Convenio Específico en materia de transferencia de insumos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Querétaro

Fecha de disposición27 Marzo 2009
Fecha de publicación27 Marzo 2009
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA, SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, Y LA DRA. PATRICIA URIBE ZUÑIGA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GENERO Y SALUD REPRODUCTIVA, EN LO SUCESIVO "EL CNEGSR" Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERETARO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADA POR EL DR. FELIPE RAFAEL ASCENCIO ASCENCIO, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD Y COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERETARO, CON LA PARTICIPACION DEL C. ING. JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 29 de febrero de 2008, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

  2. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos serán suscritos por el Secretario de Salud y Coordinador General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, por parte de "LA ENTIDAD", y por el titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, y la Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, por parte de "LA SECRETARIA".

    DECLARACIONES

  3. De "LA SECRETARIA":

    1. Que el Dr. Mauricio Hernández Avila en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 8 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".

    2. Que la Dra. Patricia Uribe Zúñiga cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 38 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 20 de enero de 2004, expedido por el entonces Secretario de Salud, Dr. Julio Frenk Mora, mismo que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 1, para formar parte integrante de su contexto. Que dentro de las funciones de "EL CNEGSR" se encuentran las de proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud las políticas nacionales en materia de salud reproductiva, incluyendo planificación familiar, cáncer cervicouterino y mamario, de salud materna y perinatal, de equidad de género y de prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres como un problema de salud pública, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias correspondan a otras dependencias y evaluar su impacto, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, literal "C" fracción II y 40, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    3. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos

      derivados de la suscripción del presente instrumento.

    4. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Homero número 213 piso 7o., Colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11570, en México, Distrito Federal.

  4. De "LA ENTIDAD":

    1. El Dr. Felipe Rafael Ascencio Ascencio, por disposición del C. Gobernador del Estado, Lic. Francisco Garrido Patrón, el día 1o. de octubre de 2003, lo designó Secretario de Salud, quedando a su cargo como consecuencia de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 15 de la Ley de Salud para el Estado de Querétaro, la titularidad de la Coordinación de Servicios de Salud del Estado de Querétaro "SESEQ".

    2. Servicios de Salud del Estado de Querétaro es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal de acuerdo al Decreto de Creación publicado en el Periódico Oficial "La Sombra de Arteaga" el 28 de noviembre de 1996, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene la Facultad de vigilar el cumplimiento de la Ley de Salud para el Estado de Querétaro, cuyos principales objetivos son los de proporcionar servicios de salud a toda la población del Estado a través de sus unidades de aplicación.

    3. Que el Dr. Felipe Rafael Ascencio Ascencio, Secretario de Salud y Coordinador General de los Servicios de Salud, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad al artículo 27 bis fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro; del Acuerdo mediante el cual se faculta para que a nombre y en representación del Estado de Querétaro, celebre contratos, acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos que de ellos se deriven en materia de salud, de fecha 15 de diciembre de 2007, publicado en fecha 25 de enero de 2008, en la Pág. 594 del Periódico Oficial La Sombra de Arteaga, tomo CXLI, número 4; así como lo establecido en el artículo décimo fracciones X y XI, previo Acuerdo de la Junta de Gobierno.

    4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 1o., 3o., 5, 11 y 22 de la Ley de Salud del Estado de Querétaro y en los artículos 1o., 3o., 9o. y 13 de la Ley General de Salud.

    5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en calle 16 de Septiembre número 51 oriente en la colonia Centro Histórico, de la ciudad de Santiago de Querétaro, con Código Postal 76000.

    6. Que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito público con la clave SSE961129UE9.

    7. Que el Secretario de Planeación y Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 20 fracción II, 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro.

    Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los anexos que forman parte del mismo tienen por objeto la transferencia de insumos, así como establecer los mecanismos, bases, acciones y compromisos de coordinación entre las partes, a efecto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen acciones para la adecuada instrumentación en "LA ENTIDAD" de los Programas de Acción: Planificación Familiar y Anticoncepción; Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes; Cáncer Cervicouterino; Cáncer de Mama; Arranque Parejo en la Vida e Igualdad de Género en Salud.

    Los insumos que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán a los conceptos y hasta por las cantidades que a continuación se mencionan:

    CONCEPTO NUMERO DE BIENES E IMPORTE
    Programa de Acción: Planificación Familiar y Anticoncepción 4,204 Bienes. $661,855.00 (seiscientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.).
    Programa de Acción: Salud Sexual y Reproductiva de los Adolescentes 25 Bienes. $11,206.00 (once mil doscientos seis pesos 00/100 M.N.).
    Programa de Acción: Cáncer Cervicouterino 20,744 Bienes. $3,040,180.00 (tres millones cuarenta mil ciento ochenta pesos 00/100 M.N.).
    Programa de Acción: Cáncer de Mama 2131 Bienes. $23,958.00 (veintitrés mil novecientos cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.).
    Programa de Acción: Arranque Parejo en la Vida 80,930 Bienes. $646,547.00 (seiscientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.).
    Programa de Acción: Igualdad de Género en Salud 640 Bienes. $17,922.50 (diecisiete mil novecientos veintidós 50/100 M.N.).
    Total (Cabe aclarar que los costos de los bienes señalados en el presente instrumento son estimados) 108,674 Bienes. $4,401,668.50 (cuatro millones cuatrocientos un mil seiscientos sesenta y ocho pesos 50/100 M.N.).

    Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y en "EL ACUERDO MARCO", así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

    SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a "LA ENTIDAD" los insumos que se relacionan en el Anexo 2 del presente...

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