Convenio Específico en materia de transferencia de recursos para la aplicación del XL Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM), que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla

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CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos para la aplicación del XL Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM), que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla. CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA APLICACION DEL XL EXAMEN NACIONAL PARA ASPIRANTES A RESIDENCIAS MEDICAS (ENARM), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACION Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, DR. JOSE MELJEM MOCTEZUMA, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACION EN SALUD, DR. SEBASTIAN GARCIA SAISO, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", POR CONDUCTO DEL C. GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION Y EL C. NEFTALI SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, ASISTIDOS POR EL C. JOSE MARIO MARQUEZ AMEZCUA, EN SU CARACTER DE SUBSECRETARIO DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARIA DE SALUD Y COORDINADOR DE SERVICIOS DE SALUD DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA Y POR EL C. ANGEL PATIÑO RODRIGUEZ EN SU CARACTER DE ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DE LA SECRETARIA DE SALUD Y DE LA COORDINACION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, Y CUANDO ACTUEN DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Que conforme a lo establecido en el artículo 6 fracción VI de la Ley General de Salud, el Sistema Nacional de Salud tiene entre sus objetivos, impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud.

  2. Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Ley General de Salud, las autoridades sanitarias, sin perjuicio de la competencia que sobre la materia corresponda a las autoridades educativas y en coordinación con ellas, así como con la participación de las instituciones de salud, establecerán las normas y criterios para la capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud, así mismo corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud.

  3. Que la Ley General de Salud en su artículo 91 fracción II señala que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia, coadyuvarán con las autoridades e instituciones educativas, en la definición del perfil de los profesionales para la salud en sus etapas de formación.

  4. Que el artículo 92 de la Ley General de Salud señala que las Secretarías de Salud y de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán y fomentarán la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud, de conformidad con los objetivos y prioridades del Sistema Nacional de Salud, de los sistemas estatales de salud y de los programas educativos.

  5. Que el día 19 de octubre de 1983, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud SSA-SEP, por considerar que la prestación eficaz y oportuna de los servicios de salud se basa, en gran medida, en la formación y disponibilidad de recursos humanos debidamente capacitados, por lo que se requiere propiciar la adecuada formación de los recursos humanos para la salud, tomando como base los lineamientos del Sistema Nacional de Salud y de la Secretaría de Educación Pública.

  6. Que el artículo 18 fracciones XXVI y XXVI Bis 1, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, definen que a la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, le corresponde representar a la Secretaría de Salud ante la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud y otras organizaciones que tengan por objeto mejorar la calidad y el desarrollo del personal de salud, así como llevar a cabo las acciones necesarias para la elaboración y aplicación del examen nacional para aspirantes a residencias médicas.

  7. Que anualmente se convoca a los médicos generales mexicanos y extranjeros que estén interesados en ingresar al Sistema Nacional de Residencias Médicas para realizar un curso universitario de especialización médica en el Sistema Nacional de Salud, a sustentar el Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM).

  8. Que el ENARM, se aplica de acuerdo con los requisitos establecidos en la Convocatoria, misma que se difunde en la página Web de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud "CIFRHS" (http://www.cifrhs.salud.gob.mx/).

  9. Con fecha 10 de octubre de 2012 "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de Salubridad General, así como fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serán transferidos, mediante la suscripción de los instrumentos consensuales específicos correspondientes, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud.

  10. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que en cada uno de ellos se determine por "LA ENTIDAD", el Titular de la Secretaría de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, y el Titular de la Secretaría de Finanzas, actualmente Secretaría de Finanzas y Administración; y por "LA SECRETARIA", el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, la Subsecretaria de Administración y Finanzas, el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el Comisionado Nacional contra las Adicciones, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u Organos Desconcentrados que cada una tiene adscritos.

    DECLARACIONES

  11. De "LA SECRETARIA":

    I.1. Que con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es la autoridad competente para celebrar este instrumento, y que es la autoridad sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Salud, y por tanto es quien establece y conduce la política nacional en materia de salubridad general, asistencia social y servicios médicos.

    I.2. Que el Dr. José Meljem Moctezuma acredita su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, con el nombramiento de fecha 1 de abril de 2016 expedido a su favor por el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del que se adjunta al instrumento para formar parte de su contexto, tiene competencia y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 8, fracción XVI y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con relación a lo establecido en el Acuerdo emitido por el Secretario de Salud, mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de marzo de 2010.

    I.3. El Dr. Sebastián García Saisó fue designado como Director General de Calidad y Educación en Salud, tal y como lo acredita con copia de su nombramiento de fecha 16 de noviembre de 2014, expedido a su favor por la Dra. María de las Mercedes Martha Juan López, Secretaria de Salud, del que se adjunta copia al instrumento para formar parte de su contexto, y que cuenta con la competencia y legitimación para asistir en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, fracción VIII, 7, fracción XII de la Ley General de Salud; 2 apartado B, fracción II y 18 fracciones XXI y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, que le otorga, entre otras atribuciones: Normar, controlar y evaluar, en términos de las disposiciones legales aplicables, la asignación de campos clínicos, becas de internado de pregrado, servicio social, residencias médicas y paramédicas en coordinación con instituciones de educación media y superior, las instituciones del Sistema Nacional de Salud, con los Servicios de Salud de las entidades federativas y, a través de ellos, con los del municipal; Orientar la formación de recursos humanos para la salud, así como participar en la elaboración de los programas de formación, capacitación y actualización, en coordinación con las instituciones del Sistema Nacional de Salud,

    del Sector Educativo y de los Servicios de Salud de las entidades federativas.

    I.4. Que dentro de las funciones de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, se encuentran las de conducir la política nacional para elevar la calidad de los servicios de atención médica y asistencia social, así como para la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud; normar...

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