Convenio Específico en materia de transferencia de recursos federales con el carácter de subsidios, que celebran la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Sonora, para fortalecer la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, correspondiente al ejercicio fiscal 2018.

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CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos federales con el carácter de subsidios, que celebran la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Sonora, para fortalecer la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, correspondiente al ejercicio fiscal 2018. CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", A TRAVÉS DEL LIC. JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TÉPOZ, COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO POR EL ING. CARLOS JESÚS CALDERÓN BEYLÁN, SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Y, POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL C.P. RAÚL NAVARRO GALLEGOS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE HACIENDA, Y EL C.P. ADOLFO ENRIQUE CLAUSEN IBERRI, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD PÚBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA, CON LA ASISTENCIA DEL LIC. FRANCISCO ALBERTO GENESTA LEYVA, SUBCOMISIONADO DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO, A QUIENES SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 10 de octubre de 2012, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9, de la Ley General de Salud.

  2. De conformidad con lo estipulado en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos que "LAS PARTES" suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, serán formalizados por "LA ENTIDAD": el Secretario de Hacienda y el Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, asistido por el Comisionado Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Sonora, en tanto que por "LA SECRETARÍA" se efectuará, entre otros servidores públicos, por el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asistido por las unidades administrativas que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene adscritas.

    DECLARACIONES

  3. "LA SECRETARÍA" declara que:

    I.1 La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un órgano desconcentrado que forma parte de su estructura orgánica, por el que ejerce las atribuciones que la Ley General de Salud, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos aplicables le confieren en materia de regulación, control y fomento sanitario; el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1 de la Ley General de Salud; así como 1 y 3 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

    I.2 Dentro de las atribuciones que ejerce por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra

    Riesgos Sanitarios, se encuentran las de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia; instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos, insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que para la regulación, en el control y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General de Salud, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 bis de la Ley General de Salud y 3, fracciones I, VII y X, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

    I.3 El Lic. Julio Salvador Sánchez y Tépoz, en su carácter de Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 2, inciso C, fracción X, 36 y 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 10, fracciones XVI y XVII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.

    I.4 El Secretario General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios participa en la suscripción del presente Convenio, en términos del artículo 19, fracción XV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

    I.5 Cuenta con la disponibilidad de recursos para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico, en términos del oficio número 801.1.-40, emitido por el Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 26 de diciembre de 2017, por el que se autoriza a favor de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, un acuerdo de ministración de recursos (Acuerdo de Ministración), para que dicho órgano desconcentrado efectúe los procedimientos de contratación, transferencias a entidades federativas y pagos a proveedores de bienes y servicios, entre los que se contemplan los recursos a transferir con motivo del presente Convenio.

    I.6 Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Calle Oklahoma número 14, Colonia Nápoles, Benito Juárez, Código Postal 03810, en la Ciudad de México.

  4. "LA ENTIDAD" declara que:

    II.1 El C.P. Raúl Navarro Gallegos, Secretario de Hacienda, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 1, 3, 11, 12, 15, 22 fracción II y 24 inciso B fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.

    II.2 El C.P. Adolfo Enrique Clausen Iberri, Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 1, 3, 11, 12, 15, 22 fracción V, 28, inciso A fracción III y 38, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.

    II.3 El Lic. Francisco Alberto Genesta Leyva, Subcomisionado de Control y Fomento Sanitario, participa en la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 2, fracción II

    inciso b) y 25, 27 y 28 del Decreto que Reforma y Adiciona diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud Pública, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.

    II.4 Dentro de las funciones de la Comisión Estatal de Protección contra...

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