Convenio Específico en materia de transferencia de insumos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de San Luis Potosí

Fecha de disposición27 Marzo 2009
Fecha de publicación27 Marzo 2009
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA, SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, Y LA DRA. PATRICIA URIBE ZUÑIGA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GENERO Y SALUD REPRODUCTIVA, EN LO SUCESIVO "EL CNEGSR" Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADA POR EL C.P. JOEL AZUARA ROBLES, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y EL DR. FERNANDO TORANZO FERNANDEZ, EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 29 de febrero de 2008, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

  2. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos serán suscritos por el Secretario de Finanzas y el Director General del Instituto o Secretario de Salud Estatal por parte de "LA ENTIDAD", y por el titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, y la Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, por parte de "LA SECRETARIA".

    DECLARACIONES

  3. De "LA SECRETARIA":

    1. Que el Dr. Mauricio Hernández Avila en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 8 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".

    2. Que la Dra. Patricia Uribe Zúñiga cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 38 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 20 de enero de 2004, expedido por el entonces Secretario de Salud, Dr. Julio Frenk Mora, mismo que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 1, para formar parte integrante de su contexto. Que dentro de las funciones de "EL CNEGSR" se encuentran las de proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud las políticas nacionales en materia de salud reproductiva, incluyendo planificación familiar, cáncer cervicouterino y mamario, de salud materna y perinatal, de equidad de género y de prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres como un problema de salud pública, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias correspondan a otras dependencias y evaluar su impacto, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, literal "C" fracción II y 40, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    3. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

    4. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Homero número 213 piso 7o., Colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11570, en México, Distrito Federal.

  4. De "LA ENTIDAD":

    1. Que el Secretario de Finanzas asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con la Declaración No. 3 de "LA ENTIDAD", expresada en el Acuerdo Marco de Coordinación respectivo.

    2. Que el Director General de los Servicios de Salud del Estado de San Luis Potosí asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con la Declaración No. 4 de "LA ENTIDAD", expresada en el Acuerdo Marco de Coordinación respectivo.

    3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, 3, 5 y 14 de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí y en los artículos 1o., 3o., 9o. y 13 de la Ley General de Salud.

    4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Jesús Goytortúa No. 340 Fraccionamiento Tangamanga, San Luis Potosí.

    Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los anexos que forman parte del mismo tienen por objeto la transferencia de insumos, así como establecer los mecanismos, bases, acciones y compromisos de coordinación entre las partes, a efecto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen acciones para la adecuada instrumentación en "LA ENTIDAD" de los Programas de Acción: Planificación Familiar y Anticoncepción; Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes; Cáncer Cervicouterino; Cáncer de Mama; Arranque Parejo en la Vida e Igualdad de Género en Salud.

    Los insumos que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán a los conceptos y hasta por las cantidades que a continuación se mencionan:

    CONCEPTO NUMERO DE BIENES E IMPORTE
    Programa de Acción: Planificación Familiar y Anticoncepción 5,590 Bienes. $1,188,896.00 (Un millón ciento ochenta y ocho mil ochocientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.).
    Programa de Acción: Salud Sexual y Reproductiva de los Adolescentes 39 Bienes. $17,481.00 (Diecisiete mil cuatrocientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.).
    Programa de Acción: Cáncer Cervicouterino 34,310 Bienes. $5,047,540.00 (Cinco millones cuarenta y siete mil quinientos cuarenta pesos 00/100 M.N.).
    Programa de Acción: Cáncer de Mama 2,143 Bienes. $24,302.00 (Veinticuatro mil trescientos dos pesos 00/100 M.N.).
    Programa de Acción: Arranque Parejo en la Vida 93,333 Bienes. $748,387.00 (Setecientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y siete pesos 00/100 M.N.).
    Programa de Acción: Igualdad de Género en Salud 640 Bienes. $17,922.50 (Diecisiete mil novecientos veintidós 50/100 M.N.).
    Total: (Cabe aclarar que los costos de los bienes señalados en el presente instrumento son estimados) 136,055 Bienes. $7,044,528.50 (Siete millones cuarenta y cuatro mil quinientos veintiocho pesos 50/100 M.N.).

    Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y en "EL ACUERDO MARCO", así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

    SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a "LA ENTIDAD" los insumos que se relacionan en el Anexo 2 del presente instrumento, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto.

    "LA ENTIDAD" deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los insumos federales transferidos:

    PARAMETROS

    "LA SECRETARIA" verificará, por conducto de "EL CNEGSR", que los insumos señalados en el Anexo 2 sean destinados únicamente para la realización de las acciones aprobadas en el ámbito de los Programas de Acción: Planificación Familiar y Anticoncepción; Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes; Cáncer Cervicouterino; Cáncer de Mama; Arranque Parejo en la Vida e Igualdad de Género en Salud, a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:

    1. "LA SECRETARIA" transferirá, por conducto de "EL CNEGSR", los insumos a "LA ENTIDAD" a efecto de que sean aplicados específicamente para la realización de las acciones aprobadas en materia de planificación familiar, salud sexual y reproductiva de los adolescentes, cáncer cervicouterino, cáncer de mama, salud materna y perinatal y prevención y atención de la violencia familiar y de género, de conformidad con la Cláusula Primera del presente instrumento.

    2. "LA SECRETARIA", por conducto de "EL CNEGSR", podrá verificar, supervisar, auditar y evaluar en todo momento las acciones a las que se compromete "LA ENTIDAD", así como la aplicación y

      destino de los insumos que se le entregan en el marco del presente instrumento.

    3. "LA SECRETARIA" aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la...

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