Convenio Específico de Colaboración para realizar acciones en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Policía Bancaria e Industrial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.

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EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE, EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, QUE CELEBRAN EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO EL "DIF NACIONAL", A TRAVÉS DE LA LICENCIADA MARTHA YOLANDA LÓPEZ BRAVO, PROCURADORA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASISTIDA POR EL MAESTRO OLIVER CASTAÑEDA CORREA, DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN Y POLÍTICAS, ASÍ COMO POR EL MAESTRO SEBASTIÁN DELGADILLO TAPIA, DIRECTOR GENERAL DE NORMATIVIDAD, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; Y LA POLICÍA BANCARÍA E INDUSTRIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA P.B.I.", A TRAVÉS DEL LICENCIADO JOSÉ ARTURO BLANCO HERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA BANCARÍA E INDUSTRIAL, ASISTIDO POR EL MAESTRO OSWALDO CANTELLANO LEDEZMA DIRECTOR DE DESARROLLO POLICIAL; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 27 de mayo del 2020, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y la Policía Bancaría e Industrial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, suscribieron el Convenio General de Colaboración para la ejecución de acciones, proyectos y programas que contribuyan a garantizar el pleno ejercicio, respeto, promoción, difusión, protección, prevención y restitución integral de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en lo sucesivo "EL CONVENIO GENERAL".

  2. En la Cláusula PRIMERA de "EL CONVENIO GENERAL", se estab1111111111lece como objeto, establecer las bases para la ejecución de acciones, proyectos y programas que contribuyan a garantizar el pleno ejercicio, respeto, promoción, difusión, protección, prevención y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes en la Ciudad de México, atendiendo a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, la Ley Orgánica de la Secretara de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y demás normas aplicables, dentro de los respectivos ámbitos de competencia de "LAS PARTES".

    En esta Cláusula también se señaló que lo anterior se llevaría a cabo de conformidad con los ejes temáticos siguientes:

    1. Diseño y ejecución de políticas públicas.

    2. Promoción y difusión de derechos y sus mecanismos de protección.

    3. Promoción de la cultura del respeto y adopción de medidas de inclusión, no discriminación e igualdad.

    4. Promoción y difusión de la conciliación y mediación, en los casos de conflicto familiar, para salvaguardar los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

    5. Asesoría, Asistencia Técnica y Capacitación.

    6. Realización y promoción de estudios e investigaciones.

    7. Apoyo en la prestación de servicios institucionales.

  3. En la Cláusula SEGUNDA de "EL CONVENIO GENERAL", se menciona que para la ejecución de las acciones, proyectos y programas, se deberán suscribir los convenios específicos, así como los aspectos mínimos que dichos convenios deben contener.

  4. La Vigencia de "EL CONVENIO GENERAL", quedó establecida en la Cláusula DÉCIMA CUARTA,

    siendo ésta del 27 de mayo 2020, al 31 de diciembre del 2024.

    DECLARACIONES

  5. El "DIF NACIONAL" declara:

    I.1. Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; asimismo, en el marco de sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con dependencias federales, estatales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios y la realización de acciones en la materia.

    I.2. Que sin perjuicio de las atribuciones que establezcan otras disposiciones aplicables, con fundamento en el artículo 120o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, le corresponde proteger los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuando los mismos se encuentren restringidos o vulnerados; impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de protección y restitución de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para establecer los mecanismos necesarios para ello; celebrar los convenios de colaboración con los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social; promover la formación, capacitación y profesionalización del personal de instituciones vinculadas con la protección y restitución de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como para realizar y apoyar estudios e investigaciones en la materia; prestar apoyo y colaboración técnica y administrativa en las materias reguladas en esta Ley, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y las demás que establezcan otras disposiciones en relación con la protección de Niñas, Niños y Adolescentes que sean del ámbito de su competencia.

    I.3. Que de conformidad con el artículo 121o., párrafo primero, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para una efectiva protección y restitución de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la federación, dentro de la estructura del "DIF NACIONAL", contará con una Procuraduría de Protección, que como establece el artículo 13 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en el desempeño de sus funciones será auxiliada por Directores Generales, para el caso, del Director General de Coordinación y Políticas, así como del Director General de Normatividad, Promoción y Difusión de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

    I.4. Que entre las facultades de la Dirección General de Coordinación y Políticas, se encuentran las de promover la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de políticas y acciones a favor de la protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes; colaborar con las Procuradurías de Protección de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el diseño, ejecución y...

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