Convenio Específico de Coordinación para la transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para la instrumentación de acciones de promoción de la salud en el marco del Programa Comunidades Saludables, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla

Fecha de disposición20 Abril 2016
Fecha de publicación20 Abril 2016
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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CONVENIO Específico de Coordinación para la transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para la instrumentación de acciones de promoción de la salud en el marco del Programa Comunidades Saludables, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla. CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA SALUD EN EL MARCO DEL PROGRAMA COMUNIDADES SALUDABLES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. PABLO ANTONIO KURI MORALES, SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. EDUARDO JARAMILLO NAVARRETE, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, EN LO SUCESIVO "DGPS"; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL C. ROBERTO RIVERO TREWARTHA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y LA C. MARÍA DEL CONSUELO ANAYA ARCE, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en materia de salud general.

  2. Que la Ley General de Salud, establece en su artículo 110, que la Promoción de la Salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población, y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva; y en su artículo 116 señala que las autoridades sanitarias establecerán las normas, tomarán las medidas y realizarán las actividades tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones del ambiente.

  3. Que el Programa Comunidades Saludables, opera bajo un enfoque anticipatorio, actuando sobre los Determinantes de la Salud, mediante el impulso de la participación de las autoridades municipales, la comunidad organizada y los sectores sociales en el desarrollo de acciones de Promoción de la Salud a fin de generar Entornos Favorables.

  4. Que con fecha 27 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación e Indicadores de Gestión y Evaluación, en lo sucesivo "Reglas de Operación", del Programa Comunidades Saludables, en lo sucesivo "El Programa", para el ejercicio fiscal 2015, con el propósito de impulsar y fortalecer la participación de las autoridades municipales, los sectores social y/o privado en el desarrollo de acciones de Promoción de la Salud, en un marco de respeto a la diversidad cultural, a fin de fortalecer los Determinantes de la Salud, y generar entornos saludables, a través de recursos semilla que permitan el impulso inicial de proyectos dirigidos a este fin, sin menoscabo de la ulterior continuidad de los mismos por las sucesivas administraciones municipales y consecuentemente propiciar un desarrollo sustentable de los municipios participantes.

  5. La convocatoria para participar en el apoyo a proyectos del Programa Comunidades Saludables, se difunde en la página electrónica de la "DGPS" (http://www.promocion.salud.gob.mx/) y se publica junto con las "Reglas de Operación", la convocatoria está dirigida a los municipios de alta y muy alta marginación, de menor índice de desarrollo humano e indígena, del país para presentar proyecto de Promoción de la Salud, así como los municipios con localidades de 500 a 2500 habitantes que presenten proyectos de Promoción de la Salud que contribuyan a los objetivos de la Cruzada contra el Hambre; el Programa Nacional de la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; del fomento al respeto de los derechos humanos de las víctimas de delitos, y de la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes; el recurso será asignado de acuerdo a lo solicitado para cada uno de los proyectos que resulten beneficiarios por el Comité Nacional de Comunidades Saludables, en lo sucesivo "CNCS", dentro de los límites establecidos en las "Reglas de Operación", y hasta agotar el total de los recursos presupuestarios federales disponibles para el apoyo a Proyectos Municipales del Programa Comunidades Saludables. El

    número final de proyectos a apoyar dependerá del presupuesto total asignado al programa, así como del monto solicitado por los proyectos beneficiarios, de acuerdo al dictamen del "CNCS".

  6. Que el "CNCS", es quien aplica la cédula de puntuación y evaluación a cada proyecto participante, califica, selecciona, dictamina y publica los resultados los proyectos a beneficiar, a más tardar el 29 de mayo de 2015, de acuerdo a los límites establecidos en las "Reglas de Operación".

  7. Que el Dictamen emitido por el "CNCS", tiene carácter de irrevocable y el resultado es publicado en la página electrónica de la "DGPS" (http://www.promocion.salud.gob.mx/), a más tardar seis semanas después del cierre de la convocatoria, conforme al punto 4.9.1.5 de las "Reglas de Operación".

  8. Que con fecha diez de octubre de dos mil doce, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del Instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO".

  9. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula segunda de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos se determine por "LA ENTIDAD", el Secretario de Finanzas y Administración y el titular de la Secretaría de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla; y por "LA SECRETARÍA", la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.

  10. Que de conformidad con lo dispuesto en la cláusula cuarta, fracción III de "EL ACUERDO MARCO" se entenderá como unidad ejecutora al organismo público descentralizado denominado "Servicios de Salud del Estado de Puebla" a quien serán ministrados los recursos presupuestarios federales para su aplicación conforme al objeto del presente convenio.

    DECLARACIONES

  11. Declara "LA SECRETARÍA":

    1. Con fundamento en los artículos 2o., fracción I, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Salud es una Dependencia del Ejecutivo Federal, a la cual corresponde, entre otras atribuciones, la de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general.

    2. Que el Dr. Pablo Antonio Kuri Morales, acredita su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, con el nombramiento de fecha 11 de diciembre de 2012, expedido a su favor por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto del que se adjunta copia al presente, como Anexo I A y cuenta con las atribuciones y legitimación para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 8o. fracción XVI y 10 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, que le otorga, entre otras competencias, la de promover mecanismos para fomentar la participación de la sociedad civil y, en general, de la comunidad, así como de los sectores público, privado y social y de las dependencias y entidades federativas, en las acciones de Promoción de la Salud, así como en materia de salud mental, discapacidad, accidentes y adicciones.

    3. Que el Dr. Eduardo Jaramillo Navarrete, fue designado como Director General de Promoción de la Salud, tal y como lo acredita con copia de su nombramiento de fecha 1 de marzo de 2013, expedido a su favor por la Dra. María de las Mercedes Martha Juan López Secretaria de Salud y que cuenta con la competencia y legitimación para asistir en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, literal B, fracción XII, y 28, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, que le otorga, entre otras atribuciones, establecer mecanismos de concertación, coordinación y colaboración con instituciones públicas, privadas y

      sociales, nacionales e internacionales, para la ejecución conjunta de acciones de Promoción de la Salud, incluyendo lo relativo a comunidades y educación saludable, así como de prevención y control de enfermedades durante la línea de vida, de prevención de accidentes, en colaboración con las unidades administrativas competentes...

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