005 PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", A TRAVÉS DEL DR. JAVIER MANCILLA RAMÍREZ, DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA DGCES" Y, POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR LA ACT. MARÍA TERESA CASTRO CORRO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS Y EL DR. JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "UNIDAD EJECUTORA", QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Conforme al artículo 6, fracción I, de la Ley General de Salud, uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, es proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.

  2. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, plantea en su numeral 2 Política Social, rubros, Salud para toda la población, e Instituto Nacional de Salud para el Bienestar, que el Gobierno Federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos; además de la dignificación de los hospitales públicos.

  3. Acorde con lo anterior, el Programa Sectorial de Salud 2020-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2020, contempla dentro de su Objetivo 2. Incrementar la eficiencia efectividad y calidad en los procesos del SNS para corresponder a una atención integral de salud pública y asistencia social que garantice los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, pertinencia cultural y trato no discriminatorio, digno y humano.

  4. Con fecha 1 de febrero de 2019 "LAS PARTES" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B, de la Ley General de Salud, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de junio de 2019.

  5. De conformidad con lo estipulado en la Cláusula TERCERA de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos que "LAS PARTES" suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, serán formalizados por conducto del Titular de la Secretaría de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla y el Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración hoy Secretaría de Planeación y Finanzas, por parte de "LA ENTIDAD", en tanto que por "LA SECRETARÍA", se efectuará por la Dirección General de Calidad y Educación en Salud.

  6. El Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005 es un

    programa a cargo de "LA DGCES", que tiene como objetivo reglamentar, verificar e inspeccionar las actividades para la evaluación de los establecimientos de atención médica a nivel nacional para garantizar las condiciones de seguridad y calidad en la prestación de los servicios de atención médica en las instituciones de los sectores, social, público y privado que conforman el Sistema Nacional de Salud, y se integra por los componentes siguientes:

    1. El financiamiento para la evaluación, seguimiento y supervisión de los servicios de atención médica y de los establecimientos en que se prestan dichos servicios.

    2. El establecimiento, emisión y operación de los instrumentos y procedimientos necesarios para la acreditación de la calidad de los servicios prestados en los establecimientos para la atención médica.

    3. El establecimiento de los instrumentos de rectoría necesarios para mejorar la calidad y la seguridad de los pacientes en los establecimientos y servicios de atención médica.

    DECLARACIONES

  7. "LA SECRETARÍA" declara que:

    I.1 En términos de lo dispuesto por los artículos 2, fracción I, y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Federal, a la cual conforme a lo dispuesto por la fracción I de los artículos 39 del citado ordenamiento legal y 7, de la Ley General de Salud, le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, así como la coordinación del Sistema Nacional de Salud.

    I.2 El Dr. Javier Mancilla Ramírez, en su carácter de Director General de Calidad y Educación en Salud, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio y cuenta con la opinión previa de la Oficina de la Abogada General y el acuerdo favorable del superior jerárquico de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción XIII y 18 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaria de Salud, cargo acreditado mediante nombramiento número NT-201/2020 de fecha 16 de septiembre de 2019, expedido por el Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela, Secretario de Salud, así como con el oficio número SIDSS-ED-27-2020, de 14 de julio de 2020, signado por el Dr. Alejandro Manuel Vargas García, Encargado del Despacho de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, mediante el cual se le notificó la prórroga de su ocupación por Artículo 34, hasta el 21 de octubre de 2020 y se le facultó para asumir las responsabilidades de la Unidad Administrativa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y de otras disposiciones vigentes.

    I.3 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2, literal B, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, "LA DGCES", es una Unidad Administrativa adscrita a la Unidad de Análisis Económico, según lo dispuesto en el ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2020.

    I.4 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria necesaria para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente Convenio.

    I.5 Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SSA630502CU1.

    I.6 Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Calle Lieja, Número 7, Piso 1, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.

  8. "LA ENTIDAD" declara que:

    II.1 Forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

    II.2 La Act. María Teresa Castro Corro, en su carácter de Secretaria de Planeación y Finanzas, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 01 de agosto de 2019, expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla y cuenta con las

    facultades suficientes y necesarias para obligarse en los términos del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 13, 24, 30, fracción III, 31, fracción II, 33, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, así como 2, 3 fracción XII y 11 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas.

    II.3 El Dr. José Antonio Martínez García, en su carácter de Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 3, 9 párrafo segundo, 10 párrafo segundo, 13 párrafo primero, 15, 23, 24, 25, 30 fracciones I y III, 31 fracción XII, 43, 49, 50, 58 y 59 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 9, 12 párrafo primero y 17 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; 8 fracción II y 15 fracción I del Decreto del H. Congreso del Estado, que crea el organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla; 2, 5 fracción I, 6 y 11...

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