Convenio Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública (FORTASEG), que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Chiapas y los municipios de Chiapa de Corzo, Comitán de Domínguez, Las Margaritas, Motozintla, Ocosingo, Palenque, Reforma, San Cristóbal de las Casas, Suchiate, Tapachula, Tonalá y Tuxtla Gutiérrez

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EmisorSecretaría de Gobernación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO "CONVENIO" PARA EL OTORGAMIENTO DEL "SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL Y EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA", EN LO SUCESIVO "FORTASEG", QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, EL C. MANUEL VELASCO COELLO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO, EL C. HUMBERTO PEDRERO MORENO, EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. CARLOS HUMBERTO TOLEDO ZARAGOZA, Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPA DE CORZO, COMITÁN DE DOMÍNGUEZ, LAS MARGARITAS, MOTOZINTLA, OCOSINGO, PALENQUE, REFORMA, SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, SUCHIATE, TAPACHULA, TONALÁ, Y TUXTLA GUTIÉRREZ, EN LO SUCESIVO "LOS BENEFICIARIOS", REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES, LOS CC. HÉCTOR GÓMEZ GRAJALES, MARIO ANTONIO GUILLÉN DOMÍNGUEZ, JOSÉ DOMINGO VÁZQUEZ LÓPEZ, VÍCTOR LAVALLE CUEVAS, HÉCTOR ALBORES CRUZ, CARLOS MORELOS RODRÍGUEZ, HERMINIO VALDÉZ CASTILLO, MARCO ANTONIO CANCINO GONZÁLEZ, MATILDE ESPINOSA TOLEDO, NEFTALÍ ARMANDO DEL TORO GUZMÁN, JOSÉ LUIS CASTILLEJOS VILA Y LUIS FERNANDO CASTELLANOS CAL Y MAYOR, RESPECTIVAMENTE, JUNTO CON LOS SECRETARIOS DE LOS AYUNTAMIENTOS LOS CC. JOSÉ RAFAEL MOLINA MONTERO, FERNANDO ARGUMIRO ZEA VÁZQUEZ, GUADALUPE PÉREZ GONZÁLEZ, LUIS FERNANDO AGUILAR AGUILAR, ARTURO GUILLERMO CASTELLANOS RUIZ, SAMUEL LUNA CORNELIO, ROMEO HERNÁNDEZ CONTRERAS, ERNESTO ÁVILA GUTIÉRREZ, HUMBERTO GONZÁLEZ PÉREZ, CARLOS ESQUIPULAS JUÁREZ MEJÍA, DELIA ESMIRNA PEÑA VELÁZQUEZ, GLORIA TRINIDAD LUNA RUIZ, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LOS PARTICIPANTES" DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

MARCO LEGAL

"LOS PARTICIPANTES" protestan cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias, lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 7 y 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, en lo sucesivo, "PRESUPUESTO DE EGRESOS", y las demás disposiciones jurídicas aplicables al "FORTASEG" y al presente "CONVENIO"; razón por la cual se obligan a él como si estuviera inserto a la letra en este documento, con todos los efectos legales y administrativos conducentes.

DECLARACIONES

I. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

I.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente "LEY GENERAL"; 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

I.2 Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la "LEY GENERAL"; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

I.3 Está facultado para suscribir el presente "CONVENIO" de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la "LEY GENERAL"; 8, párrafo cuarto del

"PRESUPUESTO DE EGRESOS"; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 21 de los "Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2016, en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS".

I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal.

I.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del "FORTASEG" designa a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal.

II. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

II.1 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular, como lo preceptúan los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1 y 2 de la Constitución Política del Estado de Chiapas.

II.2 Asumió el cargo de Gobernador del Estado de Chiapas, a partir del 8 de diciembre de 2012; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", en términos de los artículos 36, 44, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 11, fracción I y 14, fracción VI de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Chiapas y demás disposiciones aplicables.

II.3 Que el Gobernador del Estado es asistido por el C. Humberto Pedrero Moreno, Secretario de Hacienda y el C. Carlos Humberto Toledo Zaragoza, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública; quienes cuentan con facultades para firmar el presente "CONVENIO", en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido por los artículos 27, fracción II y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 13, fracciones III y XL del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas; 12, 13, fracciones I y II del Reglamento Interior del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y demás disposiciones aplicables.

II.4 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Avenida Central y Segunda Oriente Norte S/N, Palacio de Gobierno, Primer Piso, Colonia Centro, Código Postal 29000, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

II.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del "FORTASEG" designa al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, sito en: Fraccionamiento Fidel Velázquez S/N, Colonia Las Águilas, C.P. 29047, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

III. DECLARAN "LOS BENEFICIARIOS", A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:

III.1 Son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65 y 70, fracciones III, inciso b), y párrafo último, y V de la Constitución Política del Estado de Chiapas.

III.2 Los Presidentes Municipales de Chiapa de Corzo, Comitán de Domínguez, Las Margaritas, Motozintla, Ocosingo, Palenque, Reforma, San Cristóbal de las Casas, Suchiate, Tonalá, y Tuxtla Gutiérrez; respectivamente, junto con los Secretarios de los Ayuntamientos de dichos Municipios, cuentan con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", en términos de los artículos 40, fracción V, y 60, fracción IV de la...

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