Convenio Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de Seguridad Pública, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Guanajuato y los municipios de Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Comonfort, Cortázar, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Irapuato, León, Pénjamo, Salamanca, Salvatierra, San Felipe, San Francisco del Rincón, San Miguel de Allende, Silao de la Victoria, Valle de Santiago y Villagrán

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EmisorSecretaría de Gobernación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO "CONVENIO" PARA EL OTORGAMIENTO DEL "SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL Y EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA", EN LO SUCESIVO "FORTASEG", QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN, EL C. JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS, Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. FRANCISCO AMÍLCAR MIJANGOS RAMÍREZ Y LOS MUNICIPIOS DE ABASOLO, ACÁMBARO, APASEO EL ALTO, APASEO EL GRANDE, CELAYA, COMONFORT, CORTÁZAR, DOLORES HIDALGO CUNA DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, GUANAJUATO, IRAPUATO, LEÓN, PÉNJAMO, SALAMANCA, SALVATIERRA, SAN FELIPE, SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, SAN MIGUEL DE ALLENDE, SILAO DE LA VICTORIA, VALLE DE SANTIAGO Y VILLAGRÁN, EN LO SUCESIVO "LOS BENEFICIARIOS", REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES, LOS CC. SAMUEL AMEZOLA CEBALLOS, GERARDO JAVIER ALCÁNTAR SAUCEDO, MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ESCUTIA, GONZALO GONZÁLEZ CENTENO, RAMÓN IGNACIO LEMUS MUÑOZ LEDO, JOSÉ ALBERTO MÉNDEZ PÉREZ, HUGO ESTEFANÍA MONROY, JUAN RENDÓN LÓPEZ, EDGAR CASTRO CERRILLO, JOSÉ RICARDO ORTIZ GUTIÉRREZ, HÉCTOR GERMÁN RENÉ LÓPEZ SANTILLANA, JUAN JOSÉ GARCÍA LÓPEZ, ANTONIO ARREDONDO MUÑOZ, JOSÉ HERLINDO VELÁZQUEZ FERNÁNDEZ, MAURO JAVIER GUTIÉRREZ, YSMAEL LÓPEZ GARCÍA, RICARDO VILLAREAL GARCÍA, JUAN ANTONIO MORALES MACIEL, MANUEL GRANADOS GUZMÁN Y ANTONIO ACOSTA GUERRERO, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LOS PARTICIPANTES" DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

MARCO LEGAL

"LOS PARTICIPANTES" protestan cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias, lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 7 y 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, en lo sucesivo, "PRESUPUESTO DE EGRESOS", y las demás disposiciones jurídicas aplicables al "FORTASEG" y al presente "CONVENIO"; razón por la cual se obligan a él como si estuviera inserto a la letra en este documento, con todos los efectos legales y administrativos conducentes.

DECLARACIONES

I. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

I.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente "LEY GENERAL"; 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

I.2 Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la "LEY GENERAL"; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

I.3 Está facultado para suscribir el presente "CONVENIO" de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la "LEY GENERAL"; 8, párrafo cuarto del "PRESUPUESTO DE

EGRESOS"; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 21 de los "Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2016, en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS".

I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.

I.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del "FORTASEG" designa a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.

II. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

II.1 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular, como lo preceptúan los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 28, 29 y 32 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

II.2 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, a partir del 26 de septiembre de 2012; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", en términos de los artículos 77, fracción XXII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato; 3, 9, 10 y 27, fracción I de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y demás disposiciones aplicables.

II.3 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en calle Paseo de la Presa número 103, segundo piso, Colonia Centro, Código Postal 36000, Guanajuato, Guanajuato.

II.4 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del "FORTASEG" designa al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, sito en: San Matías número 18, Colonia San Javier, Código Postal 36020, Guanajuato, Guanajuato.

III. DECLARAN "LOS BENEFICIARIOS", A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:

III.1 Son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 106 y 107 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 2 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

III.2 Los CC. Samuel Amezola Ceballos, Gerardo Javier Alcántar Saucedo, Miguel Ángel Sánchez Escutia, Gonzalo González Centeno, Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, José Alberto Méndez Pérez, Hugo Estefanía Monroy, Juan Rendón López, Edgar Castro Cerrillo, José Ricardo Ortiz Gutiérrez, Héctor Germán René López Santillana, Juan José García López, Antonio Arredondo Muñoz, José Herlindo Velázquez Fernández, Mauro Javier Gutiérrez, Ysmael López García, Ricardo Villareal García, Juan Antonio Morales Maciel, Manuel Granados Guzmán y Antonio Acosta Guerrero, Presidentes Municipales Constitucionales de Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Comonfort, Cortázar, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Irapuato, León, Pénjamo, Salamanca, Salvatierra, San Felipe, San Francisco del Rincón, San Miguel de Allende, Silao de la Victoria, Valle de Santiago y Villagrán, respectivamente, cuentan con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", en términos de los artículos 117, fracción XI de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 77, fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y demás disposiciones aplicables.

III.3 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente "CONVENIO".

III.4 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señalan como sus domicilios los

ubicados, respectivamente, en:

MUNICIPIO:
DOMICILIO:
Abasolo
Jardín Hidalgo #101 Centro, C.P. 36970, Abasolo, Guanajuato.
Acá...

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