Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California

Fecha de disposición27 Octubre 2009
Fecha de publicación27 Octubre 2009
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA, SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. CARLOS JOSE RODRIGUEZ AJENJO, SECRETARIO TECNICO DEL CONSEJO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES, Y POR LA OTRA EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL C.P. MANUEL FRANCISCO AGUILAR BOJORQUEZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS Y EL DR. JOSE GUADALUPE BUSTAMANTE MORENO, SECRETARIO DE SALUD EN EL ESTADO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 29 de febrero de 2008 "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

  2. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine por "LA ENTIDAD": el Secretario de Planeación y Finanzas y el Director General del Instituto o Servicios Estatales de Salud y por parte de "LA SECRETARIA": la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Promoción y Prevención de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/o Organos Desconcentrados que cada una tiene adscritas.

    DECLARACIONES

  3. De "LA SECRETARIA":

    1. Que el Dr. Mauricio Hernández Avila, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 8, fracción XVI y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".

    2. Que la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones le corresponde proponer al Secretario de Salud establecer, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas y estrategias en materia de adicciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 fracciones I, III, XI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    3. Que el Secretariado Técnico del Consejo Nacional contra las Adicciones, es una unidad administrativa dependiente de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2 literal B fracción XVIII y artículo 33 fracciones I, III, VI y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, la cual tiene a su cargo entre otras atribuciones proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud el contenido de la política y estrategias nacionales en materia de atención a los problemas de adicciones, llevar a cabo la planeación, supervisión y evaluación de los servicios de atención de las adicciones, mediante el establecimiento y desarrollo de modelos de organización y operación de servicios en los diferentes

      niveles de atención, así como propiciar la celebración de convenios y acuerdos de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios, para impulsar su apoyo y participación en el desarrollo de las acciones en materia de adicciones, promover mecanismos para fomentar la participación de la sociedad civil y, en lo general de la comunidad, así como de los sectores público y privado en las acciones en materia de adicciones.

    4. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

    5. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en avenida Paseo de la Reforma número 450, piso 10o., colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600 en la Ciudad de México, Distrito Federal.

  4. Declara "LA ENTIDAD":

    1. Que el Secretario de Planeación y Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 17 fracción III y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".

    2. Que el Director General del Instituto y Secretario de Salud, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 17 fracción X y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".

    3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos a través del presente instrumento son: Poner en operación los Centros de Atención Primaria a las Adicciones "Nueva Vida", que fortalece el Programa de Acción para la Prevención y el Tratamiento de las Adicciones 2007-2008.

    4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en el tercer piso del Edificio del Poder Ejecutivo ubicado en calzada Independencia y avenida de los Héroes número 994, Centro Cívico y Comercial, de la ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21000.

    Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se...

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