Convenio Específico en materia de transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de México

Fecha de disposición05 Marzo 2009
Fecha de publicación05 Marzo 2009
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA, SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, Y LA DRA. PATRICIA ESTELA URIBE ZUÑIGA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GENERO Y SALUD REPRODUCTIVA, EN LO SUCESIVO "EL CNEGSR" Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", POR CONDUCTO DE LOS TITULARES DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO, DR. LUIS VIDEGARAY CASO Y DRA. MARIA ELENA BARRERA TAPIA, RESPECTIVAMENTE, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 29 de febrero de 2008, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

  2. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos serán suscritos por el Secretario de Finanzas y el Director General del Instituto o Secretario de Salud Estatal por parte de "LA ENTIDAD", que en el caso del Estado de México es la Directora General del Instituto de Salud del Estado de México, y por el Titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y la Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva; por parte de "LA SECRETARIA".

    DECLARACIONES

  3. De "LA SECRETARIA":

    1. Que el Dr. Mauricio Hernández Avila en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 8 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".

    2. Que a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le corresponde, proponer al Secretario de Salud, establecer, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas y estrategias en materia de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, así como en materia de salud mental, discapacidad, accidentes y de las adicciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 fracciones I, III, VIII, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    3. Que la Dra. Patricia Uribe Zúñiga cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 38 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 20 de enero de 2004, expedido por el entonces Secretario de Salud, Dr. Julio Frenk Mora, mismo que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 1, para formar parte integrante de su contexto. Que dentro de las funciones de "EL CNEGSR" se encuentran las de proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud las políticas nacionales en materia de salud reproductiva, incluyendo planificación familiar, cáncer cervicouterino y mamario, de salud materna y perinatal, de equidad de género y de prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres como un problema de salud pública, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias correspondan a otras dependencias y evaluar su impacto, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, literal "C" fracción II y 40, fracción I, del Reglamento Interior de la

      Secretaría de Salud.

    4. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

    5. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Homero número 213, piso 7o., Colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11570, en México, Distrito Federal.

  4. De "LA ENTIDAD":

    1. Que la Secretaría de Finanzas es una dependencia del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de México, 3 y 19 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y su titular fue designado por el C. Gobernador Constitucional del Estado de México, Licenciado Enrique Peña Nieto, según consta en el nombramiento expedido en fecha 16 de septiembre de 2005 y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio en términos de los artículos 17, 23 y 24 fracciones XXVII, XXXI y LV de la Ley mencionada; 40, 42 y 43 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios y 78 de su Reglamento; 6 y 7 fracciones IV y XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y demás disposiciones aplicables.

    2. Que el Instituto de Salud del Estado de México es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios en los términos del artículo 2.5 del Código Administrativo del Estado de México y su Titular fue designada por el C. Gobernador Constitucional del Estado de México, Licenciado Enrique Peña Nieto, según consta en el nombramiento expedido en fecha 16 de septiembre de 2005 y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio Específico en términos de los artículos 2.4 de Código Administrativo del Estado de México; 40, 42 y 43 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios y 78 de su Reglamento; 294 fracciones VIII y IX del Reglamento de Salud del Estado de México, así como de la cláusula segunda de "EL ACUERDO MARCO" y demás disposiciones aplicables.

    3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.5, 2.16, 2.17, 2.18 y 2.21 fracciones I, III y IV, del Código Administrativo del Estado de México, y en los artículos 1o., 3o., 9o. y 13 de la Ley General de Salud.

    4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Independencia Oriente No. 1009, Col. Reforma y Ferrocarriles Nacionales, Toluca, Estado de México, C.P. 50070.

    Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PPRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a "LA ENTIDAD" la adecuada instrumentación de actividades en materia de desarrollo de los Programas de Acción: Planificación Familiar y Anticoncepción, Cáncer Cervicouterino, Cáncer de Mama y de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género, de acuerdo con los Anexos 2 y 3 del presente instrumento los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto; asimismo, para apoyar la prestación de los servicios de refugio para mujeres, sus hijos e hijas que viven en violencia extrema, mediante la entrega de subsidios a las organizaciones de la sociedad civil seleccionadas mediante convocatoria pública, de conformidad con los Anexos 4, 5 y 6, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; precisan los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD" y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán al concepto y hasta por los importes que a continuación se mencionan:

    CONCEPTO IMPORTE
    Programa de Acción: Planificación Familiar y Anticoncepción $112,000.00 (ciento doce mil pesos 00/100 M.N.)
    Programa de Acción: Cáncer Cervicouterino $1,475,821.00 (un millón cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos veintiún pesos 00/100 M.N.)
    Programa de Acción: Cáncer de Mama $6,543,037.00 (seis millones quinientos cuarenta y tres mil treinta y siete pesos 00/100 M.N.)
    Programa de Acción: Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género $9,721,116.00 (nueve millones setecientos veintiún mil ciento dieciséis pesos 00/100 M.N.)
    Total: $17,851,974.00 (diecisiete millones ochocientos cincuenta y un mil novecientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
    ...

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