Convenio Específico de Coordinación en materia de reasignación de recursos federales, que celebran la Secretaría de Bienestar y la Ciudad de México para la operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente.

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CONVENIO Específico de Coordinación en materia de reasignación de recursos federales, que celebran la Secretaría de Bienestar y la Ciudad de México para la operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente. CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, LA C. ARIADNA MONTIEL REYES, Y EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, DR. BALDEMAR HERNÁNDEZ MÁRQUEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR LA DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, EN SU CARÁCTER DE JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; ASISTIDA POR LA SECRETARIA DE GOBIERNO, LIC. ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ; LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LIC. LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR; EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, MTRO. JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA; Y LA DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC. ESTHELA DAMIÁN PERALTA; A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SERÁN DENOMINADAS COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en lo sucesivo la SHCP, y la Secretaría de la Función Pública, en lo sucesivo la SFP, así como para obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  2. La Dirección General de Programación y Presupuesto, en lo sucesivo la DGPyP "B", de la SHCP, mediante oficio número 312.A.- 01242 de fecha 21 de junio 2019, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que "LA SECRETARÍA" reasigne recursos a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" con cargo a su presupuesto autorizado.

  3. El programa federal "Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente", considera el padrón de beneficiarios del Programa denominado "Apoyo Económico a Personas con Discapacidad Permanente".

  4. El 2 de enero del año 2019, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" celebraron un Convenio Marco de Coordinación con el objeto de establecer las bases y mecanismos de coordinación y colaboración para conjuntar esfuerzos, recursos y sumar experiencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, a efecto de que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" cumpla con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y continúe con la operación de los programas sociales "Pensión alimentaria para los adultos mayores de sesenta y ocho años, residentes de la Ciudad de México" y "Apoyo económico a personas con discapacidad permanente" para no afectar a la población beneficiaria de la Ciudad de México, coadyuvando con "LA SECRETARÍA" en la instrumentación de los procesos operativos y ejecución de los programas federales "Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores" y "Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente", para contribuir en el abatimiento de la incidencia de carencias sociales y mejorar el bienestar de la población en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación, en la Ciudad de México.

  5. La Cláusula Segunda del Convenio Marco referido en el numeral IV que antecede, dispone que para el cumplimiento de su objeto se podrán celebrar convenios específicos, en los que se establezcan los aspectos técnicos y financieros de cada uno de ellos.

  6. La Cláusula Tercera del Convenio Marco referido en el numeral IV que antecede, señala que en el ámbito de la coordinación institucional, se establecerán los mecanismos de compensación presupuestaria financiera que se deriven de la aplicación de recursos de la Ciudad de México en la operación de los programas sociales por el tiempo que se precise.

  7. Con la finalidad de evitar afectaciones a los beneficiarios de la Ciudad de México, en tanto "LA SECRETARÍA" se encuentre en condiciones de operar directamente la totalidad del Programa "Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente", reasignará recursos federales para que las instancias designadas por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" continúen con la ejecución de las acciones dirigidas en beneficio de la población objetivo, aplicando la normatividad federal vigente en la materia.

    DECLARACIONES

  8. De "LA SECRETARÍA":

    1. Que es una Dependencia del Ejecutivo Federal que forma parte de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde, entre otras atribuciones, coordinar las acciones que incidan en el bienestar de la población, el combate a la pobreza y el desarrollo humano, fomentando un mejor nivel de vida; coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y, con la participación de los sectores social y privado; así como fomentar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de los derechos de las personas con discapacidad.

    3. Que la C. Ariadna Montiel Reyes, Subsecretaria de Desarrollo Social y Humano de la Secretaría de Bienestar, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6, fracción VI y 7, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y, Octavo y Décimo Quinto Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.

    4. Para los efectos del presente Convenio Específico, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.

  9. De "LA ENTIDAD FEDERATIVA":

    1. Que en términos de los artículos 40, 43, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, 28 y 68 de la Constitución Política de la Ciudad de México, es la sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos, parte integrante de la Federación.

    2. Que concurre a la celebración del presente Convenio Específico a través de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, quien se encuentra facultada para ello en términos de lo establecido en los artículos 32 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7 y 12 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y demás disposiciones locales aplicables.

    3. Que de conformidad con los artículos 13, 16, fracciones I, II, III y IX, 18, 20, fracción XXII, 23, 26, 27, 28, 34, 44, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción IX, 35, 112, 174, 175 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 3, fracciones VI, VIII y XI, y 12, fracciones I y X del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, este Convenio Específico es también suscrito por los Secretarios de Gobierno, de Administración y Finanzas, de Contraloría General, y la Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México.

    4. Que su prioridad para alcanzar el objetivo pretendido a través del presente instrumento es el coordinar la participación de los gobiernos federal y local, en materia del Programa "Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente".

    5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico, señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución número 2, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06068, en la Ciudad de México.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 y 4 de la Ley General de Desarrollo Social; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad...

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