Convenio Específico en materia de transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Querétaro

Fecha de disposición02 Abril 2009
Fecha de publicación02 Abril 2009
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA, SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, Y LA DRA. PATRICIA URIBE ZUÑIGA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GENERO Y SALUD REPRODUCTIVA, EN LO SUCESIVO "EL CNEGSR" Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERETARO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADA POR EL DR. FELIPE RAFAEL ASCENCIO ASCENCIO, SECRETARIO DE SALUD Y COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERETARO, CON LA PARTICIPACION DEL ING. JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 29 de febrero de 2008, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

  2. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos serán suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine, por el Secretario de Salud y Coordinador General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, por parte de "LA ENTIDAD", y por el titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, y la Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, por parte de "LA SECRETARIA".

    DECLARACIONES

  3. De "LA SECRETARIA":

    1. Que el Dr. Mauricio Hernández Avila en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 8 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".

    2. Que a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le corresponde, proponer al Secretario de Salud, establecer, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas y estrategias en materia de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, así como en materia de salud mental, discapacidad, accidentes y de las adicciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 fracciones I, III, VIII, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    3. Que la Dra. Patricia Uribe Zúñiga cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 38 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 20 de enero de 2004, expedido por el entonces Secretario de Salud, Dr. Julio Frenk Mora, mismo que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 1, para formar parte integrante de su contexto. Que dentro de las funciones de "EL CNEGSR" se encuentran las de proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud las políticas nacionales en materia de salud reproductiva, incluyendo planificación familiar, cáncer cervicouterino y mamario, de salud materna y perinatal, de equidad de género y de prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra

      las mujeres como un problema de salud pública, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias correspondan a otras dependencias y evaluar su impacto, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, literal "C" fracción II y 40, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    4. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

    5. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Homero número 213 piso 7o., colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11570, en México, Distrito Federal.

  4. De "LA ENTIDAD":

    1. El Dr. Felipe Rafael Ascencio Ascencio, por disposición del C. Gobernador del Estado Lic. Francisco Garrido Patrón, el día 1o. de octubre de 2003, lo designó Secretario de Salud, quedando a su cargo como consecuencia de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 15 de la Ley de Salud para el Estado de Querétaro, la titularidad de la Coordinación de Servicios de Salud del Estado de Querétaro "SESEQ".

    2. Servicios de Salud del Estado de Querétaro es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal de acuerdo al Decreto de Creación publicado en el Periódico Oficial "La Sombra de Arteaga" el 28 de noviembre de 1996, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene la Facultad de vigilar el cumplimiento de la Ley de Salud para el Estado de Querétaro, cuyos principales objetivos son los de proporcionar servicios de salud a toda la población del Estado a través de sus unidades de aplicación.

    3. Que el Dr. Felipe Rafael Ascencio Ascencio, Secretario de Salud y Coordinador General de los Servicios de Salud, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad al artículo 27 bis fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro; del Acuerdo mediante el cual se faculta para que a nombre y en representación del Estado de Querétaro, celebre contratos, acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos que de ellos se deriven en materia de salud, de fecha 15 de diciembre de 2007, publicado en fecha 25 de enero de 2008, en la pág. 594 del Periódico Oficial La Sombra de Arteaga, tomo CXLI, número 4; así como lo establecido en el artículo décimo fracciones X y XI, previo Acuerdo de la Junta de Gobierno.

    4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 1o., 3o.,5o., 11 y 22 de la Ley de Salud del Estado de Querétaro de Arteaga y en los artículos 1o., 3o., 9o. y 13 de la Ley General de Salud.

    5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en calle 16 de Septiembre número 51 oriente en la colonia Centro Histórico, de la ciudad de Santiago de Querétaro, con Código Postal 76000.

    6. Que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito público con la clave SSE961129UE9.

    7. Que el Secretario de Planeación y Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 20 fracción II, 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro.

    Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestales a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a "LA ENTIDAD" la adecuada instrumentación de actividades en materia de desarrollo de los Programas de Acción: Planificación Familiar y Anticoncepción, Cáncer Cervicouterino, Cáncer de Mama y de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género, de acuerdo con los Anexos 2 y 3 del presente instrumento los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto; asimismo, para apoyar la prestación de los servicios de refugio para mujeres, sus hijos e hijas que viven en violencia extrema, mediante la entrega de subsidios a las organizaciones de la sociedad civil seleccionadas mediante convocatoria pública, de conformidad con los Anexos 4, 5 y 6, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; precisan los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD" y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán al concepto y hasta por los importes que a continuación se mencionan:

    CONCEPTO IMPORTE
    Programa de Acción: Planificación Familiar y Anticoncepción $21,000.00 (veintiún mil pesos 00/100 M.N.)
    Programa de Acción: Cáncer Cervicouterino $271,920.00 (doscientos setenta y un mil novecientos veinte pesos 00/100 M.N.)
    Programa de Acción:
    ...

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