Convenio Específico de Coordinación para conjuntar acciones y recursos para contribuir al desarrollo de la Red Estatal de Educación, Salud y Gobierno del Estado de Nuevo León, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y dicha entidad federativa

Fecha de disposición28 Septiembre 2015
Fecha de publicación28 Septiembre 2015
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN (EN ADELANTE EL "CONVENIO") PARA CONJUNTAR ACCIONES Y RECURSOS PARA CONTRIBUIR AL DESARROLLO DE LA RED ESTATAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y GOBIERNO (EN ADELANTE LA "REESG") DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (EN ADELANTE LA "SCT"), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA MTRA. MÓNICA ASPE BERNAL, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO, Y POR LA OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN (EN ADELANTE EL "EJECUTIVO ESTATAL"), REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ASISTIDO POR LOS CC. FELIPE ÁNGEL GONZÁLEZ ALANÍZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; Y RODOLFO GÓMEZ ACOSTA, SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO LAS "PARTES", DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 6 de abril de 2015, las partes celebraron el convenio marco de coordinación (en adelante el "convenio marco") mediante el cual acuerdan coordinar esfuerzos en el desarrollo de proyectos relacionados con el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y de comunicaciones ("TIC") en materia de conectividad, contenidos y sistemas, el cual, en su cláusula segunda, establece que para su implementación las partes signarán los convenios específicos que se requieran, de conformidad con la naturaleza de cada uno de los proyectos.

    De dicho convenio marco deriva el presente convenio específico de coordinación y forma parte de aquél, el cual le resulta aplicable en todos sus términos.

  2. Dentro de las TIC a que hace referencia el convenio marco, la SCT tiene asignada a nivel nacional la banda de frecuencias (según se define en la cláusula segunda del presente convenio), la cual resulta de utilidad para instrumentar las REESG de las entidades federativas. Asimismo, la SCT coordina las actividades de diversas dependencias, entidades y organismos públicos a nivel nacional, a fin de dar cumplimiento a las normas e instrumentos relativos a la utilización de la banda de frecuencias para el desarrollo de dichas redes.

  3. Por otra parte, la SCT prevé el proporcionar banda ancha a través de la Red Nacional de Impulso a la Banda Ancha o Red NIBA (como se define en la cláusula segunda del presente convenio), para el desarrollo de las redes estatales a que se refiere el numeral anterior, a por lo menos el 60% de la población del país.

  4. La SCT cuenta con un fideicomiso de administración e inversión, el Fideicomiso 2058, que permite el manejo eficiente, transparente y oportuno de recursos tanto públicos como de origen privado y que será parte fundamental para el desarrollo de las redes estatales. Asimismo, dicho Fideicomiso cuenta con los recursos necesarios para la instrumentación de la Red NIBA.

  5. Para integrar la Red NIBA, la SCT cuenta con los elementos necesarios para garantizar que sea una red dorsal de gran ancho de banda que interconecte, entre otros, a las redes estatales.

  6. La SCT tiene contratado acceso a internet (como se define en la cláusula segunda del presente convenio) de banda ancha, que podrá compartir entre todos los usuarios de la Red NIBA bajo las condiciones establecidas en este convenio.

  7. La SCT, en el marco de sus atribuciones para el desarrollo de las TIC a nivel nacional, prevé la participación de los gobiernos de las entidades federativas, entre ellas el Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a efecto de que a través de la REESG se contribuya en su territorio al mejoramiento en el uso y aprovechamiento de las telecomunicaciones en relación con las tecnologías de la sociedad de la información y del conocimiento, para beneficio de los sectores educativos, de salud y de gobierno.

    DECLARACIONES

    1. Declara la SCT que:

      I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 1o., 2o. fracción I, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

      I.2. De conformidad con las fracciones I y I bis del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país, y elaborar y conducir las políticas de

      telecomunicaciones y radiodifusión del Gobierno Federal.

      I.3. Con fundamento en los artículos 10, fracción VI y 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Coordinadora de la Sociedad de la Información y el Conocimiento cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente convenio.

      I.4. Para la implementación de las REESG a cargo de las entidades federativas, la SCT cuenta con la capacidad requerida para coordinar las actividades de las dependencias, entidades y organismos participantes a nivel nacional, a fin de dar cumplimiento a las normas e instrumentos programáticos relativos a la sociedad de la información y del conocimiento.

      I.5. En su VIII sesión extraordinaria, celebrada el 4 de septiembre de 2012, el Comité Técnico del Fideicomiso 2058 tuvo conocimiento de la celebración de este convenio por parte de la SCT.

      I.6. Para efectos de este convenio, señala como su domicilio el ubicado en avenida Xola y Universidad s/n, cuerpo "C", primer piso, colonia Narvarte, delegación Benito Juárez, código postal 03020, en la ciudad de México, Distrito Federal.

    2. Declara el Ejecutivo Estatal que:

      II.1. El Estado de Nuevo León es una entidad libre y soberana que forma parte de la Federación, en términos de los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28 y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

      II.2. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado es el jefe y responsable de la Administración Pública del Estado de Nuevo León; por lo tanto, el C. Rodrigo Medina de la Cruz, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado, tiene plenas facultades para suscribir el presente Convenio Específico de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, 81, 85, 87, segundo párrafo, 88 y 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2, 4, 7, 8, 18, fracciones I y II, 20 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.

      II.3. Los CC. Felipe Ángel González Alaníz, Secretario General de Gobierno, y Rodolfo Gómez Acosta, Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, respectivamente, cuentan con la facultad de suscribir el presente instrumento, de conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 87, primer y segundo párrafos, 88 y 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1, 8, 18 fracciones I y II, 20 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, 1 y 11 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, 1o., 2o., 4o. fracciones II y XXVIII y demás relativos del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

      II.4. Señala como domicilio legal para efectos del presente instrumento el ubicado en Palacio de Gobierno, situado en la manzana circundada por las calles de Zaragoza, 5 de Mayo, General Zuazua y la Explanada de los Héroes, centro de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000.

      II.5. Es de su interés conectar su REESG a la Red NIBA, ya que ello se vincula con las acciones que actualmente realiza en sus diversos programas sectoriales y especiales, lo que permitirá integrar el uso de las tecnologías de la información y comunicación para mejorar la gestión pública y la atención a los ciudadanos y transformar los portales electrónicos en herramientas de transparencia y cercanía ciudadana con dependencias y entidades.

    3. Declaran conjuntamente las partes que:

      III.1. Tienen interés mutuo en suscribir el presente convenio, con el fin de establecer las acciones necesarias para el desarrollo, puesta en marcha y continuidad de la REESG en el Estado de Nuevo León a fin de que en un ámbito de coordinación de acciones continúen con el establecimiento, puesta en marcha y operación de su REESG, la que se interconectará a la Red NIBA.

      Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 25, 26, 40, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., 26 y 36 de la Ley Orgánica de la...

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