Convenio Específico en materia de transferencia de recursos para la aplicación del XXXIX Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM), que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla

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CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos para la aplicación del XXXIX Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM), que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla. CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA APLICACIÓN DEL XXXIX EXAMEN NACIONAL PARA ASPIRANTES A RESIDENCIAS MÉDICAS (ENARM), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, DR. EDUARDO GONZÁLEZ PIER, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD, DR. SEBASTIÁN GARCIA SAISÓ, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", POR CONDUCTO DE EL C. ROBERTO RIVERO TREWARTHA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y LA C. MARÍA DEL CONSUELO ANAYA ARCE, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, ASISTIDA POR EL C. JOSÉ MARIO MÁRQUEZ AMEZCUA, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y COORDINADOR DE SERVICIOS DE SALUD DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA Y POR EL C. GABRIEL GONZÁLEZ COSSÍO EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Que conforme a lo establecido en el artículo 6 fracción VI de la Ley General de Salud, el Sistema Nacional de Salud tiene entre sus objetivos, impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud.

  2. Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Ley General de Salud, las autoridades sanitarias, sin perjuicio de la competencia que sobre la materia corresponda a las autoridades educativas y en coordinación con ellas, así como con la participación de las instituciones de salud, establecerán las normas y criterios para la capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud, así mismo corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia y en coordinación con éstas, promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud.

  3. Que la Ley General de Salud en su artículo 91 señala que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, coadyuvarán con las autoridades e instituciones educativas, en la definición del perfil de los profesionales para la salud en sus etapas de formación.

  4. Que el artículo 92 de la Ley General de Salud señala que las Secretarías de Salud y de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán y fomentarán la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud, de conformidad con los objetivos y prioridades del Sistema Nacional de Salud, de los sistemas estatales de salud y de los programas educativos.

  5. Que el día 19 de octubre de 1983, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud SSA-SEP, por considerar que la prestación eficaz y oportuna de los servicios de salud se basa, en gran medida, en la formación y disponibilidad de recursos humanos debidamente capacitados, por lo que se requiere propiciar la adecuada formación de los recursos humanos para la salud, tomando como base los lineamientos del Sistema Nacional de Salud y de la Secretaría de Educación Pública.

  6. Que las fracciones XXVI, XXVI Bis 1, XXVI Bis 2 y XXVI Bis 3 del artículo 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, definen que a la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, le corresponde representar a la Secretaría de Salud ante la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud y otras organizaciones que tengan por objeto mejorar la calidad y el desarrollo del personal de salud, así como llevar a cabo las acciones necesarias para la elaboración y aplicación del examen nacional de residencias médicas.

  7. Que anualmente se convoca a los médicos generales mexicanos y extranjeros que estén interesados en ingresar al Sistema Nacional de Residencias Médicas para realizar un curso universitario de especialización médica en el Sistema Nacional de Salud, a sustentar el Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM).

  8. Que el ENARM, se aplica de acuerdo con los requisitos establecidos en la Convocatoria, misma que se difunde en la página Web de la "DGCES" (http://www.calidad.salud.gob.mx/).

  9. Con fecha 10 de octubre de 2012 "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de Salubridad General, así como fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serán transferidos, mediante la suscripción de los instrumentos consensuales específicos correspondientes, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud.

  10. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que en cada uno de ellos se determine por "LA ENTIDAD", el Titular de la Secretaría de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, y el Titular de la Secretaría de Finanzas, actualmente Secretaría de Finanzas y Administración; y por "LA SECRETARÍA", el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, la Subsecretaria de Administración y Finanzas, el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el Comisionado Nacional contra las Adicciones, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u Órganos Desconcentrados que cada una tiene adscritos.

    DECLARACIONES

  11. De "LA SECRETARÍA":

    I.1. Que con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es la autoridad competente para celebrar este instrumento, y que es la autoridad sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Salud, y por tanto es quien establece y conduce la política nacional en materia de salubridad general, asistencia social y servicios médicos.

    I.2. Que el Dr. Eduardo González Pier, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, cargo que acredita con la copia fotostática del nombramiento de fecha 1 de marzo de 2014, que se adjunta al instrumento para formar parte de su contexto, tiene competencia y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 8, fracción XVI y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con relación a lo establecido en el Acuerdo emitido por el Secretario de Salud, mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de marzo de 2010.

    I.3. Que dentro de las funciones de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, se encuentran las de conducir la política nacional para elevar la calidad de los servicios de atención médica y asistencia social, así como para la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud; normar, controlar y evaluar, en términos de las disposiciones legales aplicables, la asignación de campos clínicos; participar en coordinación con las unidades administrativas competentes, en la elaboración de convenios de colaboración que celebre la Secretaría en materia de Educación en Salud con el Sector Educativo, con organismos nacionales e internacionales, públicos, sociales y privados; participar con las autoridades e instituciones educativas en la definición del perfil del personal profesional y técnico del área de la Salud, así como representar a la Secretaría de Salud ante la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos; llevar a cabo las acciones necesarias para la elaboración y aplicación del Examen Nacional de Residencias Médicas; informar resultados de las evaluaciones a la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud; otorgar las constancias; gestionar recursos para el desarrollo de los programas de la Comisión, ante la Subsecretaría de Administración y Finanzas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, fracciones I, XXI, XXII, XXlll, XXV y XXVI, XXVI Bis 1, XXVI Bis 2 y XXVI Bis 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    I.4. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

    I.5. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Lieja No. 7,

    Primer piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en México, Distrito Federal.

  12. De "LA ENTIDAD":

    II.1. Que es un Estado Libre y...

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