Convenio Específico de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Gobernación, con la participación del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, y el Estado de Morelos

Fecha de disposición26 Enero 2004
Fecha de publicación26 Enero 2004
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO Específico de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Gobernación, con la participación del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, y el Estado de Morelos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

CONVENIO ESPECIFICO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA SEGOB , REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LICENCIADO SANTIAGO CREEL MIRANDA; ASISTIDO POR EL LICENCIADO FRANCISCO SUAREZ WARDEN, EN SU CARACTER DE OFICIAL MAYOR; CON LA PARTICIPACION DEL INSTITUTO NACIONAL PARA EL FEDERALISMO Y EL DESARROLLO MUNICIPAL AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA INAFED , REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL LICENCIADO CARLOS HUMBERTO GADSDEN CARRASCO; Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA , REPRESENTADO POR EL LICENCIADO SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMIREZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, Y ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, C. EDUARDO BECERRA PEREZ; LA SECRETARIA DE HACIENDA, LIC. CLAUDIA MARISCAL VEGA; EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA, CONTADOR PUBLICO JOSE ALEJANDRO JESUS VILLARREAL GASCA Y EL OFICIAL MAYOR, C. JORGE HERNANDEZ MARTINEZ, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de impulsar relaciones intergubernamentales auténticamente federalistas a través de mecanismos de comunicación intergubernamental, así como celebrar convenios que contribuyan a vigorizar la gobernabilidad democrática, la alianza federalista, la unidad nacional y la atención del interés público.

  2. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, dispone en su artículo 12 que las dependencias y entidades paraestatales que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo que emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) hoy Secretaría de la Función Pública (SFP) y obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  3. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.

  4. La Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial A de la SHCP mediante oficio número 315-A-04-4216 de fecha veintiséis de mayo de dos mil tres, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que SEGOB reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.

  5. El día ocho de julio de dos mil dos, las secretarías de Gobernación y Comunicaciones y Transportes, celebraron un Convenio Intersecretarial, con el objeto de que ambas dependencias colaboren en el ámbito de sus respectivas competencias para lograr el establecimiento, puesta en marcha, operación resguardo y conservación de los medios digitales de acceso que integran el Sistema Nacional e-México . Así como en la utilización y conservación de el servicio en lo correspondiente a en lo correspondiente a e-Local .

  6. El citado convenio señala en su Cláusula tercera inciso a) primer párrafo, que dentro del ámbito de sus atribuciones y mediante los mecanismos institucionales a su alcance, la SEGOB , a través de EL CEDEMUN , hoy el INAFED , celebrará Convenios de Coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas con la participación que en cada caso corresponda a los Municipios.

    DECLARACIONES

  7. Declara la SEGOB :

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que tiene entre otras facultades las de conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, fomentando el desarrollo político mediante el fortalecimiento de las instituciones democráticas, de la participación ciudadana, y de la construcción de acuerdos políticos que permitan la gobernabilidad democrática.

    3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5o. fracciones XVIII y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

    4. Que el C. Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación fue designado como tal, por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Licenciado Vicente Fox Quesada, el día primero de mayo de dos mil uno; y que se encuentra debidamente facultado para representarla y suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con el artículo 7o., en su fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

  8. Declara el INAFED :

    1. Que es un Organo Administrativo Desconcentrado denominado Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (anteriormente Centro Nacional para el Desarrollo Municipal) de conformidad con el Reglamento Interior de la SEGOB publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de julio de dos mil dos.

    2. Que su objeto es formular, conducir y evaluar las políticas y acciones de la Administración Pública Federal en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal.

    3. Que dentro de las actividades que desarrolla el Instituto en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, se encuentra el impulsar la construcción de herramientas para la gobernabilidad democrática mediante el uso de tecnologías de información, a través de una red de comunicación en Internet y de una Intranet con los gobiernos de las entidades federativas y municipios o delegaciones, para lo cual ha implementado el proyecto E-Local que permitirá una comunicación horizontal entre los tres órdenes de gobierno.

    4. Que su titular tiene las facultades necesarias y suficientes que le permiten suscribir en nombre de la entidad paraestatal el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

  9. Declara la ENTIDAD FEDERATIVA :

    1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por el artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

    2. Que dentro de los objetivos primordiales que se señala el Plan Estatal de Desarrollo 2001-2006, se encuentran el pugnar por una auténtica descentralización y federalización de atribuciones, recursos y facultades, así como de responsabilidades que le permitan al Estado de Morelos incrementar su capacidad para lograr el bien común; así como para fortalecer la capacidad administrativa de los municipios, descentralizando recursos y facultades y asesorando a sus ayuntamientos, en un marco de respeto a su autonomía.

    3. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador del Estado, licenciado Sergio Alberto Estrada Cajigal Ramírez, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 70, 71 y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.

    4. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 10, 25, 26, 27, 34 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, 5 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; 7 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda; 5 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Estado de Morelos, y 5 fracción XXII del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor, se encuentran facultados los funcionarios que suscriben el presente Convenio.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003; así como en los artículos 70, 71 y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y 3, 10, 25, 26, 27, 34 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 5 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; 7 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda; 5 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Estado de Morelos, y 5 fracción XXII del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor; 61 de la Ley Estatal de Planeación, octavo y décimo del Decreto número ochocientos diez, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil tres, y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio.

    DEFINICIONES

    Para la interpretación y...

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