Convenio Específico en materia de transferencia de recursos federales con el carácter de subsidios para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran la Secretaría de Salud y la Ciudad de México.

Fecha de disposición28 Enero 2020
Fecha de publicación28 Enero 2020
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos federales con el carácter de subsidios para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran la Secretaría de Salud y la Ciudad de México. COFEPRIS-CETR-CDMX.- 05-19

CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", A TRAVÉS DEL DR. JOSÉ ALONSO NOVELO BAEZA, COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO POR EL MTRO. FRANCISCO REYES BAÑOS, SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", REPRESENTADO POR LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LA DRA. OLIVA LÓPEZ ARELLANO, SECRETARIA DE SALUD, Y EL DR. ÁNGEL GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A QUIENES SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES

  1. Con fecha 28 de febrero de 2013, "LA SECRETARÍA" y "EL EJECUTIVO DE LA CDMX" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9, de la Ley General de Salud. II. De conformidad con lo estipulado en la Cláusula Tercera de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos que "LAS PARTES" suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, serán formalizados por "EL EJECUTIVO DE LA CDMX" a través de la titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, la titular de la Secretaría de Salud y el Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, en tanto que por "LA SECRETARÍA", se efectuará, entre otros servidores públicos, por el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asistido por las unidades administrativas que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene adscritas. III. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley General de Salud, el 31 de enero de 2005, el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARÍA" y "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", suscribieron el Acuerdo de Coordinación, que tiene por objeto establecer los términos y condiciones en que se dará la coordinación entre "LA SECRETARÍA" y "EL EJECUTIVO DE LA CDMX" para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios que les corresponda ejercer. DECLARACIONES

  2. "LA SECRETARÍA" declara que: I.1 La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un órgano desconcentrado que forma parte de su estructura orgánica, por el que ejerce las atribuciones que la Ley General de Salud, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos aplicables le confieren en materia de regulación, control y fomento sanitario; el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1 de la Ley General de Salud; así como 1 y 3 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. I.2 Dentro de las atribuciones que ejerce por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia; instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos, insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y...

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