Convenio Específico de Coordinación para conjuntar acciones y recursos para contribuir al desarrollo de la Red Estatal de Educación, Salud y Gobierno (REESG) del Estado de Aguascalientes, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y dicha entidad federativa

EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN (EN ADELANTE EL "CONVENIO") PARA CONJUNTAR ACCIONES Y RECURSOS PARA CONTRIBUIR AL DESARROLLO DE LA RED ESTATAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y GOBIERNO (EN ADELANTE LA "REESG") DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (EN ADELANTE LA "SCT"), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA MTRA. MÓNICA ASPE BERNAL, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO, Y POR LA OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES (EN ADELANTE EL "EJECUTIVO ESTATAL"), REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C.P. DAVID PERALTA HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO LAS "PARTES", DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 13 de junio de 2014, las partes celebraron el convenio marco de coordinación (en adelante el "convenio marco") mediante cual acuerdan coordinar esfuerzos en el desarrollo de proyectos relacionados con el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y de comunicaciones ("TIC") dentro de los tres ejes rectores del Sistema Nacional e-México en materia de conectividad, contenidos y sistemas, el cual, en su cláusula segunda, establece que para su implementación las partes signarán los convenios específicos que se requieran, de conformidad con la naturaleza de cada uno de los proyectos.

  2. Dentro de las TIC a que hace referencia el convenio marco, la SCT tiene asignada a nivel nacional la banda de frecuencias (según se define en la cláusula segunda del presente convenio), la cual resulta de utilidad para instrumentar las REESG de las entidades federativas. Asimismo, la SCT coordina las actividades de las dependencias, las entidades y, en general, de todos los agentes participantes en el Sistema Nacional e-México, a fin de dar cumplimiento a las normas e instrumentos relativos a la utilización de la banda de frecuencias para el desarrollo de dichas redes.

  3. Por otra parte, la SCT, en el marco del Sistema Nacional e-México, prevé el proporcionar banda ancha a través de la Red Nacional de Impulso a la Banda Ancha o Red NIBA (como se define en la cláusula segunda del presente convenio), para el desarrollo de las redes estatales a que se refiere el numeral anterior, a por lo menos el 60% de la población del país.

  4. La SCT cuenta con un fideicomiso de administración e inversión, denominado Fideicomiso 2058 e-México, que permite el manejo eficiente, transparente y oportuno de recursos tanto públicos como de origen privado y que será parte fundamental para el desarrollo de las redes estatales. Asimismo, dicho Fideicomiso cuenta con los recursos necesarios para la instrumentación de la Red NIBA.

  5. Para integrar la Red NIBA, la SCT cuenta con los elementos necesarios para garantizar que sea una red dorsal de gran ancho de banda que interconecte, entre otros, a las redes estatales.

  6. La SCT tiene contratado acceso a internet (como se define en la cláusula segunda del presente convenio) de banda ancha, que podrá compartir entre todos los usuarios de la Red NIBA bajo las condiciones establecidas en este convenio.

  7. La SCT, bajo el marco del Sistema Nacional e-México, prevé la participación de diversas entidades federativas, entre ellas el Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a efecto de que a través de la REESG se contribuya en su territorio al mejoramiento en el uso y aprovechamiento de las telecomunicaciones en relación con las tecnologías de la sociedad de la información y del conocimiento, para beneficio de los sectores educativos, de salud y de gobierno.

  8. Con fecha 8 de noviembre de 2011 las partes suscribieron el "Acuerdo para realizar pruebas que permitan validar la adecuada interconexión entre redes", y con fecha 4 de abril de 2011 la "Minuta de conexión a Red NIBA", según se definen en la cláusula segunda.

    DECLARACIONES

    1. Declara la SCT que:

      I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 1o., 2o. fracción I, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

      I.2. De acuerdo a las fracciones I y II del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones, de acuerdo con las necesidades del país.

      I.3. Con fundamento en los artículos 10, fracción VI y 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Coordinadora de la Sociedad de la Información y el Conocimiento cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente convenio.

      I.4. Para la implementación de las REESG a cargo de las entidades federativas, la SCT cuenta con la capacidad requerida para coordinar las actividades de las dependencias y entidades y, en general, de todos los agentes participantes en el Sistema Nacional e-México, a fin de dar cumplimiento a las normas e instrumentos programáticos relativos a la sociedad de la información y del conocimiento.

      I.5. En su VIII Sesión Extraordinaria, celebrada el 4 de septiembre de 2012, el Comité Técnico del Fideicomiso 2058 e-México tuvo conocimiento de la celebración de este convenio por parte de la SCT.

      I.6. Para efectos de este convenio, señala como su domicilio el ubicado en avenida Xola y Universidad s/n, cuerpo "C", primer piso, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03020, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

    2. Declara el Ejecutivo Estatal que:

      II.1. El Estado de Aguascalientes es una entidad libre y soberana que forma parte de la Federación, en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1o. de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

      II.2. El Gobernador Constitucional del Estado, Ing. Carlos Lozano de la Torre, designó, según nombramiento de fecha 7 de enero de 2013, mediante el oficio número JG/404/2013, al C.P. David Peralta Hernández como Oficial Mayor del Gobierno del Estado, quien cuenta con las facultades suficientes para suscribir y obligarse conforme al presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 9o., primer y tercer párrafo y 42, fracciones XVII, XXIII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.

      II.3. Señala como domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en Avenida de la Convención Oriente # 104, Colonia del Trabajo, C.P. 20180, Aguascalientes, Ags.

      II.4. Es de su interés conectar su REESG a la Red NIBA, ya que ello se vincula con las acciones que actualmente realiza en sus diversos programas sectoriales y especiales, lo que permitirá integrar el uso de las tecnologías de la información y comunicación para mejorar la gestión pública y la atención a los ciudadanos y transformar los portales electrónicos en herramientas de transparencia y cercanía ciudadana con dependencias y entidades.

    3. Declaran conjuntamente las partes que:

      III.1. Tienen interés mutuo en suscribir el presente convenio, con el fin de establecer las acciones necesarias para el desarrollo, puesta en marcha y continuidad de la REESG en el Estado de Aguascalientes, a fin de que en un ámbito de coordinación de acciones continúen con el establecimiento, puesta en marcha y operación de su REESG, la que se interconectará a la Red NIBA.

      III.2. En virtud de lo establecido en el "Acuerdo para realizar pruebas que permitan validar la adecuada interconexión entre redes", reconocen que la REESG del Ejecutivo Estatal y la Red NIBA cumplen con los parámetros técnicos aceptados por la SCT, y que la interconexión e interoperabilidad entre dichas redes ha sido validada por ambas partes, y que, en consecuencia, están obligadas a cumplir con lo establecido en la "Minuta de conexión a Red NIBA", según se define en la cláusula segunda.

      Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 25, 26, 40, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33 a 36 y 44 de la Ley de Planeación, 1o., 3o., 10, fracción VI y 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, 1o. de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 9o., primer y tercer párrafos y 42...

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