Convenio Específico de Colaboración para la transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para fortalecer las acciones de formación y capacitación de los estudiantes de las carreras de Ciencias de la Salud, mediante su participación en la estrategia Salud en tu Escuela, en el marco del Programa E010 Formación y Capacitación de Recursos Humanos para la Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sonora.

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CONVENIO Específico de Colaboración para la transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para fortalecer las acciones de formación y capacitación de los estudiantes de las carreras de Ciencias de la Salud, mediante su participación en la estrategia Salud en tu Escuela, en el marco del Programa E010 Formación y Capacitación de Recursos Humanos para la Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sonora. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LAS ACCIONES DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LAS CARRERAS DE CIENCIAS DE LA SALUD, MEDIANTE SU PARTICIPACIÓN EN LA ESTRATEGIA "SALUD EN TU ESCUELA", EN EL MARCO DEL PROGRAMA "E010 FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", A TRAVÉS DEL DR. JOSÉ MELJEM MOCTEZUMA, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL DR. SEBASTIÁN GARCÍA SAISÓ, DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD (DGCES) Y, POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADA POR EL C.P. RAÚL NAVARRO GALLEGOS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO DE SONORA, Y POR EL C.P. ADOLFO ENRIQUE CLAUSEN IBERRI, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD PÚBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho humano que toda persona tiene en nuestro país, a la protección de la salud.

  2. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su Meta Nacional II, "México Incluyente", señala como objetivo 2.2., "Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente", en cuya estrategia 2.2.2., "Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población", se prevé como una de las líneas de acción para lograr dicho objetivo, promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil.

  3. El Programa Sectorial de Salud 2013-2018, dentro de su objetivo 5. "Asegurar la generación y el uso efectivo de los recursos en salud", estrategia 5.1. "Fortalecer la formación y gestión de recursos humanos en salud", considera como líneas de acción para lograr el objetivo mencionado, impulsar la formación de los recursos humanos alineada con las necesidades demográficas, epidemiológicas, de desarrollo económico y culturales, así como la actualización y capacitación continua de los recursos humanos con base en las necesidades nacionales de salud.

  4. La Ley General de Salud, en sus artículos 3o., fracción VIII y 6o., fracción VI, establecen respectivamente, que es materia de salubridad general, la promoción de la formación de recursos humanos para la salud, y que es objetivo del Sistema Nacional de Salud, el impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud.

  5. El artículo 90, fracción I de la referida Ley, dispone que corresponde a "LA SECRETARÍA" y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud.

  6. Con fecha 22 de mayo de 2017, la Secretaría de Educación Pública y "SALUD" firmaron las Bases Generales de Colaboración para desarrollar, ejecutar y promover de manera conjunta, acciones orientadas a fortalecer la prevención, la promoción y el cuidado de la salud de los estudiantes de los planteles educativos de tipo básico y medio superior, de cuya ejecución derivó la Estrategia denominada "SALUD EN TU ESCUELA". Dichas Bases contemplan como una de sus finalidades, el impulso de acciones innovadoras entre las que se encuentran las siguientes:

    - La participación de estudiantes y pasantes de servicio social en ciencias de la salud, para la medición de peso, talla y agudeza visual, salud bucal, valoración psicológica y tamizaje de violencia y adicciones a estudiantes de escuelas del tipo básico y medio superior.

    - El establecimiento de plataformas digitales para capacitar estudiantes, pasantes de servicio social y médicos de primer contacto para brindar servicios a los escolares.

  7. Con fecha 10 de octubre de 2012, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos

    presupuestarios federales e insumos a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo el "ACUERDO MARCO".

  8. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda del "ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos que "LAS PARTES" suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, serán formalizados por conducto del Secretario de Hacienda del Estado de Sonora, así como por el Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora por parte de "LA ENTIDAD", en tanto que por "LA SECRETARÍA" se efectuará, entre otros servidores públicos, por el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, asistido por los titulares de las unidades administrativas y órgano desconcentrado que tiene adscritos.

  9. En este contexto, resulta conveniente, a fin de contribuir en la formación de recursos humanos que se incorporarán al Sistema Nacional de Salud como profesionales que cuenten con las capacidades para otorgar la atención médica que requiere la población mexicana, llevar a cabo la capacitación y actualización de estudiantes de las carreras de ciencias de la salud, a fin de fortalecer sus competencias en la atención de sobrepeso y obesidad, salud visual y bucal, desde una perspectiva teórica y práctica; y reforzar sus conocimientos, realizando actividades de medición de peso, talla, perímetro abdominal, agudeza visual e instrucción de cepillado dental en escolares de primaria.

    DECLARACIONES

  10. "LA SECRETARÍA" declara que:

    I.1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de lo dispuesto en los artículos 2o., fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual corresponde, de conformidad con los artículos 39, fracción I del citado ordenamiento y 7o. de la Ley General de Salud, establecer y conducir la política nacional en materia de salubridad general, así como la coordinación del Sistema Nacional de Salud.

    I.2 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o., apartado A, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, forma parte de su estructura, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, a la cual corresponde, conforme al artículo 9o, fracción III del citado ordenamiento, establecer la coordinación entre los sectores salud y educativo para la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud de acuerdo con las necesidades de salud actuales y futuras de la población.

    I.3 El Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 8o., fracción XVI y 9o., fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que acredita con la copia del nombramiento respectivo que se acompaña al presente instrumento jurídico como Anexo 1A.

    I.4 La "DGCES" es una unidad administrativa que forma parte de su estructura, misma que se encuentra adscrita a la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, según lo dispuesto por el "Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010, cuyo Titular participa en la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, fracción XIII y 18, fracciones I, XXII, XXIII, XXV y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que acredita con la copia del nombramiento respectivo que se acompaña al presente instrumento jurídico como Anexo 2A.

    I.5 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente Convenio.

    I.6 Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio, señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.

  11. "LA ENTIDAD" declara:

    II.1 Que Sonora es un Estado Libre y Soberano que forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 41, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 21 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.

    II.2 Que en términos de lo establecido en los artículos 26 y 68 de la Constitución Política...

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