Convenio Específico de Coordinación para conjuntar acciones y recursos para contribuir al desarrollo de la Red Estatal de Educación, Salud y Gobierno del Estado de Tamaulipas, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y dicha entidad federativa

EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN (EN ADELANTE EL "CONVENIO") PARA CONJUNTAR ACCIONES Y RECURSOS PARA CONTRIBUIR AL DESARROLLO DE LA RED ESTATAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y GOBIERNO (EN ADELANTE LA "REESG") DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (EN ADELANTE LA "SCT"), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA MTRA. MÓNICA ASPE BERNAL, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO, Y POR LA OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS (EN ADELANTE EL "EJECUTIVO ESTATAL"), REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. JORGE SILVESTRE ABREGO ADAME, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN, ASISTIDO POR EL ING. VÍCTOR RODOLFO VÁZQUEZ ADAME, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO LAS "PARTES", DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 29 de septiembre de 2014, las partes celebraron el convenio marco de coordinación (en adelante el "convenio marco") mediante cual acuerdan coordinar esfuerzos en el desarrollo de proyectos relacionados con el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y de comunicaciones ("TIC") en materia de conectividad, contenidos y sistemas, el cual, en su cláusula segunda, establece que para su implementación las partes signarán los convenios específicos que se requieran, de conformidad con la naturaleza de cada uno de los proyectos.

  2. Dentro de las TIC a que hace referencia el convenio marco, la SCT tiene asignada a nivel nacional la banda de frecuencias (según se define en la cláusula segunda del presente convenio), la cual resulta de utilidad para instrumentar las REESG de las entidades federativas. Asimismo, la SCT coordina las actividades de diversas dependencias, entidades y organismos públicos a nivel nacional, a fin de dar cumplimiento a las normas e instrumentos relativos a la utilización de la banda de frecuencias para el desarrollo de dichas redes.

  3. Por otra parte, la SCT prevé el proporcionar banda ancha a través de la Red Nacional de Impulso a la Banda Ancha o Red NIBA (como se define en la cláusula segunda del presente convenio), para el desarrollo de las redes estatales a que se refiere el numeral anterior, a por lo menos el 60% de la población del país.

  4. La SCT cuenta con un fideicomiso de administración e inversión, el Fideicomiso 2058, que permite el manejo eficiente, transparente y oportuno de recursos tanto públicos como de origen privado y que será parte fundamental para el desarrollo de las redes estatales. Asimismo, dicho Fideicomiso cuenta con los recursos necesarios para la instrumentación de la Red NIBA.

  5. Para integrar la Red NIBA, la SCT cuenta con los elementos necesarios para garantizar que sea una red dorsal de gran ancho de banda que interconecte, entre otros, a las redes estatales.

  6. La SCT tiene contratado acceso a internet (como se define en la cláusula segunda del presente convenio) de banda ancha, que podrá compartir entre todos los usuarios de la Red NIBA bajo las condiciones establecidas en este convenio.

  7. La SCT, en el marco de sus atribuciones para el desarrollo de las TIC a nivel nacional, prevé la participación de los gobiernos de las entidades federativas, entre ellas el Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a efecto de que a través de la REESG se contribuya en su territorio al mejoramiento en el uso y aprovechamiento de las telecomunicaciones en relación con las tecnologías de la sociedad de la información y del conocimiento, para beneficio de los sectores educativos, de salud y de gobierno.

    DECLARACIONES

    1. Declara la SCT que:

      I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 1o., 2o. fracción I, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

      I.2. De acuerdo a las fracciones I y I bis del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones, de acuerdo con las necesidades del país.

      I.3. Con fundamento en los artículos 10, fracción VI y 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Coordinadora de la Sociedad de la Información y el Conocimiento cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente convenio.

      I.4. Para la implementación de las REESG a cargo de las entidades federativas, la SCT cuenta con la capacidad requerida para coordinar las actividades de las dependencias, entidades y organismos participantes a nivel nacional, a fin de dar cumplimiento a las normas e instrumentos programáticos relativos a la sociedad de la información y del conocimiento.

      I.5. En su VIII Sesión Extraordinaria, celebrada el 4 de septiembre de 2012, el Comité Técnico del Fideicomiso 2058 tuvo conocimiento de la celebración de este convenio por parte de la SCT.

      I.6. Para efectos de este convenio, señala como su domicilio el ubicado en avenida Xola y Universidad s/n, cuerpo "C", primer piso, colonia Narvarte, delegación Benito Juárez, código postal 03020, en la ciudad de México, Distrito Federal.

    2. Declara el Ejecutivo Estatal que:

      II.1. El Estado de Tamaulipas es una entidad libre y soberana que forma parte de la Federación, en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o., 4o. y 21 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.

      II.2. El Lic. Jorge Silvestre Abrego Adame fue designado como Secretario de Administración mediante nombramiento de fecha 1 de enero de 2011 por el C. Egidio Torre Cantú, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, refrendado por el C. Morelos Canseco Gómez, Secretario General de Gobierno, y facultades y personalidad con que comparece a la fecha no le han sido limitadas en forma alguna y, por ende, cuenta con capacidad jurídica suficiente para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento.

      II.3. Al ostentar el cargo de Secretario de Administración del Gobierno del Estado de Tamaulipas, el Lic. Jorge Silvestre Abrego Adame declara que representa en este instrumento al Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, párrafo 1, 23, párrafo 1, fracción III, y 26, fracciones VIII, XI, XX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Tamaulipas, de acuerdo con los cuales está plenamente facultado para representar al Ejecutivo local en el despacho de los asuntos que le corresponden, entre ellos administrar la Red Estatal de Comunicaciones, coordinándose para tal efecto con las instancias federales, estatales, municipales y particulares que se requiera, así como analizar las necesidades de información de las diferentes dependencias y entidades, con objeto de hacer más eficiente y optimizar los sistemas actuales.

      II.4. El Ing. Víctor Rodolfo Vázquez Adame fue designado como Subsecretario de Innovación y Tecnologías de la Información mediante nombramiento de fecha 1 de enero de 2011 por el C. Egidio Torre Cantú, Gobernador Constitucional del Estado, refrendado por el C. Morelos Canseco Gómez, Secretario General de Gobierno, teniendo entre sus facultades las de administrar la Red Estatal de Comunicaciones, coordinándose para tal efecto con las instancias federales, estatales, municipales y particulares que se requiera.

      II.5. Su domicilio, para los efectos de este convenio, es el ubicado en el Centro Gubernamental de Oficinas, piso 20, Prolongación Boulevard Práxedis Balboa, esquina con Libramiento Naciones Unidas sin número, Parque Bicentenario, C.P. 87083, en Ciudad Victoria, Tamaulipas.

      II.7. Es de su interés conectar su REESG a la Red NIBA, ya que ello se vincula con las acciones que actualmente realiza en sus diversos programas sectoriales y especiales, lo que permitirá integrar el uso de las tecnologías de la información y comunicación para mejorar la gestión pública y la atención a los ciudadanos y transformar los portales electrónicos en herramientas de transparencia y cercanía ciudadana con dependencias y entidades.

    3. Declaran conjuntamente las partes que:

      Tienen interés mutuo en suscribir el presente convenio, con el fin de establecer las acciones necesarias para el desarrollo, puesta en marcha y continuidad de la REESG en el Estado de Tamaulipas, a fin de que en un ámbito de coordinación de acciones...

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