Convenio Específico en materia de transferencia de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nayarit

Fecha de disposición04 Diciembre 2009
Fecha de publicación04 Diciembre 2009
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA, SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, ASISTIDO POR LA DRA. VESTA LOUISE RICHARDSON LOPEZ-COLLADA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA, Y POR LA OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL C.P. GERARDO GANGOITI RUIZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y EL DR. OMAR REYNOZO GALLEGOS, SECRETARIO DE SALUD ESTATAL Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE NAYARIT, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 29 de febrero de 2008, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, insumos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

  2. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine, por "LA ENTIDAD": el Secretario de Finanzas y el Secretario de Salud Estatal y Director General de los Servicios de Salud de Nayarit; DR. OMAR REYNOZO GALLEGOS; y por "LA SECRETARIA": la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.

    DECLARACIONES

  3. De "LA SECRETARIA":

    1. Que el Dr. Mauricio Hernández Avila, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 8, fracción XVI y del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".

    2. Que a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le corresponde, proponer al Secretario de Salud, establecer, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas y estrategias en materia de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, así como en materia de salud mental, discapacidad, accidentes y de las adicciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 fracciones I, III, VIII, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    3. La Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente convenio en términos de lo que establece el artículo 38 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de septiembre de 2007 expedido por el Dr. José Angel Córdova

      Villalobos Secretario de Salud mismo que en copia fotostática se adjunta al presente instrumento en el ANEXO 1 para formar parte integrante de su contexto.

    4. Que el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia es un Organo desconcentrado dependiente de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, literal "C" fracción IX y 47, fracciones II, III, IV, VI, VII, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, la cual tiene a su cargo, entre otras atribuciones, proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud las políticas y estrategias nacionales, lineamientos y procedimientos en materia de vacunación para toda la población residente en la República Mexicana, y evaluar su impacto; proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud las políticas y estrategias nacionales en materia de salud de la infancia y la adolescencia, y Vete Sano, Regresa Sano; proponer los lineamientos y los procedimientos técnicos para la organización, programación y presupuestación relacionados con los Programas de tención a la salud de la Infancia y la Adolescencia, así como con la vacunación para toda la población residente de la República Mexicana; proponer los mecanismos que permitan el control el suministro y distribución oportuna, suficiente y de calidad de las vacunas, del material de curación y equipo de red de frío para la vacunación y de los insumos de los Programas de Atención a la salud de la Infancia y la Adolescencia, en coordinación con las unidades administrativas competentes; evaluar y dar seguimiento al desarrollo e impacto de las actividades de los Programas de Atención a la Salud de la Infancia y la Adolescencia, así como de las acciones de vacunación de toda la población residente de la República Mexicana; supervisar y evaluar la información generada por los sistemas institucionales de información e investigación en salud, relacionados con de las acciones de vacunación de toda la población residente de la República Mexicana; y los Programas de Atención a la salud de la Infancia y la Adolescencia, en coordinación con las unidades administrativas competentes.

    5. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

    6. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Francisco del P. Miranda 177, piso 1, colonia Merced Gómez, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01600, en México, Distrito Federal.

  4. Declara "LA ENTIDAD":

    1. Que el Secretario de Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 1, 4, 17, 31, fracción II y 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".

    2. Que el Secretario de Salud Estatal y Director General de los Servicios de Salud de Nayarit, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 15 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, 1, 3 y 12 fracción VI de la Ley de Salud para el Estado de Nayarit, 11 fracción XII, del Decreto 7979, publicado en el Periódico Oficial, el 31 de agosto de 1996 y 20 fracción V, del Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Nayarit, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".

    3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son las de prevenir y controlar las enfermedades, según lo establece el artículo tercero del Decreto 7979, publicado en el Periódico Oficial, el 31 de agosto de 1996, del Estado de Nayarit.

    4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en calle Dr. Gustavo Baz número 33 sur, Fraccionamiento Fray Junípero Serra, código postal 63169, Tepic, Nayarit.

    Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones...

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