Convenio Específico de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura de la Vertiente Espacios Públicos y Participación Comunitaria, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Delegación Milpa Alta de la Ciudad de México.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos. CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE LA VERTIENTE ESPACIOS PÚBLICOS Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA, EN LO SUCESIVO "ESPACIOS PÚBLICOS", QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO LA "SEDATU", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. EDGAR RODOLFO OLAIZ ORTIZ Y LA PARTICIPACIÓN DEL DELEGADO ESTATAL DE LA "SEDATU" EN LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC. GUILLERMO CÉSAR CALDERON LEÓN; Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO EL "GCDMX", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A TRAVÉS DE LA DIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS FEDERALES, MTRA. LETICIA ESTHER VARELA MARTÍNEZ Y COMO LA "INSTANCIA EJECUTORA" LA DELEGACIÓN MILPA ALTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADA POR SU JEFE DELEGACIONAL, C. JORGE ALVARADO GALICIA, A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

  2. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los Municipios.

  3. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.

  4. Asimismo, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de gobierno en "ESPACIOS PÚBLICOS", promover la realización de obras de mejoramiento físico y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas urbanas de todo el país.

  5. El 31 de diciembre de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura, para el ejercicio fiscal 2017, en lo sucesivo "Reglas de Operación".

  6. La Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, creada mediante el Acuerdo publicado con fecha 11 de febrero del año 2013, en la que la "SEDATU" es integrante, establece en su objetivo, la coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el diseño y la ejecución de políticas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, orientados éstos entre otros de manera coordinada prioritariamente al mejoramiento del entorno social, la activación y apropiación sociales de los espacios públicos y la atención de grupos vulnerables.

  7. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la "SEDATU" mediante Oficio No. IV-410-003409, fechado a 20 de diciembre de 2016, comunicó a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de la "SEDATU" el monto de los subsidios autorizados a "ESPACIOS PÚBLICOS"

    para el ejercicio fiscal 2017.

    DECLARACIONES

  8. De la "SEDATU", por conducto de sus representantes:

    I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "LA SEDATU" tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios.

    I.3. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de acuerdo a los Artículos 13, Fracción III y 24 del Reglamento Interior de la "SEDATU".

    I.4. Que la Delegación Estatal de la "SEDATU" cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento legal, en términos de los Artículos 35, Fracción III y 36 del Reglamento Interior de la "SEDATU".

    I.5. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma 99, Colonia Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, Ciudad de México. C.P. 06030

  9. Declara el "GCDMX", por conducto de sus representantes:

    II.1. Que la Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 122, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...

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