Convenio Específico de Colaboración para la transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005, cuyo propósito es contribuir a elevar la calidad y disminuir los riesgos derivados de la prestación de los servicios de atención médica, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sonora

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CONVENIO Específico de Colaboración para la transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005, cuyo propósito es contribuir a elevar la calidad y disminuir los riesgos derivados de la prestación de los servicios de atención médica, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sonora. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA EL PROGRAMA REGULACIÓN Y VIGILANCIA DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA G005, CUYO PROPÓSITO ES CONTRIBUIR A ELEVAR LA CALIDAD Y DISMINUIR LOS RIESGOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ COMO "LA SECRETARÍA", ACTUANDO EN ESTE ACTO POR CONDUCTO DEL DR. JOSÉ MELJEM MOCTEZUMA, SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL DR. SEBASTIÁN GARCÍA SAISÓ, DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD, EN LO SUCESIVO "LA DGCES", Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA ENTIDAD", ACTUANDO EN ESTE ACTO POR CONDUCTO DEL DR. GILBERTO UNGSON BELTRÁN, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD PÚBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA, EN LO SUCESIVO "SESA" Y DEL C.P. RAÚL NAVARRO GALLEGOS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE HACIENDA, A LAS QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Que conforme a lo establecido en el Artículo 6 fracción I de la Ley General de Salud "El Sistema Nacional de Salud" tiene los siguientes objetivos: proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.

  2. Que el Objetivo 2.3 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) es asegurar el acceso a los servicios de salud y la Estrategia 2.3.4 es garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad, en la que se incluyen entre otras, las Líneas de Acción: Instrumentar mecanismos que permitan homologar la calidad técnica e interpersonal de los servicios de salud, e implementar programas orientados a elevar la satisfacción de los usuarios en las unidades operativas públicas.

  3. Que el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 (PROSESA) define en su Segundo Objetivo: Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad mediante su Estrategia 2.2 Mejorar la calidad de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.

  4. Que con fecha 10 de octubre de 2012, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación que con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo "ACUERDO MARCO".

  5. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda del "ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos se determine por "LA ENTIDAD", la Secretaría de Salud y la Secretaría de Finanzas y por "LA SECRETARÍA", la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la Comisión Nacional contra las Adicciones, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.

  6. Que de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Cuarta del "ACUERDO MARCO" se entenderá como unidad ejecutora al "SESA" denominado Servicios de Salud de Sonora a quien serán ministrados los recursos presupuestarios federales a través de "LA ENTIDAD" para su aplicación conforme al objeto del presente Convenio.

  7. Que el Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005 tiene como objetivo prioritario elevar la calidad en el proceso de atención médica, a efecto de garantizar las condiciones de seguridad y calidad en la prestación de servicios de atención médica en las instituciones de los sectores público, social y privado que conforman el Sistema Nacional de Salud.

  8. Que el Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005 integra los siguientes componentes:

    1. El financiamiento para la evaluación, seguimiento y supervisión de los servicios de atención médica y de los establecimientos en que se prestan dichos servicios.

    2. Establecer, emitir y operar los instrumentos y procedimientos necesarios para la acreditación de la calidad de los servicios prestados en los establecimientos para la atención médica.

    3. Establecer los instrumentos de rectoría necesarios para mejorar la calidad y la seguridad de los pacientes en los establecimientos y servicios de atención médica.

    El otorgamiento del financiamiento se llevará a cabo para dar cumplimiento al objetivo prioritario del programa a través de la realización de proyectos estratégicos que se detallan en el Anexo 1 del presente instrumento, asimismo, para la erogación de los recursos se tomará en cuenta el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, así como la normatividad que aplica a cada caso en particular, lo cual conllevará a elevar la calidad de los servicios de atención médica.

  9. Que el recurso será asignado de acuerdo con los proyectos estratégicos que deberá realizar el "SESA", descritos en los Anexos 1 y de conformidad con el Anexo 4, los cuales estarán orientados a disminuir los riesgos derivados de la prestación de los servicios de atención médica, el "SESA" denominado Servicios de Salud de Sonora como unidad ejecutora se le ministrarán los recursos presupuestarios federales a través de "LA ENTIDAD" para su aplicación conforme al objeto del presente Convenio.

    DECLARACIONES

  10. "LA SECRETARÍA" declara que:

    I.1. En términos de lo dispuesto por los artículos 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Federal, a la cual conforme a lo dispuesto por los artículos 39 fracción I, del citado ordenamiento legal y 7 de la Ley General de Salud, le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, así como la coordinación del Sistema Nacional de Salud.

    I.2. De conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud en su artículo 3 fracción I, es materia de salubridad general la organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34 fracciones I, III y IV del mismo ordenamiento legal, y en correlación con los artículos 7 fracción IV y 13 apartado A fracción VIII de la Ley General de Salud y 5 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

    I.3. El Dr. José Meljem Moctezuma, acredita su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, con el nombramiento de fecha 1 de abril de 2016, expedido a su favor por el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del que se adjunta copia al presente como Anexo A y cuenta con las atribuciones y legitimación para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 literal A, fracción I, 8 fracción XVI y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, que le otorga, entre otras competencias, la de elevar continuamente la calidad de los servicios de atención médica y asistencia social; así como promover la participación de las organizaciones de la sociedad civil, para la realización de acciones conjuntas y suma de esfuerzos en favor de la calidad de los servicios de salud que recibe la población.

    I.4. El Dr. Sebastián García Saisó fue designado como Director General de Calidad y Educación en Salud, tal y como lo acredita con copia de su nombramiento de fecha 16 de noviembre de 2014, expedido a su favor por la Dra. María de las Mercedes Martha Juan López, Secretaria de Salud, del que se adjunta copia al presente como Anexo B y que cuenta con la competencia y legitimación para asistir en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 fracción III, 34 fracción II, 7 fracción IV, 13 apartado A fracción VIIII de la Ley General de Salud; 5 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 2 literal B, fracción II y 18 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, que le otorga, entre otras atribuciones, diseñar, operar y evaluar mecanismos que promuevan la calidad en los servicios de atención médica y asistencia social, conforme estándares de...

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